MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1663/2012
Registros Nº 1353/2012, Nº 1354/2012 y Nº 1355/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.386/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7, 8/10 y 11/13 del Expediente Nº 1.513.386/12, obran
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el
presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo
antes mencionado.
Que bajo los acuerdos sub examine las partes establecen condiciones
laborales relativas a la jornada de trabajo del personal de la empresa
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme
surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación a lo acordado en el artículo 2° último párrafo del
acuerdo obrante a fojas 3/7 de autos, se hace saber a las partes que
deberán observar el orden de prelación de normas convencionales
establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, respecto a lo previsto en el artículo referido,
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone
lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden
público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el
convenio suscripto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes, ratificaron a fojas 34 y 35 de las
presentes actuaciones los acuerdos bajo análisis, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en las mismas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), incluidas las prescripciones del Artículo 17 de
dicha norma.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 3/7 del
Expediente Nº 1.513.386/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.513.386/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 11/13 del
Expediente Nº 1.513.386/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 3/7, 8/10 y 11/13 del Expediente
Nº 1.513.386/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.386/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/7, 8/10 y 11/13 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1353/12, 1354/12 y 1355/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ – SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días de mayo de 2012,
se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., en
adelante LA EMPRESA, los Señores Diego A. Tyburec DNI Nº 17.363.409,
Sebastián Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº
17.003.419, asesorados legalmente por el Dr. Héctor Alejandro García
DNI Nº 16.717.590 y en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante SMATA, los Señores Ricardo
Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Carlos
Diaz DNI Nº 12.108.417, Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Juan Héctor
Picchio DNI Nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Gabriela
A. Pignanelli DNI Nº 30.862.225, Mario Ibarra DNI Nº 21.326.206 en
representación de “SMATA”, patrocinados por el Dr. Guillermo Moran DNI
Nº 11.737.995.
Ambas partes se reúnen con el objeto de plasmar una serie de consensos
en torno a aspectos que resultan fundamentales para el sostenimiento
del proceso de expansión de los volúmenes de producción programados y
proyectados en un escenario donde concurren factores cambiantes que
imponen adecuaciones permanentes, entre ellas la necesidad de modificar
la jornada de trabajo ordinaria, iniciativa que podría con
posterioridad y en forma complementaria paliar otras dificultades y
desafíos que el proceso de producción plantea en el actual contexto.
1.- Jornada de Trabajo
1.1.- Las partes acuerdan a partir del 02/07/2012 una modificación en
la jornada de trabajo vigente para el personal en convenio que se
desempeña en el Centro Industrial Juan M. Fangio en los turnos de
mañana y tarde, de modo tal que a partir de la fecha indicada la
jornada de labor diaria será de 8 horas y 30 minutos por cada turno de
trabajo, excluyendo dentro de dicha pauta, 45 minutos en concepto de
pausa por almuerzo/cena.
Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en los turnos
indicados y representarán una jornada semanal de 42,50 horas sin que la
misma siente un precedente en cuanto a la cantidad de horas de trabajo
y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la jornada legal
semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada trabajador que
preste servicios en esta modalidad que se acuerda percibirá un pago
adicional consistente en el cálculo de un monto equivalente a 15
minutos extras de trabajo, liquidados con un recargo del 50% de su
valor, y que se identificarán como “ADICIONAL 15 MINUTOS
COMPLEMENTARIOS ACTA FECHA 23/05/12”.
Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente
retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y
liquidación en la empresa.
Esta nueva jornada determinará que la Empresa adapte los horarios y
frecuencias del beneficio de transporte, conforme a los diagramas que
seguidamente en el ANEXO I se explicitan.
1.2.- Este acuerdo comenzará a regir desde la fecha de suscripción del
presente acuerdo y regirá por un plazo de 18 meses (dieciocho),
contados desde su entrada en vigencia.
1.3.- Extensión Complementaria de Hasta 12 Semanas
1.3.1.- Cuando por razones y necesidades de producción se deba convocar
al personal para trabajar en un turno de producción en días sábados o
feriados, dicho trabajo se retribuirá con el pago de horas
extraordinarias con un recargo del 100% del valor de cada hora
trabajada, pudiendo acceder cada empleado a un Bono Remunerativo sujeto
a las premisas y pautas definidas por las partes en el Acuerdo de fecha
23/05/12 y que se relaciona con el lanzamiento del nuevo producto y la
satisfacción de las metas y objetivos allí definidos.
1.3.2.- A partir de verificado este evento señalado en el punto
precedente, es decir, el trabajo en día sábado y a razón de un turno de
producción, se habilita la implementación de la modalidad de trabajo
que a continuación se describe y que consiste en adicionar 45 minutos a
la jornada de trabajo definida en el presente Acuerdo, ello conforme a
las premisas y pautas que a continuación se describe:
a).- La extensión en forma complementaria, hasta en 45 minutos por
encima de la finalización del turno tarde que se instrumenta como
consecuencia del presente Acuerdo y que se describe en el Anexo I del
presente, determinará que a partir de la fecha indicada la jornada
ordinaria de labor diaria sea de hasta 9 horas y 15 minutos para el
turno de trabajo tarde, el que se iniciará a las 13.20 hs y culminará
hasta las 22:35 horas, excluyendo dentro de dicha pauta, 45 minutos
pagos en concepto de pausa por cena.
b).- Esta nueva modalidad se desenvolverá de lunes a viernes en el
turno indicado y representará una jornada semanal de 46,25 horas sin
que la misma siente un precedente en cuanto a la cantidad de horas de
trabajo y pagos en su reconocimiento, no excediendo así la jornada
legal semanal de 48 horas, sin perjuicio de lo cual cada trabajador que
preste servicios en esta modalidad que se acuerda percibirá un pago
adicional consistente en el cálculo de un monto equivalente a 45
minutos extras de trabajo, liquidados con un recargo del 50% de su
valor, y que se identificará como “ADICIONAL 45 MINUTOS COMPLEMENTARIOS
ACTA FECHA 23/05/12”.
Las horas que se trabajen en horario nocturno serán debida y legalmente
retribuidas conforme al Adicional por Turno Nocturno de aplicación y
liquidación en la Empresa.
Ello determinará que la Empresa adapte los horarios y frecuencias del
beneficio social de transporte, conforme a los diagramas que
oportunamente se explicitarán, debiendo notificarle a cada empleado el
cambio de horario como consecuencia de esta nueva modalidad, con una
antelación no inferior a las 72 horas, para el caso que no se pueda
proceder en tal sentido y con una anticipación superior.
c).- Quedan alcanzados por esta nueva modalidad de trabajo todos los
sectores de trabajo sin exclusiones, más allá de respetarse las
exigencias normativas imperantes en aquellos sectores que por sus
características especiales y propias y donde concurren limitaciones
legales en materia de extensión de la jornada ordinaria de labor,
mantendrán los esquemas imperantes con anterioridad al presente
acuerdo, ellos son: Sector Calderistas, Cañistas, Electricistas,
circunstancia que determinará que no se devengue el adicional pautado,
para los trabajadores que se desempeñan en esas áreas, en orden a no
cumplirse con la condición que determina su reconocimiento. Los turnos
Normal y Noche no sufrirán cambio alguno en su aplicación actual.
d).- La presente extensión complementaria generada a partir de la
condición definida en el punto 1.3.2.- podrá extenderse por un período
de vigencia de hasta 12 semanas contadas desde el primer evento que la
habilita, es decir, un sábado de producción. Esta modalidad contempla,
una pausa higiénica por refrigerio de hasta 15 minutos que regirá desde
las 20:15 hs. hasta las 20:30 hs., con la provisión de una vianda a
costo de LA EMPRESA.
1.4.- Se ratifica la exclusión los siguientes esquemas pautados en los
puntos 1.1.- y 1.3.- de aquellos sectores que por sus características
especiales y propias y donde concurren limitaciones normativas en la
materia, mantendrán los esquemas imperantes con anterioridad al
presente acuerdo, ellos son: Sector Calderistas, Cañistas y
Electricistas.
2.- Situaciones Excepcionales Imprevistas
Las partes convienen que, ante una situación excepcional y por tal
imprevista, consistente en la ocurrencia de desabastecimiento de
autopartes, subconjuntos y/o piezas que impidan el ensamblaje de
vehículos y por tal ello configure un incumplimiento en los programas
de producción previstos y proyectados por la empresa, se habilitará el
mecanismo convencional del “Banco de 80 Horas” previsto en el Acta
Acuerdo de fecha 23/05/12 para adecuar la carga horaria a la demanda de
trabajo derivada de dicha situación.
Para tal fin se tomará como referencia una jornada semanal de 41,25
horas, a efectos de la distribución del tiempo de trabajo en base a
promedios.
La aplicación de esta variante defensiva del nivel, de empleo y la
competitividad y productividad, se mantendrá por el tiempo que persista
el desabastecimiento que habilita la utilización de esta figura.
El presente Acuerdo deja sin efecto toda regulación existente en
materia de jornada de trabajo y descansos que colisione con el
contenido y alcance del presente, con independencia de la fuente de
regulación que lo hubiere concebido y mientras rijan las modalidades
aquí estipuladas.
En muestra de conformidad, las partes firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, con el objeto de presentarlo ante la
Autoridad Laboral a efectos que se proceda a la pertinente homologación
prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
ANEXO I
ACUERDO PARA LA INSTRUMENTACION
DEL BANCO DE HORAS COYUNTURAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo
del año 2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409,
Sebastián Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº
17.003.419, asesorados legalmente por el Dr. Héctor Alejandro García
DNI Nº 16.717.590 en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en
adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº
10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Carlos A. Díaz DNI Nº
12.108.417, Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Juan H. Picchio DNI Nº
8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Gabriela A. Pignanelli
DNI Nº 30.862.225, Mario Ibarra DNI Nº 21.326.206 en representación de
“SMATA”, patrocinados por el Dr. Guillermo Moran DNI Nº 11.737.995.
Las partes se han puesto de acuerdo en los elementos que regirán desde
la fecha que se estipule, inicialmente prevista para el 28/05/2012,
dándole así efectiva operatividad a este instituto convencional
previsto desde el año 2008 en la expresión convencional del cual este
acuerdo pasa a formar parte inescindible, definiendo a continuación las
pautas convenidas para el mismo, a saber:
2.3.5.- Banco de Horas Coyuntural
a) Con el propósito de proteger la fuente de trabajo, preservar los
niveles de empleabilidad y procurar una combinación más equilibrada
entre el desarrollo laboral y el personal, las partes acuerdan una
jornada promedio anual, calculadas sobre el total de días hábiles de
cada año por 9 horas. Siendo que las eventuales reducciones pueden ser
compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga
la legislación vigente en la materia, tal como indica la parte final
del artículo 198 de la LCT y respetando las normas referidas a duración
del trabajo y descansos.
b) La Empresa asegura el pago mensual pactado en el presente convenio.
c) Las situaciones que habilitarían la aplicación de este banco son las siguientes:
• Faltantes de material
• Alteración en los niveles de producción por causas externas
d) Este mecanismo de modulación del tiempo de trabajo no resultará
aplicable cuando existan tres turnos de producción, ya que en este
supuesto, si llegara a concurrir una situación de crisis y/o
desabastecimiento de autopartes y/o alteración en los niveles de
producción por causas externas, etc., será de aplicación aquellos
mecanismos de suspensión y/o licenciamientos, conforme a las pautas que
se estipulen entre las partes y en cada caso.
e) La Empresa, comunicará con una anticipación de 24 hs. a sus
empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas
fueren diferentes de las habituales.
f) La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito.
g) El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se
trabajen, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.
h) Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las
compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes, a razón de una (1)
hora por día y por turno y en una proporción de una (1) hora de trabajo
por una y media (1,5) horas de banco, en la medida que estas horas se
realicen fuera de la jornada de trabajo habitual. Las compensaciones
serán realizadas en el turno tarde solamente.
i) Efectuar compensaciones en otros días, será sólo con acuerdo de PARTES.
j) Este banco anualmente, tendrá un tope de 80 horas de trabajo normal.
Se establece que las horas débito ingresan al Banco a razón de 8 horas
15 minutos por cada día.
k) El plazo de devolución/compensación de las horas débito se establece
en 16 meses. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo
de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber
surgido.
l) A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán
considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias
con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este
Convenio, así como los feriados nacionales.
ll) La Empresa, al programar la devolución de horas respetará la
normativa legal vigente respecto del descanso mínimo obligatorio, entre
el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.
m) Ante cualquier inquietud vinculada a la aplicación y/o
instrumentación y/o interpretación del presente acuerdo por el cual se
operativiza el presente Banco de Horas Coyuntural, el mismo será
dirimido en el marco de la Comisión de Autocomposición prevista en el
CCT de Empresa e integrado por representantes de la empresa y de la
Comisión Interna de Reclamos, a razón de tres miembros por cada parte.
En muestra de conformidad, las partes firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, con el objeto de presentarlo ante la
Autoridad Laboral a efectos que se proceda a la pertinente homologación
prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA/SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo
del año 2012, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI Nº 17.363.409,
Sebastián Pillado DNI Nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI Nº
17.003.419, asesorados legalmente por el Dr. Héctor Alejandro García
DNI Nº 16.717.590, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A.
(en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI Nº
10.872.297, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906, Carlos A. Díaz DNI Nº
12.108.417, Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Juan H. Picchio DNI Nº
8.461.911, Néstor A. Valle DNI Nº 25.765.836, Gabriela A. Pignanelli
DNI Nº 30.862.225, Mario Ibarra DNI Nº 21.326.206 en representación de
“SMATA”, patrocinados por el Dr. Guillermo Moran DNI Nº 11.737.995, con
el objeto de convenir el siguiente esquema de premiación salarial a
regir a partir del año 2012 y en base a la satisfacción de los
objetivos y metas de producción que se describen en el Anexo que forma
parte inescindible del presente instrumento y que se vinculan con
propósitos a alcanzar en materia de indicadores de puntualidad y
asistencia impuestos por el lanzamiento de un nuevo producto, evento
inédito y de relevancia para el centro fabril, circunstancia que
determina que se habilite la necesidad de producción en turno simple y
a lo largo de diez y seis (16) sábados a lo largo del período que va
del mes de Junio al mes de Diciembre de 2012.
PRIMERO: RECONOCIMIENTO POR LANZAMIENTO DE NUEVO PRODUCTO
Ante el hecho inédito e irrepetible y que para la empresa y su
comunidad laboral representa un evento destacable como es el
lanzamiento de un nuevo producto para el mercado local e internacional
y desde su centro de producción global situado en Argentina, como es el
caso del “NCV3 LA”, se estipula el pago de una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA, EXCEPCIONAL, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA NI
BONIFICABLE, la que se denominará “BONO Producción 2012” y que
consistirá en el pago de $ 4.000 (pesos cuatro mil) a cada trabajador
en convenio y representado por SMATA.
Dicha Gratificación se liquidará el día 31 de mayo de 2012 para el
personal mensualizado y el 6 de Junio de 2012 para el personal
jornalizado, bajo la voz de pago antes indicada, enmarcándose su
naturaleza dentro de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la
Ley 24.241.
SEGUNDO: RETRIBUCION VARIABLE POR OBJETIVOS 2012 - BONO
Como consecuencia del lanzamiento del nuevo producto, la Empresa
establece un esquema de premiación al esfuerzo que representa para los
trabajadores afectados al programa de producción desempeñarse en un
turno de producción durante 16 sábados y dentro del período temporal
indicado en el encabezamiento del presente acuerdo, de modo tal que a
la retribución remunerativa devengada como consecuencia del trabajo
efectivo en cada uno de esos días y a razón del pago de las horas
extraordinarias con un recargo del 100% de su valor, tal como se prevé
para trabajos en días sábados, domingos y feriados, se le adicionará un
esquema de premiación como el que a continuación se estipula.
2.1.- Las partes convienen un esquema remunerativo a regir desde la
firma del presente acuerdo y hasta el 31/12/2012 y al que accederá el
personal en convenio representado por SMATA afectado al programa de
producción, a razón de ocho (8) sábados por cada trabajador y en tanto
se alcancen los objetivos y metas que se describen a continuación,
tomando como referencia la siguiente Escala de Presencia y su
pertinente reconocimiento económico.
A tales efectos, se conviene que cada sábado de producción será avisado con una antelación mínima de 1 (un) mes.
Sábados Presentes | COBRA |
8 - 7 | 100% |
6 - 5 | 75% |
4 - 3 | 50% |
2 - 1 | 30% |
0 | 0% |
2.2.- Si la cantidad de sábados fuera inferior a la cantidad de 16
establecida y que se corresponde con 8 sábados de trabajo por
trabajador, la Empresa adecuará el cuadro precedente de un modo tal que
quien concurra a la totalidad de los sábados perciba el 100% y de no
hacerlo, sufra una reducción acorde a la cantidad de sábados en los que
debería haber trabajado y no lo hizo, manteniendo la proporción
prevista en dicho cuadro que antecede.
2.3.- Si por el contrario, la cantidad de sábados superara el número de
16, estos no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar el
presentismo/pago de esta retribución variable, a menos que la empresa
haya notificado con antelación al personal antes mencionado,
circunstancia que, obligará a reconocer el pago de este presentismo,
manteniendo para ello la proporción prevista en dicho cuadro que
antecede.
2.4.- Se establece como tope la cantidad de 8 sábados trabajados para
acceder al cobro del 100% de esta retribución variable, siendo que el
hecho de haber trabajado más de esa cantidad, no habilita a percibir
más de las 118 horas previstas como pago total.
2.5.- Dicho esquema que se denominará “BONO 2012” por sus
características tendrá naturaleza remunerativa y sobre los montos que
se abonen se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social.
2.6.- Dicha premiación toma en consideración un Bono consistente en 118
horas de la remuneración mensual de cada uno de los trabajadores que
alcance dicha meta, considerando como base de cálculo para su
determinación el jornal básico + adicional antigüedad + adicional
remuneratorio, según corresponda.
Este Bono Remunerativo por Objetivos se abonará el 31/01/2013 para el
personal mensualizado y el 21/01/2013 para el personal jornalizado, a
través de la voz de pago “BONO Producción 2012 - Acuerdo 23/05/2012”.
2.7.- Aquel personal en convenio que hubiere ingresado durante el año
2012 o lo hiciera durante el tiempo de vigencia del presente
instrumento, es decir, desde el 01/06/2012 y hasta el 31/12/2012,
percibirá dicho Bono en forma proporcional al tiempo en que hubiera
trabajado en cada uno de los sábados definidos.
2.8.- Este pago se hará efectivo en las previsiones establecidas en el
punto 2.1 al personal activo en las fechas de pago establecidas en el
punto 2.6, sin excepción.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, procediendo a elevarse el mismo para su pertinente
homologación, conforme lo estipula la ley 14.250.