MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1798/2012


Registro Nº 1459/2012


Bs. As., 6/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.694/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.520.694/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA), por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, ratificado a fojas 38/39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron beneficios e incrementos salariales, con vigencia hasta el 31 de Mayo de 2013.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin perjuicio de ello, en relación a la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.520.694/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA), por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.520.694/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.694/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1459/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Corrientes a los 30 días del mes de julio de 2012, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto por su Secretario General: Lobais Jorge el Secretario Gremial: Listo José, su Secretario del Interior: Rivero José, por la seccional Corrientes: Esquivel Raúl, Machado Carlos y Gómez Evaristo y los Sres. Meza Juan Ramón, Diaz Maria, Amarilla Héctor Luis, Cunha Fernando Héctor, Escalante Rubén Mauricio, Ortiz Jorge Ramón, Zalazar Sara Raquel, Recalde Daniel Germán, Bravo Miguel Angel, Morales José Horacio, y Romero José Abraham, miembros de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A T.I.C. lo hacen los Sres. Pablo V. Seferian, Maria E. Bancalari y Waldino A. Casco quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10”E”, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

Preliminar :

Que durante el período de las negociaciones y a los efectos de no perjudicar a los trabajadores, la empresa abonó, durante el mes de junio de 2012 un anticipo a cuenta y compensable de la presente negociación colectiva.

Primero: A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 18 de Abril de 2012 por valor de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en conceptos remunerativos incorporándose a las escalas de salarios básicos que se agrega en el Anexo I.

A partir del 1 de agosto de 2012 se incorporará la suma $ 150 (pesos ciento cincuenta) y el saldo restante de $ 200 (pesos doscientos) a partir del 1 de diciembre de 2012 se incorporara a los salarios básicos.

Segundo: El importe de la asignación no remunerativa transitoria acordada, se entiende referido a los trabajadores que presten servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras en uso de licencia por maternidad, y quienes se encuentren en licencias legales, enfermedad o accidente. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación será proporcional a la jornada cumplida.

Tercero:

Asignaciones Extraordinarias

A partir del 1 de junio de 2012 las partes acuerdan otorgar un adicional extraordinario no remuneratorio equivalente al 15% de las remuneraciones brutas en cada mes hasta el 31 de mayo de 2013, las cuales no obstante su carácter no remunerativo, serán tenidas en cuenta para el cálculo el SAC. Este adicional será liquidado bajo el rubro “adicional colectivo junio 2012”

Se acuerda que la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este acuerdo, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratorio para eventuales aumentos, la asignación extraordinaria no remunerativa pactada en esta cláusula, ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

Salarios Básicos

Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1159/10 “E”, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

Cuarto: Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1159/10 “E”, la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

Quinto: Por último las partes convienen, habida cuenta del acuerdo alcanzado y la paz social mantenida durante la etapa negocial, otorgar al personal representado por la AOT, una Gratificación Extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativa de $ 500 a ser abonada en dos cuotas de $250 cada una conjuntamente con los haberes de los meses de diciembre 2012 y marzo 2013. Habida cuenta el carácter extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni servirá de base futura, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ningún adicional y/o concepto cuyo calculo modele con el salario.

Sexto: Feriados :Las partes acuerdan en establecer el adicional a percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos días en la suma de $120 (ciento veinte pesos)

Septimo: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, comprometiéndose las partes a mantener la paz social.

Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa

ANEXO II

Bonificación por Antigüedad
AntigüedadJun-12
1 año$ 0,18
3 años$ 0,28
5 años$ 0,38
7 años$ 0,51
9 años$ 0,62
12 años$ 0,83
15 años$ 1,00
18 años$ 1,18
22 años$ 1,34
26 años$ 1,52
30 años$ 1,67
35 años$ 1,83
40 años$ 2,01

ANEXO 1


Vigencia desde:Ago-12Nov-12Dic-12

Entran $1509%Entran $200
BASICO$ 15,75$ 17,17$ 18,24
FUNCIONESA


B$ 0,24$ 0,26$ 0,28
C$ 0,46$ 0,50$ 0,53
D$ 0,73$ 0,80$ 0,84
E$ 1,54$ 1,68$ 1,78
F$ 3,65$ 3,98$ 4,22
G$ 6,04$ 6,58$ 6,98

POLIVALENCIASCC$ 0,59$ 0,64$ 0,68
DC$ 0,59$ 0,64$ 0,68
DD$ 1,03$ 1,12$ 1,19
EC$ 0,59$ 0,64$ 0,68
ED$ 1,03$ 1,12$ 1,19
EE$ 1,90$ 2,07$ 2,20