MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1826/2012


Registro Nº 1489/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.389/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.265/12 y 1179/11 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 y 1179/11 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.265/12 y 1179/11 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 vta. del Expediente Nº 1.520.389/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 vta. del Expediente Nº 1.520.389/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 y 1179/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.389/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1826/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1489/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Jorge Manuel Fernandez y Gustavo Eduardo Ogura (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Que conforme el Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2011, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron el Acta Acuerdo mencionada en el Considerando A precedente, dicha contribución debe ser modificada en su forma de cálculo ya que frente al tiempo transcurrido desde el inicio de su vigencia, la previsión de costos fue insuficiente, tornando dificultosa la prestación asistencial de calidad a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1265/12 E y 1179/11 E. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado realizar una revisión del monto establecido como contribución empresaria.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Una vez vencido el plazo establecido precedentemente, las partes se sentarán a negociar la forma y alcance de la Contribución Empresaria establecida, a tenor del Considerando A precedente.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

A los fines del presente, las partes acuerdan que para establecer la cantidad de automóviles patentados se utilizarán los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.

Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.

Anexo I

Importes por Categoría

Categoría (#)ModelosImporte
Vehículo EconómicoCity60 Pesos
Vehículo MonovolumenFit90 Pesos
Vehículo MedianoCivic80 Pesos
Vehículo GrandeAccord130 Pesos
Vehículo Comercial L/PCR-V160 Pesos

(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:

Categoría (#)ModelosImporte en $ al 31/07/2012Importe en $
Agosto 2012 -Marzo 2013Abril 2013 -Marzo 2014Abril 2014 -Marzo 2015
Vehículo EconómicoCity6080100120
Vehículo MonovolumenFit90120150180
Vehículo MedianoCivic80106134160
Vehículo GrandeAccord130173217260
Vehículo Comercial L/PCR-V160213267320

Tratándose de la consolidación de la fabricación por parte de Honda de automóviles en la Planta de Campana, y resultando necesario su afianzamiento, los importes efectivamente a abonar por Honda serán los indicados a continuación:

i) Durante los meses comprendidos en el año 2012, el 60% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.

ii) A partir del año 2013, el 100% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.