MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1798/2012
Registro Nº 1459/2012
Bs. As., 6/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.694/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.520.694/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(AOTRA), por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA,
TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, ratificado a
fojas 38/39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1159/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se
persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo, se convinieron beneficios e incrementos salariales, con vigencia hasta el 31 de Mayo de 2013.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
desarrollada por la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que sin perjuicio de ello, en relación a la suma no remunerativa
pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, en futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.520.694/12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOTRA), por la parte sindical, y la empresa
TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1159/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.520.694/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1159/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.694/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1459/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Corrientes a los 30 días del mes de julio de 2012,
entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto
por su Secretario General: Lobais Jorge el Secretario Gremial: Listo
José, su Secretario del Interior: Rivero José, por la seccional
Corrientes: Esquivel Raúl, Machado Carlos y Gómez Evaristo y los Sres.
Meza Juan Ramón, Diaz Maria, Amarilla Héctor Luis, Cunha Fernando
Héctor, Escalante Rubén Mauricio, Ortiz Jorge Ramón, Zalazar Sara
Raquel, Recalde Daniel Germán, Bravo Miguel Angel, Morales José
Horacio, y Romero José Abraham, miembros de la Comisión Interna, y por
la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A T.I.C. lo
hacen los Sres. Pablo V. Seferian, Maria E. Bancalari y Waldino A.
Casco quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión
Negociadora del CCT 1159/10”E”, manifiestan haber alcanzado el
siguiente acuerdo:
Preliminar :
Que durante el período de las negociaciones y a los efectos de no
perjudicar a los trabajadores, la empresa abonó, durante el mes de
junio de 2012 un anticipo a cuenta y compensable de la presente
negociación colectiva.
Primero: A fin de regularizar una situación preexistente, las partes
acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 18 de
Abril de 2012 por valor de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) queda
prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a
continuación, convirtiéndose en ese momento en conceptos remunerativos
incorporándose a las escalas de salarios básicos que se agrega en el
Anexo I.
A partir del 1 de agosto de 2012 se incorporará la suma $ 150 (pesos
ciento cincuenta) y el saldo restante de $ 200 (pesos doscientos) a
partir del 1 de diciembre de 2012 se incorporara a los salarios básicos.
Segundo: El importe de la asignación no remunerativa transitoria
acordada, se entiende referido a los trabajadores que presten servicio
en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras
en uso de licencia por maternidad, y quienes se encuentren en licencias
legales, enfermedad o accidente. Para el caso de trabajadores con
jornada parcial, esta asignación será proporcional a la jornada
cumplida.
Tercero:
Asignaciones Extraordinarias
A partir del 1 de junio de 2012 las partes acuerdan otorgar un
adicional extraordinario no remuneratorio equivalente al 15% de las
remuneraciones brutas en cada mes hasta el 31 de mayo de 2013, las
cuales no obstante su carácter no remunerativo, serán tenidas en cuenta
para el cálculo el SAC. Este adicional será liquidado bajo el rubro
“adicional colectivo junio 2012”
Se acuerda que la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este acuerdo, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratorio para eventuales aumentos, la asignación
extraordinaria no remunerativa pactada en esta cláusula, ni el reflejo
de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
Salarios Básicos
Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de noviembre de 2012 y
hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1159/10 “E”, según
se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
Cuarto: Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1159/10
“E”, la que, a partir del 1º de junio de 2012 quedará sustituida por la
nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente
acuerdo.
Quinto: Por último las partes convienen, habida cuenta del acuerdo
alcanzado y la paz social mantenida durante la etapa negocial, otorgar
al personal representado por la AOT, una Gratificación Extraordinaria
por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativa de $ 500 a ser
abonada en dos cuotas de $250 cada una conjuntamente con los haberes de
los meses de diciembre 2012 y marzo 2013. Habida cuenta el carácter
extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los
salarios básicos, ni servirá de base futura, ni será tenida en cuenta a
los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ningún
adicional y/o concepto cuyo calculo modele con el salario.
Sexto: Feriados :Las partes acuerdan en establecer el adicional a
percibir por los trabajadores que deban prestar servicios en dichos
días en la suma de $120 (ciento veinte pesos)
Septimo: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, comprometiéndose las partes a mantener la paz social.
Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación del presente acuerdo
comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa
ANEXO II
Bonificación por Antigüedad |
Antigüedad | Jun-12 |
1 año | $ 0,18 |
3 años | $ 0,28 |
5 años | $ 0,38 |
7 años | $ 0,51 |
9 años | $ 0,62 |
12 años | $ 0,83 |
15 años | $ 1,00 |
18 años | $ 1,18 |
22 años | $ 1,34 |
26 años | $ 1,52 |
30 años | $ 1,67 |
35 años | $ 1,83 |
40 años | $ 2,01 |
ANEXO 1
| Vigencia desde: | Ago-12 | Nov-12 | Dic-12 |
| Entran $150 | 9% | Entran $200 |
BASICO | $ 15,75 | $ 17,17 | $ 18,24 |
FUNCIONES | A |
|
|
|
B | $ 0,24 | $ 0,26 | $ 0,28 |
C | $ 0,46 | $ 0,50 | $ 0,53 |
D | $ 0,73 | $ 0,80 | $ 0,84 |
E | $ 1,54 | $ 1,68 | $ 1,78 |
F | $ 3,65 | $ 3,98 | $ 4,22 |
G | $ 6,04 | $ 6,58 | $ 6,98 |
|
POLIVALENCIAS | CC | $ 0,59 | $ 0,64 | $ 0,68 |
DC | $ 0,59 | $ 0,64 | $ 0,68 |
DD | $ 1,03 | $ 1,12 | $ 1,19 |
EC | $ 0,59 | $ 0,64 | $ 0,68 |
ED | $ 1,03 | $ 1,12 | $ 1,19 |
EE | $ 1,90 | $ 2,07 | $ 2,20 |