MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1646/2012
Registros Nº 1351/2012 y Nº 1352/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.280/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.512.280/12, obran los Acuerdos
celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, y
por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y
GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes aclaran la categoría
laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del
establecimiento y acuerdan condiciones salariales para dicha categoría,
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra
y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.512.280/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.512.280/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.512.280/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.280/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1351/12 y 1352/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de
Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con
facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital
Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de
Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio
en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de Capital Federal, por la otra, se
conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo
cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:
1°) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción
de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la
rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3°) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 3692.- por mes para los meses de
enero a marzo de 2012 y de $ 3760.00 por mes para los meses de abril de
2012 y subsiguientes), mas antigüedad según Convenio, mas $ 150,00 a
partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.
Además se les agregara $ 0,20 por km recorrido. Esta cifra se
incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de
380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se
incrementara en un 20 % si durante el mes el chofer transportara mas de
430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de
2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. | $ 98.- | TILISARAO - MENDOZA | $ 68.- |
BS. AS. - ROSARIO | $ 43.- | TILISARAO - ROSARIO | $ 76.- |
BS. AS. - CORDOBA | $ 57.- | TILISARAO - CORDOBA | $ 68.- |
Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre
la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo
acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de Mayo del año 2012.
Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de
Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con
facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital
Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de
Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio
en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización
del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones
que seguidamente se detallan:
1°) La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que
se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción
de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma
exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la
firma y su controlante Genaro y Andrés De Stefano SACIAG a sus
depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la
fabricación de sus productos.
2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la
rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de
CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO,
se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los
esquemas que efectivamente se desarrollan.
3º) Pautas:
Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que
se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la
empresa y que transporten productos propios del establecimiento o
insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia
entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art.
31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.
Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA
correspondiente a la Categoría 1° ($ 3692.- por mes para los meses de
enero a marzo de 2012 y de $ 3760.00 por mes para los meses de abril de
2012 y subsiguientes), mas antigüedad según Convenio, mas $ 150,00 a
partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.
Además se les agregara $ 0,20 por km recorrido. Esta cifra se
incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de
380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se
incrementara en un 20% si durante el mes el chofer transportara mas de
430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.
Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación
de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de
2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS. | $ 98.- | TILISARAO - MENDOZA | $ 68.- |
BS. AS. - ROSARIO | $ 43.- | TILISARAO - ROSARIO | $ 76.- |
BS. AS. - CORDOBA | $ 57.- | TILISARAO - CORDOBA | $ 68.- |
Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre
la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo
acrediten.
4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente
CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o
Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se
concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas
enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la
Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2012.