MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 2372/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº 7300/09 del registro de este MINISTERIO, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº
144/08, las Resoluciones Ministeriales Nº 1588/12, 1019/09, 1120/10,
2083/11, las Resoluciones CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09, 91/09,
93/09, 111/10, 118/10, 120/10, 141/11, 142/11, 174/12, 179/12, 180/12,
181/12, 182/12 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto PEN Nº 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondiente a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
26.206.
Que el mismo decreto fija los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que el artículo 16° de la citada norma establece que este Ministerio es
la autoridad de aplicación de la misma, quedando facultado para dictar
las normas interpretativas y complementarias para su cumplimiento,
pudiendo, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ampliar los
plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en
los artículos 5°, 7° inc. b), 8° y 9º, para el caso de las
jurisdicciones que así lo requieran.
Que la Resolución Ministerial Nº 1019/09 extiende los plazos hasta el
31 de diciembre de 2010 para el inicio del trámite de validez nacional
establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes mencionado.
Que la Resolución Ministerial Nº 1120/10 extiende nuevamente hasta el
31 de diciembre de 2011 los plazos establecidos en los artículos 5°, 8°
y 9° del Decreto Nº 144/08.
Que la Resolución Ministerial Nº 2083/11 extiende hasta el 31 de
diciembre de 2012 los plazos establecidos en los artículos 5°, 8° y 9°
del Decreto Nº 144/08.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1588/12 esta cartera educativa
estableció el procedimiento para otorgar validez nacional a los títulos
y certificaciones de estudios de formación docente presencial de todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que la
solicitud aludida en el considerando anterior no incluye estos estudios.
Que en el marco del proceso de implementación de la Ley de Educación
Nacional, el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
se encuentran desarrollando acciones tendientes a garantizar la unidad
del Sistema Educativo Nacional.
Que mediante Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION se han
aprobado diversos marcos de referencia para las especialidades de
Formación Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior de la
modalidad de Educación Técnico-Profesional.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 84/09 aprobó los
“Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 91/09 aprobó los
“Lineamientos y Criterios para la Inclusión de Títulos Técnicos de
Nivel Secundario y Nivel Superior y Certificados de Formación
Profesional en el proceso de Homologación” y los criterios para los
plazos de homologación.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 93/09 aprobó las
“Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Obligatoria”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 111/10 aprobó el
documento “La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 118/10 aprobó los
documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base”
y “Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 120/10 aprobó el
documento “Criterios generales para la construcción de la Secundaria de
Arte”.
Que las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 141/11,
142/11, 180/12, 181/12 y 182/12 y sus respectivos anexos aprobaron
nuevos Núcleos de Aprendizajes Prioritarios y Marcos de Referencia para
la Educación Primaria y Secundaria.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 174/12 aprobó el
documento “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el
aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel
primario y modalidades, y su regulación”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nº 179/12 aprobó el
documento “Marcos de referencia para la Educación Secundaria en Arte -
Lineamientos generales para construcción de los diseños
jurisdiccionales de la Secundaria de Arte” y los documentos de los
marcos de referencia para los lenguajes/ disciplinas: Artes Visuales,
Danza, Música y Teatro.
Que hasta tanto se acuerden y completen los lineamientos federales
correspondientes, resulta necesario otorgar validez nacional a los
Títulos y Certificados de Nivel Inicial, Nivel Primario, Formación
Profesional, Nivel Secundario y Nivel Superior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto
Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quáter, punto 14) y sus modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar, para la cohorte 2013, validez nacional a los
títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas
de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades
educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los
niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley 26.206, a
excepción de los de Formación Docente y los títulos y certificados
emitidos por las universidades y los institutos universitarios.
ARTICULO 2° — La validez nacional otorgada en el ARTICULO 1° tendrá
vigencia previa legalización de los certificados por la autoridad
educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar:
a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o plan de estudios.
b) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones donde se dicten los diseños curriculares y/o planes de estudio.
c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de
niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo
al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional.
d) La inclusión en el diseño curricular de los Núcleos de Aprendizaje
Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad
obligatoria, acordados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que
en un futuro se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional.
e) El cumplimiento de los plazos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para la aplicación de sus acuerdos.
ARTICULO 3° — Quedan exceptuados de lo establecido en el ARTICULO 10,
los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales
de Formación Profesional, y los correspondientes a los estudios
presenciales de Técnico - Profesional de Nivel Secundario y de Nivel
Superior, cuyas ofertas educativas estén sujetas a los marcos de
referencia aprobados por el Consejo Federal de Educación, cuyas
resoluciones hayan establecido como plazo de presentación para su
homologación hasta el 31 de diciembre de 2012, y no se haya cumplido
dicha presentación en término.
ARTICULO 4° — El otorgamiento de la validez nacional para las cohortes
2014, 2015 y 2016 quedará sujeto al cumplimiento de las pautas
elaboradas en el marco de un plan estratégico de otorgamiento de
validez nacional, el cual será presentado al Consejo Federal de
Educación para su consideración.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 31/12/2012 N° 128502/12 v. 31/12/2012