MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1824/2012


Registro Nº 1482/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.449/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.449/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales para las vigencias de Junio de 2012 y de Febrero de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, que labore en las agencias de publicidad de la Provincia de Córdoba, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.449/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.449/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.449/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1824/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1482/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
Del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo Y Seguridad Social
S          /          D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Tesorero, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado T 37 F 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275 piso 6to. Of. B, de la Ciudad de Córdoba, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, han acordado la escala salarial para el período 1° de Junio 2012 y 1° de Febrero de 2013 conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.

2) Que las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del 1° de Junio de 2013 para negociar los salarios de dicho período.

3) Que la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 a partir del 1° de Junio 2012, adoptarán las escalas salariales que se adjunta al presente, Anexo I. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el Anexo I, absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo los rubros tales “a cuenta de futuros aumentos”, “aumentos voluntarios” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (S.U.P.); que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio oportunamente entre las partes firmantes del presente.

4) Que ambas partes solicitan la homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2012, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.