Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 5/2013

Rectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/2012.

Bs. As., 2/1/2013

VISTO la Disposición D.N. Nº 485 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se aprobó la nueva tabla que contiene los valores de mercado de los automotores y motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se ha advertido un error material en el texto del artículo 2° del acto administrativo mencionado en el Visto.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 2° de la Disposición D.N. Nº 485/12, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior; en su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12.”.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Aballay.