ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3431
Procedimiento. Operaciones de
compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen
en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General Nº 2.820,
sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1157-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.820, sus modificatorias y su
complementaria, estableció que los sujetos obligados a inscribirse en
el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter
de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones
comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los
contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones,
deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de
información contemplado por el Título II de la misma.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta
aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.820, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre
que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo
2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo,
no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2014, inclusive.”
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II,
respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las
fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que
se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando
involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo
2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo,
no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de
2014, inclusive.”
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.