MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1831/2012
Registro Nº 1490/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.520.378/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 730/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 del Expediente N° 1.520.378/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.520.378/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.378/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1831/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1490/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio
del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán
(en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de TOYOTA
ARGENTINA S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Madero Nº 1020 piso 5º
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Prado y
Fabián Deniz, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes
la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. No. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 730/05
“E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por
parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento
y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y
en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 31 de Marzo del año 2011, el
monto de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en
el art. 45 del CCT, debe ser revisada.
c) La EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la Contribución Empresaria antes aludido, accede a
aumentarlo con el alcance y en los términos que se enuncian en este
acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar
por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en
adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo
sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos
y períodos que se detallan en el Anexo I de este acuerdo (en adelante,
los “Importes por Categoría y Períodos”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada
contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país, la
industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no
rigiendo el presente acuerdo más allá de la vigencia pactada, ni
generando ultra-actividad. En el caso que el presente acuerdo no sea
renovado, retomará su vigencia la Contribución Empresarial establecida
en el art. 45 C.C.T. aplicable antes del 31 de Marzo de 2011.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de Agosto, se tomaran los patentamientos de dicho
mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10
de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por
cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA
EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período
mensual.
La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado
este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en
concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro
de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad
de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha
31/05/2011 y donde se pactó la contribución empresaria, que por este
instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia
alguna a favor de SMATA y en cabeza de la Empresa, salvo las
contribuciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2012,
que serán abonadas en los meses de agosto y septiembre de 2012,
respectivamente.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante depósito en la cuenta corriente N°
182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182
o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio
fehaciente.
QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los
derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo
y escrito de ellas.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de
este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.
Anexo I
Importes por Categoría y Períodos
Categoría (#) | Modelos | Importe |
Vehículo Económico | Sin participación | 60 Pesos |
Vehículo Monovolumen | Sin participación | 90 Pesos |
Vehículo Mediano | Corolla | 80 Pesos |
| Prius |
|
Vehículo Grande | Camry | 130 Pesos |
Vehículo Comercial L/P | Hilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4 | 160 Pesos |
(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y
acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un
incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:
Categoría (#) | Modelos | Importe en $ al 31/07/2012 | Importe en $ |
1º de Agosto 2012-31 de Marzo 2013 | 1º de Abril 2013-31 de Marzo 2014 | 1º de Abril 2014-31 de Marzo 2015 |
Vehículo Económico | Sin participación | 60 | 80 | 100 | 120 |
Vehículo Monovolumen | Sin participación | 90 | 120 | 150 | 180 |
Vehículo Mediano | Corolla | 80 | 106 | 134 | 160 |
| Prius |
|
|
|
|
Vehículo Grande | Camry | 130 | 173 | 217 | 260 |
Vehículo Comercial L/P | Hilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4 | 160 | 213 | 267 | 320 |