MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1824/2012
Registro Nº 1482/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.449/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.449/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION
CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales
para las vigencias de Junio de 2012 y de Febrero de 2013, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, que
labore en las agencias de publicidad de la Provincia de Córdoba, según
surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS
DE PUBLICIDAD, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.449/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.509.449/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.449/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1824/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1482/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo Y Seguridad Social
S / D
De nuestra consideración:
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y
MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y
Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP),
con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37
F 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral.
Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por
una parte; y por la otra el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de
Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad con
domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275 piso 6to. Of. B, de la
Ciudad de Córdoba, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:
Que las partes manifiestan y convienen:
1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de la
Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadradas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, han acordado la escala salarial
para el período 1° de Junio 2012 y 1° de Febrero de 2013 conforme
planillas adjuntas al presente, Anexo I.
2) Que las partes en el proceso de negociación se comprometen a
reunirse a partir del 1° de Junio de 2013 para negociar los salarios de
dicho período.
3) Que la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadrada en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1° de Junio
2012, adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente,
Anexo I. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente
convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los
incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo
I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o
incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo
los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios”
entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los
empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean
resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la
Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar la
sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes
establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes
firmantes del presente.
4) Que ambas partes solicitan la homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de
2012, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.