MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1829/2012


Registros Nº 1495/2012 y Nº 1496/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.514.314/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente citado en el Visto las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente citado en el Visto, los agentes negociales, modifican las cláusulas 5 y 10.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan lo recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 15/19 y a fojas 21/23 del Expediente N° 1.514.314/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.514.314/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1829/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/19 y 21/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1495/12 y 1496/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122, Capital Federal; y por la otra parte, en representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral. (R) Sr. Roberto Raúl Barrero, MI 8259430, en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, y el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20, Capital Federal, acordándose establecer los incrementos salariales que se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del presente en sustitución de los acordados en el Expte. Nro. 1397456/10 del MTSS. Las partes aclaran que los nuevos jornales se acuerdan con vigencia a partir del 21.08.12 inclusive, y consisten en un 24% a partir de dicha fecha, y hasta el 31.03.2013. Interin, las partes continuarán con el análisis de precios para la consideración de eventuales aumentos, en virtud de situaciones que modifiquen estos, comprometiéndose de todas maneras a reiniciar el análisis de la próxima modificación el 01.02.2013. Asimismo se fija el adicional no remunerativo por movilidad diario básico en la suma de Pesos Cincuenta ($ 50), sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que el incremento se efectivizará a partir del 21.08.12 inclusive, sin perjuicio de la homologación por el MTESS de este acuerdo que las partes solicitan en este acto.

Por otra parte, la parte gremial solicita que se analice la modificación del tratamiento de la peligrosidad en el Convenio Colectivo (Cláusula 10.2) por considerar que hay sustancias no comprendidas, que deben ser incorporadas. La parte empresaria, dará respuestas sobre el particular a la brevedad posible dentro de los 30 días próximos.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, y dos para la presentación ante la autoridad administrativa en el lugar y fecha indicada.

ANEXO A

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION





EXPTE N° 1514314/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de Octubre de 2012, siendo las 13 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales No. 1 Gustavo ORTOLANO, en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES comparece su Secretario General, Antonio E. IVALDI y el Pro-Secretario Antonio Jose DI MEGLIO, con la asistencia legal del Dr. Ezequiel CAFFARINI y por el CENTRO DE NAVEGACION, comparece su Gerente y Apoderado PG (R) Roberto BARRERO, asistido por el apoderado Dr. Gustavo HEREÑU, quienes asisten al presente acto.- Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: que han resuelto modificaciones parciales al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 616/2010, de manera que se sustituyen los arts. 5 y 10.2, que quedarán redactados como seguidamente se indican:

CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 5 JORNADA LABORAL

La Jornada Laboral del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de seis (6) horas distribuidas en cuatro (4) turnos diarios según el siguiente detalle:

De 00.00 horas a 06.00 horas

De 06.00 horas a 12.00 horas

De 12.00 horas a 18.00 horas

De 18.00 horas a 24.00 horas

Al sereno de buque se le deberá abonar un jornal, con sus adicionales y recargos, por cada período trabajado en el buque, muelles, bodegas o depósitos el que comenzará a computarse desde el día siguiente a su requerimiento, a menos que los servicios fueran requeridos para ese mismo día. La solicitud de servicios debe hacerse con una antelación no mayor a un día. La antelación máxima de 24 hs para solicitar serenos debe hacerse respecto al primer turno informado para el ingreso del buque. También se le deberá abonar el Jornal con sus adicionales y recargos en aquellos casos que habiendo sido designado para prestar servicio en un buque, este último haya cancelado la escala en puerto sin haber dado aviso de la cancelación con un plazo de antelación de 24 hs.

Los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que desempeñen sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirá un aumento del 25% sobre las remuneraciones y adicionales establecidos en el presente Convenio.-
10.2 PELIGROSIDAD

La liquidación y pago del adicional “Peligrosidad” de los servicios de sereno de buque se regirá de acuerdo a los siguientes criterios:

• Los servicios de sereno de buque, prestados en buques QUE TRANSPORTEN con explosivos IMO 1, inflamables gaseosos IMO 2, inflamables líquidos IMO 3, inflamables sólidos IMO 4, sustancias oxidantes IMO 5, sustancias tóxicas IMO 6, material radiactivo IMO 7 y sustancias corrosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores, tendrán un recargo del 80% (ochenta por ciento) del jornal y sobre su adicional en caso que corresponda. Este adicional no se abonará en caso que la operación esté relacionada con el aprovisionamiento del buque. En el caso de transporte de biodiesel se aclara que este adicional se aplicará al producto que surge como consecuencia de mezclar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidróxido de calcio o similar, obteniéndose ester metílico de ácido graso.

• En los buques porta contenedores que transporten carga peligrosa IMO 1. (Explosivos) e IMO 7 (Radioactivos) en contenedores, por la naturaleza del producto tendrán el recargo del 80% (ochenta por ciento) del jornal y sobre el adicional que corresponda.

• lgual recargo corresponderá cuando la carga peligrosa consolidada en contenedores presente señales de derrame de estos productos en caso de ser envasados; durante el tiempo en que los contenedores en dicha condición permanezcan a bordo del buque y/o permanezca en el buque derrame de estos productos.

• En aquellos servicios prestados en lugares que por sus propias condiciones sean consideradas de alto riesgo o aquellos que generen por sí un ambiente de comprobada peligrosidad por el Ministerio de Trabajo corresponderá el adicional por “Peligrosidad”.

• Se deja claramente establecido que no existe identidad entre Mercaderías Peligrosas y Tareas Peligrosas.

• Este adicional no será acumulable al previsto por insalubridad en el 10.1.

• A los fines de la determinación de los términos explosivos, inflamables gaseosos, líquidos y sólidos, sustancias oxidantes, sustancias tóxicas, radioactivas y sustancias corrosivas se utilizará el código IMDG de la Organización Marítima Internacional.

Como facilitación para todas las partes se agrega en documento adjunto como anexo B un listado de mercaderías a granel usuales con mención de su clasificación, tareas normales, peligrosas o insalubres.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de su inmediata aplicación desde la fecha.

En este estado, el funcionario actuante y en atención a lo peticionado eleva las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a los fines correspondientes.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 13:30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica.