MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1825/2012
Registro Nº 1480/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.525.417/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, obrante a fojas 2/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual es ratificado
por las partes a fojas 16 y 24.
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementar los
salarios básicos a partir del 1 de Junio de 2012, de acuerdo a las
condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido
en el anexo.
Que por otra parte, establecen el pago de una gratificación no
remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo 2012, de
acuerdo a las condiciones y términos allí convenidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remiten estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.525.417/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.525.417/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
151/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.417/12
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1825/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1480/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta y un días mes de julio
de 2012, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO
ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por
el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el lng. CARLOS ENRIQUE WAGNER,
en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
EDUARDO SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE A. DE FILIPPO, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará sobre los salarios básicos y adicionales por antigüedad
y títulos secundarios y universitarios vigentes al 31 de marzo, con su
correspondencia cuantitativa. En el Anexo que forma parte integrante
del presente, se detallan los valores que regirán a partir del 1 de
junio del corriente año y que se aplicará a todo el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado entre las partes, en fecha 7 de febrero de 2007 y
homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de
fecha 9 de mayo de 2007.
2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual,
imputable a los meses de abril y mayo de 2012, que se efectivizará de
acuerdo al siguiente detalle: para las Categorías 2° Maestranza,
Capataz Ayudante y 5° Administrativos y Técnicos: pesos quinientos
cuarenta y seis ($ 546,=); para las Categorías 1° Maestranza, Capataz
de 2° y 4° Administrativos y Técnicos: pesos quinientos ochenta ($
580,=); para las Categorías Capataz de 1° y 3° Administrativos y
Técnicos: seiscientos treinta y un pesos ($ 631,=); para las Categorías
Capataz General de Obra, 2° Administrativos y Técnicos: pesos
seiscientos ochenta y cinco ($ 685) y para las Categorías Capataz
General de Empresa, 1° Administrativos y Técnicos: pesos ochocientos
cuatro ($ 804,=).
Los citados montos, que deberán abonarse en concepto de gratificación
no remunerativa mensual, no estarán sujetos a aportes y contribuciones
de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieran ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente, o hubieran incurrido en inasistencia sin derecho a la
percepción de haberes durante el mes correspondiente, se le abonará en
forma proporcional al tiempo trabajado.
Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación
mensual no remunerativa imputable al mes de abril de 2012 se efectuará
conjuntamente con el pago de las remuneraciones de agosto de 2012,
mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa
imputable al mes de mayo de 2012, se efectuará con el pago de las
remuneraciones del mes de setiembre de 2012.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de
ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 151/75, cuyas disposiciones son aplicables al personal
alcanzado por este acuerdo en virtud del Convenio de fecha 7 de febrero
de 2007 aprobado por Resolución ST 443/2007.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total del ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto
primero del presente, retendrán a todos los trabajadores incluidos en
el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y
medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a
partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente
acuerdo, y depositarán el monto resultante en cuenta bancaria a la
orden de UECARA-CORDOBA, quien deberá afectar su producido a la
realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario establecido en
el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas
que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en
esta CCT, afiliado o no a UECARA-CORDOBA y entregadas a dicho
Sindicato, cualquiera fuera su afectación específica o genérica, el
Aporte Extraordinario Solidario establecido en esta cláusula será
absorbido, hasta su concurrencia y mientras dure todo su período de
vigencia, por dichas retenciones.
La misma absorción procederá en los casos en que los empleadores estén
efectuando, de su peculio y sin practicar retenciones sobre los haberes
del personal mencionado, aportes de similares características.
Asimismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí
estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad,
aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la ejecución de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
cada empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo
consignada en el punto 1.- precedente procederá a pagar, por única vez,
la cantidad de pesos treinta y seis ($ 36,=) por cada trabajador que
integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe
ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el art. 9° de la Ley Nº 23.551 y
en el art. 4° de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de agosto
de 2012, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos
dieciocho ($ 18,=) con vencimiento en las siguientes fechas: 10/09/12 y
10/10/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes
resultantes deberán ser depositados a favor del Sindicato en el Banco
Macro, en la cuenta bancaria Nº 43010160068628/5, mediante la boleta
oficial que será provista por dicha entidad gremial.
7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2.-, 5.- y 6.-
que tienen plazos específicos de cumplimiento y, en el marco de la
negociación colectiva, se comprometen a conformar una Comisión
específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su
impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones
laborales de la industria.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener, durante la
vigencia del mismo, la paz social relacionada con el objeto del
presente acuerdo.
9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo, para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1° de junio de 2012
Grupo “A” - Administrativos: |
|
Categoría 1: | $ 5.442 |
Categoría 2: | $ 5.016 |
Categoría 3: | $ 4.585 |
Categoría 4: | $ 4.152 |
Categoría 5: | $ 3.930 |
Grupo “B” - Técnicos: |
|
Categoría 1: | $ 5.783,= |
Categoría 2: | $ 5.267,= |
Categoría 3: | $ 4.751,= |
Categoría 4: | $ 4.292,= |
Categoría 5: | $ 4.046,= |
Grupo “C” - Capataces: |
|
Capataz General de Empresa | $ 6.520,= |
Capataz General de Obra | $ 5.852,= |
Capataz de 1ra. | $ 5.365,= |
Capataz de 2da. | $ 4.807,= |
Capataz Ayudante | $ 4.415,= |
Grupo “D” - Maestranza: |
|
Categoría 1 | $ 3.463,= |
Categoría 2 | $ 3.122,= |
Valor mensual de las bonificaciones a partir del 1° de junio de 2012
que a continuación se detallan
Bonificación por Antigüedad | $ 55,= |
Bonificación por Título Secundario | $ 213,= |
Bonificación por Título Universitario | $ 311,= |