MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1826/2012
Registro Nº 1489/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.389/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.265/12 y 1179/11 “E”, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificar la contribución empresaria establecida en los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 y 1179/11 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.265/12 y
1179/11 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 vta. del
Expediente Nº 1.520.389/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 vta.
del Expediente Nº 1.520.389/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 y 1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.389/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1826/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1489/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio
del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán
(en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda
Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Jorge Manuel
Fernandez y Gustavo Eduardo Ogura (en adelante, “LA EMPRESA”);
constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Que conforme el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2011, se
establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que
éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales,
culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el
ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron el Acta Acuerdo
mencionada en el Considerando A precedente, dicha contribución debe ser
modificada en su forma de cálculo ya que frente al tiempo transcurrido
desde el inicio de su vigencia, la previsión de costos fue
insuficiente, tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad
a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 1265/12 E y 1179/11 E. En virtud de ello, y
de la evolución de la situación económica general del país, SMATA
estima adecuado realizar una revisión del monto establecido como
contribución empresaria.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por
parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en
adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo
sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de
vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por
Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Una vez
vencido el plazo establecido precedentemente, las partes se sentarán a
negociar la forma y alcance de la Contribución Empresaria establecida,
a tenor del Considerando A precedente.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho
mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10
de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por
cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA
EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período
mensual.
A los fines del presente, las partes acuerdan que para establecer la
cantidad de automóviles patentados se utilizarán los indicadores
contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.
Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente
Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.
Anexo I
Importes por Categoría
Categoría (#) | Modelos | Importe |
Vehículo Económico | City | 60 Pesos |
Vehículo Monovolumen | Fit | 90 Pesos |
Vehículo Mediano | Civic | 80 Pesos |
Vehículo Grande | Accord | 130 Pesos |
Vehículo Comercial L/P | CR-V | 160 Pesos |
(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y
acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un
incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:
Categoría (#) | Modelos | Importe en $ al 31/07/2012 | Importe en $ |
Agosto 2012 -Marzo 2013 | Abril 2013 -Marzo 2014 | Abril 2014 -Marzo 2015 |
Vehículo Económico | City | 60 | 80 | 100 | 120 |
Vehículo Monovolumen | Fit | 90 | 120 | 150 | 180 |
Vehículo Mediano | Civic | 80 | 106 | 134 | 160 |
Vehículo Grande | Accord | 130 | 173 | 217 | 260 |
Vehículo Comercial L/P | CR-V | 160 | 213 | 267 | 320 |
Tratándose de la consolidación de la fabricación por parte de Honda de
automóviles en la Planta de Campana, y resultando necesario su
afianzamiento, los importes efectivamente a abonar por Honda serán los
indicados a continuación:
i) Durante los meses comprendidos en el año 2012, el 60% de los
importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la
República Argentina.
ii) A partir del año 2013, el 100% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.