MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1896/2012


Tope Nº 633/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y Nº 1024 del 17 de julio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1024 del 17 de julio de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.

Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.342/12, agregado como fojas 88 al principal, obran las escalas salariales solicitadas presentadas por el Sindicato de marras, y ratificadas por la empresa signataria a fojas 94 de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1281/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que asimismo, se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 701/11, citándose el CCT Nº 130/75 en lugar de CCT Nº 877/07 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la precipitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Rectifícase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de Julio de 2011, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo marco citado, de manera que donde dice “CCT Nº 130/75” debe decir “CCT Nº 877/07 E”.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 701/11 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.413.859/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 877/07 “E”
01/10/2010
01/01/2011
01/04/2011
$ 3.905,79
$ 4.325,06
$ 4.434,76
$ 11.717,37
$ 12.975,18
$ 13.304,28

Expediente Nº 1.413.859/10

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1896/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.