Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 5/2013
Rectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/2012.
Bs. As., 2/1/2013
VISTO la Disposición D.N. Nº 485 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se aprobó la
nueva tabla que contiene los valores de mercado de los automotores y
motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben
los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e
inscripción inicial de dichos bienes.
Que se ha advertido un error material en el texto del artículo 2° del acto administrativo mencionado en el Visto.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el
artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/12, el que quedará redactado
en la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 2º.- A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos
automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en
la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional
interviniente deberá adicionarle un OCHO CIENTO (8%) al valor
establecido para el año inmediato anterior; en su defecto, serán de
aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.”.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.