MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1645/2012
Registro Nº 1381/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.522.937/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por la parte gremial, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Septiembre de 2012.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 570/09.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la FEDERACION LANERA
ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente Principal,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 570/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.937/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1645/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.525.586/12, agregado como fojas 4 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1381/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra
los Sres. Carlos Alberto FOWLER y Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos en
carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo
Nº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERA
ARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de
recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el
CCT Nº 570/09, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Septiembre de
2012 hasta el día 30 de abril de 2013. Son parte integrante del
presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y
discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los
adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por
fallecimiento.
ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de los
básicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°,
una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cual
tendrá vigencia desde el día 1° de septiembre de 2012 hasta el día 30
de abril de 2013. Mientras mantenga su condición de no remunerativa
deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los
siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por
enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del
principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes
previsionales.
ARTICULO 3: Las partes acuerdan que a partir del 1° de mayo de 2013 la
Suma No Remunerativa Mensual a la que hace referencia el artículo
anterior, se incorporará a los salarios básicos hasta su total
agotamiento, de la siguiente manera:
- Mayo/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
- Julio/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) más.
- Octubre/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) más.
Sin perjuicio de la vigencia a la que hace referencia el artículo 2°,
se deja establecido que hasta la total incorporación de la suma no
remunerativa a la remuneración básica, la diferencia entre el monto
incorporado a los salarios y lo que reste por incorporar seguirá siendo
liquidado al trabajador bajo el concepto de “Suma No Remunerativa
Mensual”.
ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes
agosto de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo
efecto.
CCT Nº 570/09 ANEXO I - SALARIOS
Nuevos Jornales |
| Desde el 01.09.2012 |
| Desde el 01.01.2013 |
Personal obrero |
|
|
Categoría | Hora | Jornal | Mes | Hora | Jornal | Mes |
Operario | $ 15,12 | $ 120,94 | $ 2.902,56 | $ 16,38 | $ 131,02 | $ 3.144,44 |
Medio oficial | $ 16,06 | $ 128,44 | $ 3.082,56 | $ 17,39 | $ 139,14 | $ 3.339,44 |
Oficial | $ 17,05 | $ 136,36 | $ 3.272,64 | $ 18,47 | $ 147,72 | $ 3.545,36 |
Encargado | $ 17,58 | $ 140,67 | $ 3.376,04 | $ 19,05 | $ 152,39 | $ 3.657,38 |
Personal Administrativo |
|
|
Maestranza |
|
| $ 2.772,96 |
|
| $ 3.004,04 |
Chofer |
|
| $ 3.151,68 |
|
| $ 3.414,32 |
Administración |
|
| $ 3.151,68 |
|
| $ 3.414,32 |
Laboratorista |
|
| $ 3.272,64 |
|
| $ 3.545,36 |
|
|
|
No Remunerativo |
Mayo 2012 a Abril 2013 |
|
| $ 1.000,00 |
|
| $ 1.000,00 |
SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de NO
REMUNERATIVO, deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de los
siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por
enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del
principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deducirán de estos
conceptos aportes previsionales.
CCT Nº 570/09 ANEXO II - ESCALA SALARIAL
CCT Nº 570/09 ANEXO III - ADICIONALES