MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 446/2012
Registro Nº 1568/2012
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.499.523/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.499.523/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por la parte sindical, y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y
FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, según surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte
sindical, y la empresa TRANSLYF LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.499.523/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.499.523/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.499.523/12
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1568/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Marzo
del año dos mil doce, se reúnen en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F. con
domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo
Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en
representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI N°
11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar
el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Segundo del Acta
de fecha 09 de Enero de 2012; las partes han adelantado y realizado las
reuniones paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual
LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo
el personal convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de Mayo de 2012 y hasta el mes de
Agosto de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 10% (Diez por
Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
SEGUNDO: LA EMPRESA, además; se compromete a abonar una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez de Pesos
$ 800,00 (Pesos Ochocientos) a cada trabajador convencionado, la cual
se abonará en 2 (dos) cuotas de Pesos $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos)
cada una de ellas, pagaderas la primera de ellas el día 16 de Marzo de
2012 y la restante el día 20 de Abril de 2012.
TERCERO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a
iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de
Setiembre de 2012.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.