MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1896/2012
Tope Nº 633/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, Nº 1160 del 12 de
septiembre de 2011 y Nº 1024 del 17 de julio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10 obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical
y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1281/11, conforme surge de fojas 48/51 y
54, respectivamente.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1024 del 17 de
julio de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas
salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.342/12,
agregado como fojas 88 al principal, obran las escalas salariales
solicitadas presentadas por el Sindicato de marras, y ratificadas por
la empresa signataria a fojas 94 de las actuaciones citadas en el VISTO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de
julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de octubre 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439
del 9 de junio de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1281/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre
de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que asimismo, se advierte que en el Anexo de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, se refirió
erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco
del cual se celebra el Acuerdo Nº 701/11, citándose el CCT Nº 130/75 en
lugar de CCT Nº 877/07 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error
material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698
del 4 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la
precipitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base
promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de conformidad con lo
establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de
julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12
de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11 suscripto entre
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Rectifícase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 698 del 4 de Julio de 2011, respecto al Convenio Colectivo
de Trabajo marco citado, de manera que donde dice “CCT Nº 130/75” debe
decir “CCT Nº 877/07 E”.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la
presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011,
que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 701/11 y homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de
2011.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.413.859/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 877/07 “E” | 01/10/2010
01/01/2011
01/04/2011 | $ 3.905,79
$ 4.325,06
$ 4.434,76 | $ 11.717,37
$ 12.975,18
$ 13.304,28 |
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Expediente Nº 1.413.859/10
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1896/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 633/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.