Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3422
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-87-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en
uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima
de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y
contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad
Social.
Que con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la
actividad desarrollada por lavaderos de autos.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada
resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“H - LAVADEROS DE AUTOS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“H - LAVADEROS DE AUTOS
Tipología: Lavaderos manuales y semi-automáticos.
a) Lavadero grande: establecimientos cuya superficie afectada
exclusivamente al lavado de autos, sea mayor a cuatrocientos metros
cuadrados (400 m²).
IMT: DIEZ (10) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
b) Lavadero mediano: establecimientos cuya superficie afectada
exclusivamente al lavado de autos, esté comprendida entre doscientos
metros cuadrados (200 m²) y cuatrocientos metros cuadrados (400 m²).
IMT: SIETE (7) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
c) Lavadero chico: establecimientos cuya superficie afectada
exclusivamente al lavado de autos, sea menor a doscientos metros
cuadrados (200 m²).
IMT: CINCO (5) trabajadores, por turno de ocho (8) horas.
Aclaraciones: En caso que el comercio posea un sector destinado a la
espera, donde se ofrezca algún tipo de refrigerio, comidas, etc., se
adicionará UN (1) trabajador.
Remuneración a computar: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 o para
las Provincias de Santa Fe y Córdoba los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 345/02 y Nº 58/89 respectivamente. Monto correspondiente a
la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo
perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado
y para cada uno de los convenios colectivos mencionados.”
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.