MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1831/2012


Registro Nº 1490/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.378/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificar la contribución empresaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5/7 del Expediente N° 1.520.378/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.520.378/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.378/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1831/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Madero Nº 1020 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Prado y Fabián Deniz, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. No. 45 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 730/05 “E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5º de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 31 de Marzo del año 2011, el monto de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 45 del CCT, debe ser revisada.

c) La EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la Contribución Empresaria antes aludido, accede a aumentarlo con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y períodos que se detallan en el Anexo I de este acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría y Períodos”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país, la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo el presente acuerdo más allá de la vigencia pactada, ni generando ultra-actividad. En el caso que el presente acuerdo no sea renovado, retomará su vigencia la Contribución Empresarial establecida en el art. 45 C.C.T. aplicable antes del 31 de Marzo de 2011.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de Agosto, se tomaran los patentamientos de dicho mes de Agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de Octubre. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 31/05/2011 y donde se pactó la contribución empresaria, que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de la Empresa, salvo las contribuciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2012, que serán abonadas en los meses de agosto y septiembre de 2012, respectivamente.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA: Ambas partes solicitan, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.

Anexo I

Importes por Categoría y Períodos

Categoría (#)ModelosImporte
Vehículo EconómicoSin participación60 Pesos
Vehículo MonovolumenSin participación90 Pesos
Vehículo MedianoCorolla80 Pesos

Prius
Vehículo GrandeCamry130 Pesos
Vehículo Comercial L/PHilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4160 Pesos

(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Los valores de la Contribución Empresarial arriba enunciados y acordados mediante Acta Acuerdo del 31 de Marzo de 2011 sufrirán un incremento progresivo conforme a la siguiente tabla:

Categoría (#)ModelosImporte en $ al 31/07/2012Importe en $
1º de Agosto 2012-31 de Marzo 20131º de Abril 2013-31 de Marzo 20141º de Abril 2014-31 de Marzo 2015
Vehículo EconómicoSin participación6080100120
Vehículo MonovolumenSin participación90120150180
Vehículo MedianoCorolla80106134160

Prius



Vehículo GrandeCamry130173217260
Vehículo Comercial L/PHilux - Pick up, Hilux - SW4, Land Cruisier 200, Land Cruisier Prado, Rav 4160213267320