MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 1324/2012
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0447180/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 9643 y su Decreto
Reglamentario del 31 de octubre de 1914, y
CONSIDERANDO:
Que el seguro a implementar en las operaciones previstas por la Ley Nº
9643 reviste fundamental importancia para el funcionamiento eficaz del
sistema previsto en el citado mecanismo legal.
Que el Artículo 4, inciso b) del decreto citado en el Visto, establece
que respecto al seguro de la operatoria los particulares y las
sociedades deberán presentar la póliza al concederse la autorización
respectiva para emitir certificados de depósito y warrants.
Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente mantener actualizada
dicha información ya que ello permitirá que la Autoridad de Aplicación
disponga del referido dato en forma permanente, como así también
resultará de suma utilidad para los usuarios del sistema.
Que, además, debe tenerse presente la importancia que ha alcanzado el
warrant como una importante herramienta que permite el acceso al
crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2 del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Déjase establecido que las sociedades autorizadas a emitir
certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643
deberán remitir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la póliza de seguros que
ampare su operatoria.
ARTICULO 2°— La información requerida en el artículo anterior deberá
mantenerse permanentemente actualizada debiéndose remitir a la citada
Secretaría cualquier alteración de dicha póliza incluyendo la vigencia
y/o renovación de la misma.
ARTICULO 3°— Fíjase un plazo de TREINTA (30) días corridos para el
cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTICULO 4°— El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la
Ley Nº 9643.
ARTICULO 5°— Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 04/01/2013 N° 223/13 v. 04/01/2013