MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1830/2012
Registro Nº 1487/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.520.388/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
14/89 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/8 del Expediente N°
1.520.388/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.520.388/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.388/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1830/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1487/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCION SOCIAL MERCEDES-BENZ/SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto
del año 2012, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán
(en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de
MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio en Azucena Villaflor 435 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Tyburec y
Sebastián Pillado (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 “E” y
sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el
presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional,
sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme el Artículo 41, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo
No. 14/89 “E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una
contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine
al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y
sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su
Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley
23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 31 de Mayo del año 2011, la
contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 41,
inciso 2, del CCT, debe ser revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA
del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la
obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA
EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la
“Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme
los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo
I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada
contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de
la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia,
no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por
ultraactividad. En el caso que no se renueve, retomará su vigencia el
“Fondo Extraordinario de Acción Sindical”, artículo 41 del CCT.
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo y
siguiendo para ello la progresión prevista para cada una de las etapas
de avance en la definición de la presente contribución solidaria, que
se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente
al que corresponda cada pago mensual.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la
contribución solidaria mensual correspondiente al mes de Agosto de
2012, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de
Octubre de 2012 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo
cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación
mensual que edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad
de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha
31/05/2011 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que
por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista
diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, salvo las
contribuciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2012,
que serán abonadas en los meses de agosto y septiembre de 2012,
respectivamente.
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que
SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del
Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen
mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor
único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse
el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno
de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la
EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras
emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad
laboral, para su correspondiente HOMOLOGACION, a partir de la
naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo
definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría (*) | Modelos | Importe en $ |
Vehículo Monovolumen | Clase B, Smart | 90 |
Vehículo Grande | Clase C | 130 |
Premium + Comerciales Livianos y Pesados | Resto de Automóviles (inc. ML y GLK), Buses (inc. Chasis), Camiones y Sprinter | 160 |
(*) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y
acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Mayo de 2011 sufrirán un
incremento progresivo, conforme al siguiente detalle:
1) A partir del 01 de Agosto del año 2012 se incrementarán en un 33% respecto de los valores de Julio de 2012.
2) A partir del 01 de Abril del año 2013 se incrementarán en un 67% respecto de los valores de Julio de 2012.
3) A partir del 01 de Abril del año 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015
se incrementarán en un 100% respecto de los valores de Julio de 2012.
Por consiguiente la nueva Escala a aplicar es la siguiente:
Categoría (*) | Modelos | Importe en $ al 31/07/2012 | Importe en $ |
Agosto 2012-Marzo 2013 | Abril 2013-Marzo 2014 | Abril 2014-Marzo 2015 |
Vehículo Monovolumen | Clase B, Smart | 90 | 120 | 150 | 180 |
Vehículo Grande | Clase C | 130 | 173 | 217 | 260 |
Premium + Comerciales Livianos y Pesados | Resto de Automóviles (inc. ML y GLK), Buses (inc. Chasis), Camiones y Sprinter | 160 | 213 | 267 | 320 |