MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1825/2012


Registro Nº 1480/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.417/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 2/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual es ratificado por las partes a fojas 16 y 24.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del 1 de Junio de 2012, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en el anexo.

Que por otra parte, establecen el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo 2012, de acuerdo a las condiciones y términos allí convenidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remiten estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.525.417/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.525.417/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.417/12

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1825/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta y un días mes de julio de 2012, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el lng. CARLOS ENRIQUE WAGNER, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. EDUARDO SPROVIERI, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el señor JORGE A. DE FILIPPO, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará sobre los salarios básicos y adicionales por antigüedad y títulos secundarios y universitarios vigentes al 31 de marzo, con su correspondencia cuantitativa. En el Anexo que forma parte integrante del presente, se detallan los valores que regirán a partir del 1 de junio del corriente año y que se aplicará a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes, en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007.

2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012, que se efectivizará de acuerdo al siguiente detalle: para las Categorías 2° Maestranza, Capataz Ayudante y 5° Administrativos y Técnicos: pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546,=); para las Categorías 1° Maestranza, Capataz de 2° y 4° Administrativos y Técnicos: pesos quinientos ochenta ($ 580,=); para las Categorías Capataz de 1° y 3° Administrativos y Técnicos: seiscientos treinta y un pesos ($ 631,=); para las Categorías Capataz General de Obra, 2° Administrativos y Técnicos: pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685) y para las Categorías Capataz General de Empresa, 1° Administrativos y Técnicos: pesos ochocientos cuatro ($ 804,=).

Los citados montos, que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual, no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

- A los que hubieran ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente, o hubieran incurrido en inasistencia sin derecho a la percepción de haberes durante el mes correspondiente, se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril de 2012 se efectuará conjuntamente con el pago de las remuneraciones de agosto de 2012, mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de mayo de 2012, se efectuará con el pago de las remuneraciones del mes de setiembre de 2012.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 151/75, cuyas disposiciones son aplicables al personal alcanzado por este acuerdo en virtud del Convenio de fecha 7 de febrero de 2007 aprobado por Resolución ST 443/2007.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total del ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto primero del presente, retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y depositarán el monto resultante en cuenta bancaria a la orden de UECARA-CORDOBA, quien deberá afectar su producido a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en esta CCT, afiliado o no a UECARA-CORDOBA y entregadas a dicho Sindicato, cualquiera fuera su afectación específica o genérica, el Aporte Extraordinario Solidario establecido en esta cláusula será absorbido, hasta su concurrencia y mientras dure todo su período de vigencia, por dichas retenciones.

La misma absorción procederá en los casos en que los empleadores estén efectuando, de su peculio y sin practicar retenciones sobre los haberes del personal mencionado, aportes de similares características.

Asimismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la ejecución de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: cada empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo consignada en el punto 1.- precedente procederá a pagar, por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($ 36,=) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el art. 9° de la Ley Nº 23.551 y en el art. 4° de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de agosto de 2012, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos dieciocho ($ 18,=) con vencimiento en las siguientes fechas: 10/09/12 y 10/10/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes resultantes deberán ser depositados a favor del Sindicato en el Banco Macro, en la cuenta bancaria Nº 43010160068628/5, mediante la boleta oficial que será provista por dicha entidad gremial.

7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 2.-, 5.- y 6.- que tienen plazos específicos de cumplimiento y, en el marco de la negociación colectiva, se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la industria.

8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener, durante la vigencia del mismo, la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo.

9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo, para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO

Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1° de junio de 2012

Grupo “A” - Administrativos:
Categoría 1:$ 5.442
Categoría 2:$ 5.016
Categoría 3:$ 4.585
Categoría 4:$ 4.152
Categoría 5:$ 3.930
Grupo “B” - Técnicos:
Categoría 1:$ 5.783,=
Categoría 2:$ 5.267,=
Categoría 3:$ 4.751,=
Categoría 4:$ 4.292,=
Categoría 5:$ 4.046,=

Grupo “C” - Capataces:
Capataz General de Empresa$ 6.520,=
Capataz General de Obra$ 5.852,=
Capataz de 1ra.$ 5.365,=
Capataz de 2da.$ 4.807,=
Capataz Ayudante$ 4.415,=

Grupo “D” - Maestranza:
Categoría 1$ 3.463,=
Categoría 2$ 3.122,=

Valor mensual de las bonificaciones a partir del 1° de junio de 2012
que a continuación se detallan

Bonificación por Antigüedad$ 55,=
Bonificación por Título Secundario$ 213,=
Bonificación por Título Universitario$ 311,=