MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1829/2012
Registros Nº 1495/2012 y Nº 1496/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.514.314/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12 obran,
respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACION
ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente citado en el
Visto las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones
salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente citado en
el Visto, los agentes negociales, modifican las cláusulas 5 y 10.2 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y con la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan lo recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION
ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.514.314/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION
ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 15/19 y a
fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 616/10.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.514.314/12
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1829/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 21/23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1495/12
y 1496/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques,
los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su
carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su
carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión
negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377
CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122,
Capital Federal; y por la otra parte, en representación del Centro de
Navegación, el Prefecto Gral. (R) Sr. Roberto Raúl Barrero, MI 8259430,
en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, y el Dr. Gustavo Emilio
Hereñú, MI 21833570, en su carácter de apoderado, constituyendo
domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20,
Capital Federal, acordándose establecer los incrementos salariales que
se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del
presente en sustitución de los acordados en el Expte. Nro. 1397456/10
del MTSS. Las partes aclaran que los nuevos jornales se acuerdan con
vigencia a partir del 21.08.12 inclusive, y consisten en un 24% a
partir de dicha fecha, y hasta el 31.03.2013. Interin, las partes
continuarán con el análisis de precios para la consideración de
eventuales aumentos, en virtud de situaciones que modifiquen estos,
comprometiéndose de todas maneras a reiniciar el análisis de la próxima
modificación el 01.02.2013. Asimismo se fija el adicional no
remunerativo por movilidad diario básico en la suma de Pesos Cincuenta
($ 50), sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas
más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que
el incremento se efectivizará a partir del 21.08.12 inclusive, sin
perjuicio de la homologación por el MTESS de este acuerdo que las
partes solicitan en este acto.
Por otra parte, la parte gremial solicita que se analice la
modificación del tratamiento de la peligrosidad en el Convenio
Colectivo (Cláusula 10.2) por considerar que hay sustancias no
comprendidas, que deben ser incorporadas. La parte empresaria, dará
respuestas sobre el particular a la brevedad posible dentro de los 30
días próximos.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno
para cada parte, y dos para la presentación ante la autoridad
administrativa en el lugar y fecha indicada.
ANEXO A
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION
EXPTE N° 1514314/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de Octubre de 2012, siendo
las 13 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA ante el Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales No. 1 Gustavo
ORTOLANO, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES
comparece su Secretario General, Antonio E. IVALDI y el Pro-Secretario
Antonio Jose DI MEGLIO, con la asistencia legal del Dr. Ezequiel
CAFFARINI y por el CENTRO DE NAVEGACION, comparece su Gerente y
Apoderado PG (R) Roberto BARRERO, asistido por el apoderado Dr. Gustavo
HEREÑU, quienes asisten al presente acto.- Declarado abierto el acto
por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN: que han resuelto modificaciones parciales al CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO N° 616/2010, de manera que se sustituyen los arts.
5 y 10.2, que quedarán redactados como seguidamente se indican:
CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 5 JORNADA LABORAL
La Jornada Laboral del personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo será de seis (6) horas distribuidas en cuatro (4)
turnos diarios según el siguiente detalle:
De 00.00 horas a 06.00 horas
De 06.00 horas a 12.00 horas
De 12.00 horas a 18.00 horas
De 18.00 horas a 24.00 horas
Al sereno de buque se le deberá abonar un jornal, con sus adicionales y
recargos, por cada período trabajado en el buque, muelles, bodegas o
depósitos el que comenzará a computarse desde el día siguiente a su
requerimiento, a menos que los servicios fueran requeridos para ese
mismo día. La solicitud de servicios debe hacerse con una antelación no
mayor a un día. La antelación máxima de 24 hs para solicitar serenos
debe hacerse respecto al primer turno informado para el ingreso del
buque. También se le deberá abonar el Jornal con sus adicionales y
recargos en aquellos casos que habiendo sido designado para prestar
servicio en un buque, este último haya cancelado la escala en puerto
sin haber dado aviso de la cancelación con un plazo de antelación de 24
hs.
Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo
que desempeñen sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego recibirá un aumento del 25% sobre las remuneraciones y
adicionales establecidos en el presente Convenio.-
10.2 PELIGROSIDAD
La liquidación y pago del adicional “Peligrosidad” de los servicios de
sereno de buque se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:
• Los servicios de sereno de buque, prestados en buques QUE TRANSPORTEN
con explosivos IMO 1, inflamables gaseosos IMO 2, inflamables líquidos
IMO 3, inflamables sólidos IMO 4, sustancias oxidantes IMO 5,
sustancias tóxicas IMO 6, material radiactivo IMO 7 y sustancias
corrosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores, tendrán un
recargo del 80% (ochenta por ciento) del jornal y sobre su adicional en
caso que corresponda. Este adicional no se abonará en caso que la
operación esté relacionada con el aprovisionamiento del buque. En el
caso de transporte de biodiesel se aclara que este adicional se
aplicará al producto que surge como consecuencia de mezclar aceite
vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio
o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.
• En los buques porta contenedores que transporten carga peligrosa IMO
1. (Explosivos) e IMO 7 (Radioactivos) en contenedores, por la
naturaleza del producto tendrán el recargo del 80% (ochenta por ciento)
del jornal y sobre el adicional que corresponda.
• lgual recargo corresponderá cuando la carga peligrosa consolidada en
contenedores presente señales de derrame de estos productos en caso de
ser envasados; durante el tiempo en que los contenedores en dicha
condición permanezcan a bordo del buque y/o permanezca en el buque
derrame de estos productos.
• En aquellos servicios prestados en lugares que por sus propias
condiciones sean consideradas de alto riesgo o aquellos que generen por
sí un ambiente de comprobada peligrosidad por el Ministerio de Trabajo
corresponderá el adicional por “Peligrosidad”.
• Se deja claramente establecido que no existe identidad entre Mercaderías Peligrosas y Tareas Peligrosas.
• Este adicional no será acumulable al previsto por insalubridad en el 10.1.
• A los fines de la determinación de los términos explosivos,
inflamables gaseosos, líquidos y sólidos, sustancias oxidantes,
sustancias tóxicas, radioactivas y sustancias corrosivas se utilizará
el código IMDG de la Organización Marítima Internacional.
Como facilitación para todas las partes se agrega en documento adjunto
como anexo B un listado de mercaderías a granel usuales con mención de
su clasificación, tareas normales, peligrosas o insalubres.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de su inmediata aplicación desde la fecha.
En este estado, el funcionario actuante y en atención a lo peticionado
eleva las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta
Dirección Nacional, a los fines correspondientes.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 13:30 hs.
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante, que certifica.