MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1661/2012
Registros Nº 1382/2012 y Nº 1383/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 172.934/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12, y a fojas 41/48 del
Expediente Nº 173.746/12, agregado como fojas 26 al Expediente citado
en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte gremial y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA
EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para el personal de la empresa signataria que presta tareas
en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, comprendidos en el ámbito de representación de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación a la cláusula cuarta del Acuerdo obrante a fojas 4/10
del principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a
regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que
publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA), esta Cartera de Estado estima correspondiente aclarar que los
únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son
los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en la
cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº
172.934/12, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
Que en relación a lo pactado en la cláusula octava de ambos acuerdos
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber
que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas
no remunerativas convenidas en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el
proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y
TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Exclúyase de la homologación dispuesta por el artículo
precedente lo pactado por las partes con respecto a la cláusula cuarta
del texto convencional obrante a fojas 4/10 de las presentes
actuaciones, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por
el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y
TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
obrante a fojas 41/48 del Expediente Nº 173.746/12, agregado como fojas
26 al Expediente Nº 172.934/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12,
y el acuerdo de fojas 41/48 del Expediente Nº 173.746/12, agregado como
fojas 26 al Expediente Nº 172.934/12.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 760/06.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 172.934/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10, y el acuerdo de fojas
41/48 del expediente 173.746/12, agregado como fojas 26 al expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1382/12 y 1383/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. -
SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de Marzo de 2012,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC
SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., el Dr. MARTIN MIGUEL OTAÑO
MANTEROLA, DNI 22.049.963, en su carácter de representante legal de la
firma, constituyendo domicilio legal en calle Alsina Nº 118, Piso 3°,
Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General, de la mencionada
Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de
Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur
S.A. y GABRIELA DEL CARMEN ANTIVIL, DNI 27195639, en carácter de
Delegada Gral. del personal de la EMPRESA que presta servicios en
Profértil S.A., según Expte 171.191/11, todos con la asistencia letrada
de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), todos los
mencionados precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro.
168.768/09 del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; quienes
luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva
escala salarial, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones aplicables
al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en PBBPolisur
S.A. y Profértil S.A. serán los que constan en el Anexo I y Anexo II
respectivamente, los que suscriptos por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
Asimismo se deja expresamente establecido que las escalas salariales
aplicables al 31 de Marzo de 2011 se encuentran homologadas por el
MTEySS de la Nación bajo la Resolución ST Nro. 642/2011, y que las
presente se suscribe en el marco del CCT 760/06.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012, período
durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
7. Asimismo, se abonará a todo el personal que preste tareas en las
instalaciones de la firma Profértil S.A. una suma de $ 535 con carácter
no remunerativo, con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2012 y constara
en el recibo de haberes bajo el rubro “Asignación No remunerativa”.
Dicha suma No se incorporará a los salarios básicos, ni serán tenidos
en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones; ni devengarán aportes y contribuciones de ningún tipo. LAS
PARTES manifiestan que —de conformidad con la naturaleza y causa
expuestas en Acta Acuerdo Firmada con fecha 08 de Marzo de 2012— la
mentada suma tiene por objetivo equipararse a la Canasta en especie
Monto variable que percibe el personal que presta tareas en las
instalaciones de la firma PBB Polisur S.A., y que consta en el Anexo I.
Finalmente, acuerdan que el destino de la “Asignación no remunerativa”
será tratado dentro de los noventa (90) días de fenecida su vigencia.
8. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
9. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
SERTEC (PBBPOLISUR)
ANEXO II
SERTEC (PROFERTIL S.A.)
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. -
SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de AGOSTO de 2012,
se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC
SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA MONACELLI,
en su carácter de representante legal de la firma, constituyendo
domicilio legal en calle Alsina Nº 118, Piso 3°, Oficina 2, de la
ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada
Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de
Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur
S.A. y GABRIELA DEL CARMEN ANTIVIL, DNI 27195639, en carácter de
Delegada Gral. del personal de la EMPRESA que presta servicios en
Profértil S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados
precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 172.934/12
del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; quienes luego de
varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala
salarial, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del
01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del
01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del
01/01/2013.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones aplicables
al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en PBBPolisur
S.A. y Profértil S.A. serán los que constan en el Anexo I y Anexo II
respectivamente, los que suscriptos por las partes forman parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
Se deja expresamente establecido que las escalas salariales aplicables
al 31 de Marzo de 2012 obran en Expte. Nº 172.934/12 por el MTEySS de
la Nación, y que las presentes se suscriben en el marco del CCT 760/06.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013, período
durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
7. Asimismo, se abonara a todo el personal que preste tareas en las
instalaciones de la firma Profértil S.A. una suma de $ 630,00 con
carácter no remunerativo, con vigencia hasta el 1° de Octubre de 2012 y
constará en el recibo de haberes bajo el rubro “Asignación No
remunerativa”. Dicha suma No se incorporará a los salarios básicos, ni
serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones; ni devengarán aportes y contribuciones de ningún
tipo. LAS PARTES manifiestan que la mentada suma tiene por objetivo
equipararse a la Canasta en especie Monto variable que percibe el
personal que presta tareas en las instalaciones de la firma PBB Polisur
S.A., y que consta en el Anexo I. De este modo, se da cumplimiento al
Acta Acuerdo suscripta con fecha 22/09/2011, prorrogando de esta manera
el destino de la “Asignación no remunerativa”. Por tanto, fenecida su
vigencia se informará al MTEySS el destino de la suma descripta en el
presente acápite.
8. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
9. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I - SERTEC (PLANTA DOW)
ANEXO II - Escala salarial Sertec (Planta Profértil)