MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL


CONSEJO DIRECTIVO


Resolución Nº 58/2012


Acta Ordinaria Nº 1190 – 28/12/12


VISTO el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 93/61 y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012, la Disposición de Presidencia Nº 560/11, la Disposición de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas Nº 1/11, el Decreto Nº 1344 del 5 de octubre de 2007, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las Resoluciones citadas en el Visto se aprobó el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones solventadas con fondos del Sistema de Centros.

Que la Disposición de Presidencia Nº 560/11 modificó y aprobó el Régimen de Autorización y Aprobación para las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios con Recursos del Sistema de Centros de Investigación.

Que la citada Disposición autorizó a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas a modificar el procedimiento para compras directas con recursos del Sistema de Centros de Investigación, y en virtud de ello, la mencionada Gerencia emitió la Disposición 1/11.

Que es conveniente actualizar y ordenar la normativa interna que regula la contratación de bienes, servicios y obras del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, adecuándola a los cambios normativos operados recientemente en el ordenamiento jurídico, adaptándolas a la actual estructura organizativa de INTI.

Que es necesario preservar la legalidad de las conductas estatales sobre disposición de recursos públicos, en todas las cuestiones relacionadas con las contrataciones.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por Ley 14.467

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derogar la Disposición de Presidencia Nº 560/2011 y la Disposición de la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas Nº 1/2011 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar el formulario de Pedido de Suministro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar el “Procedimiento para Contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Aprobar el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Aprobar el “Circuito Administrativo para Concursos de Precios por Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Aprobar las “Normas sobre Publicidad de las Convocatorias” y el Modelo de Especificaciones Técnicas que, como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO I


ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES POR EL SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

Para todas las contrataciones se respetará el procedimiento pautado en el presente Anexo, con el siguiente detalle:

I) Por razones de Urgencia, Emergencia, Exclusividad o Especialidad: Se aplica lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 47/12.

II) Por monto: Cuando se hayan realizado y obtenido las autorizaciones previas que correspondan de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo, los Centros de Investigación y/o Unidades Técnicas podrán realizar contrataciones siguiendo alguna de las cuatro modalidades indicadas a continuación en los incisos 1) a 4).

En todos los casos de contrataciones de monto mayor a PESOS TRES MIL ($ 3.000), deberá cumplimentarse el formulario de PEDIDO DE SUMINISTRO, el cual se adjunta como Anexo I de la presente.

En todos los casos de compras directas mayores a los TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) y hasta los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), será de aplicación el formulario de “Especificaciones técnicas” que se adjunta como Anexo VI. (Expresión “SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000)” sustituida por “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)”, por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 del del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 2/6/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia)

II.1) REGIMEN DE CAJA CHICA: Hasta $ 3.000.- pueden realizarse por Caja Chica, sin la necesidad de realizar retención alguna, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 44/12 que aprueba el “Reglamento para la constitución y administración de cajas chicas”.

II.2) FONDO ROTATORIO INTERNO (F.R.I): Se aplicará como procedimiento de excepción lo expresamente previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 45/12, siempre que se trate de contrataciones de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000), procediendo de acuerdo a lo previsto en la citada resolución que aprueba el “Reglamento de compras por fondo rotatorio interno”. (Expresión “$ 25.000” sustituida por “PESOS CIEN MIL ($ 100.000)”, por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 del del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 2/6/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia)

II.3) CONTRATACIONES DIRECTAS: Se aplicará como procedimiento de rutina siempre que se trate de contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), procediendo de acuerdo al siguiente detalle: (Expresión “$ 75.000” sustituida por “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)”, por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 del del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 2/6/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia)

II.3.a) La Unidad Requirente deberá confeccionar el formulario de pedido de suministro (Anexo I) el que deberá contener toda la información detallada en inciso a) del Anexo III.

II.3.b) Dicho formulario será remitido al Director de Centro o Gerente Superior para su conformidad.

II.3.c) La solicitud, integrada por el formulario y toda la documentación respaldatoria, será enviada a la Gerencia General para su evaluación y autorización de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del Anexo III.

II.3.d) Autorizado por la Gerencia General, el expediente será remitido al Departamento de Suministros de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas para la evaluación en lo referido al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso a) del Anexo III.

II.3.e) El Departamento de Suministros, una vez verificados los requisitos mencionados dará continuidad al trámite, remitiéndolo al Departamento de Presupuesto y Control Presupuestario de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, con la finalidad de comprometer los fondos respectivos.

II.3.f) Bajo las modalidades de Contratación Directa o Fondo Rotatorio Interno, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas girará el expediente al Departamento de Suministros para completar el proceso de adquisición.

II.3.g) Será este Departamento de Suministros el encargado de confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a contratación correspondiente, establecerá una fecha límite de presentación de oferta y de apertura de sobres, solicitando, con la mayor celeridad posible, al menos 3 (tres) presupuestos a firmas del rubro a contratar.

Una vez obtenidos los presupuestos y confeccionado el Cuadro Comparativo de ofertas, remitirá dichas actuaciones a la Unidad requirente a efectos de confeccionar el informe técnico correspondiente en el cual indicará si las ofertas recibidas cumplen con las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios solicitados.

Realizará las verificaciones del caso, solicitará las aclaraciones pertinentes y continuará los trámites según corresponda a las particularidades de la contratación.

La adjudicación de la contratación recaerá en aquella oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad e idoneidad del oferente. Como regla procede la adjudicación por menor precio dentro de lo solicitado. No obstante, cuando razones de calidad o técnicas así lo justifiquen, la autoridad competente podrá mediante decisión fundada, adjudicar a la más conveniente a su juicio.

La recepción de una única oferta no invalida el procedimiento.

II.3.h-i) Una vez cumplimentados todos los requisitos estipulados, se procederá a la aprobación del trámite por parte del Funcionario autorizado de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo, con previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, remitiendo luego las actuaciones al Departamento Suministros quien emitirá la orden de compra al proveedor adjudicado.

II.4) CONCURSO DE PRECIOS: Para contrataciones mayores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), se realizará un llamado a CONCURSO DE PRECIOS cuyo procedimiento administrativo será similar al exigido para contrataciones directas desde el inciso II.3.a) al II.3.e) prosiguiendo de acuerdo al siguiente detalle: (Expresión “$ 75.000” sustituida por “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)”, por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 del del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 2/6/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia)

II.4.f) Luego de confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas remitirá las actuaciones con el proyecto de acto administrativo que autoriza la convocatoria a la Gerencia de Asuntos Legales para su intervención y control correspondiente.

II.4.g-h-i) Cumplida la intervención del trámite por parte de la Gerencia de Asuntos Legales la autoridad competente emitirá el acto administrativo que autorice el llamado correspondiente y se remitirá al Departamento Suministros para establecer la fecha de apertura de ofertas.

II.4.j) Una vez realizado el informe técnico por parte de la Unidad Requirente y analizados que fueran los demás aspectos formales del Concurso, tomará intervención la Comisión Evaluadora de ofertas que se crea por la presente, la cual confeccionará el Dictamen de preadjudicación correspondiente mediante el cual sugerirá a la autoridad competente la oferta que resulte más conveniente para la adjudicación definitiva. La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes. Los miembros de la Comisión Evaluadora y el régimen de funcionamiento de la misma, se detallan en los Anexos II-A y II-B, respectivamente, del presente Anexo II.

En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta de Apertura que forma parte del presente como Anexo II-C del presente Anexo II.

El dictamen de preadjudicación a emitir por la Comisión Evaluadora deberá seguir los lineamientos previstos en el modelo de dictamen que como Anexo II-D forma parte del presente Anexo II.

(Apartado II.4.j) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2013 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/11/2013)

II.4.k) El Dictamen de Preadjudicación será comunicado por medio fehaciente a los oferentes, quienes podrán presentar una impugnación al mismo dentro del período establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Transcurrido dicho lapso sin que se hayan presentado impugnaciones o habiéndose presentado una y resuelta la misma, las actuaciones deberán girarse, conjuntamente con el proyecto de Acto administrativo de adjudicación que resuelve las impugnaciones, nuevamente a la Gerencia de Asuntos Legales para la intervención correspondiente.

II.4.l-m) Intervenido el mismo por la Gerencia de Asuntos Legales y una vez cumplimentados todos los requisitos estipulados, se procederá a la adjudicación mediante el dictado de un acto administrativo por parte de la autoridad competente, de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo.

Serán remitidas luego las actuaciones al Departamento Suministros quien emitirá la orden de compra al proveedor adjudicado.

III) ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE CONTRATACION

COMUNICACIONES: Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) Por Carta Documento.

e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

f) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado, oferente o adjudicatario).

AGRUPAMIENTO: Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. Sólo podrán incluirse en un mismo renglón elementos o equipos que configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.

DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el Anexo II de la presente o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso deberán contemplar:

a) Las características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas.

d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.

e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas Características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones.

f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.

h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.

COMPUTO DE PLAZOS EN DIAS: Los plazos en días se contarán en días hábiles administrativos, salvo los casos que en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones se fijen días corridos.

Certificado Fiscal para contratar: Cuando el monto de la oferta presentada superara los $ 50.000, deberá darse cumplimiento a la RG AFIP 1814/2005, sus modificatorias y complementarias, debiendo presentar el oferente el Certificado Fiscal para contratar vigente junto con su oferta.

En caso, de que la oferta presentada sea inferior a dicho monto y por encontrarse exceptuado de la presentación del mismo de acuerdo a lo establecido por la norma mencionada anteriormente, el proveedor podrá reemplazar dicho certificado por una Declaración Jurada donde manifieste que no posee deudas fiscales ni previsionales con el Estado.

También se encuentran exceptuados de la presentación del Certificado Fiscal para contratar los Organismos comprendidos en el Inc. 4 del Art. 8 de la Ley 24.156, sus modificatorias y complementarias, cuando se presenten como oferente en los procedimientos de selección.


ANEXO II-A

(Anexo incorporado por Resolución N° 71/2013 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/11/2013)

Integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (Sistema de Centros)

Miembros Titulares

- BERECIARTUA, María Eugenia (D.N.I. 22.349.613).

- DADIN, Horacio Abel (D.N.I. 12.427.522).

- PASCUZZO, Carlos Alberto (D.N.I. 10.833.418).

Miembros Suplentes

- ARRIBAS, Germán Ulises (D.N.I. 23.848.997).

- DELGADO, Leandro Sebastián (D.N.I. 30.384.256).

- ALVAREZ, Carlos Guillermo (D.N.I. 26.800.841).

ANEXO II-B

(Anexo incorporado por Resolución N° 71/2013 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/11/2013)

Funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas (Sistema de Centros)

 1. Sesiones de la Comisión Evaluadora: Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión Evaluadora se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para su funcionamiento se dará con la totalidad de sus tres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

2. Funciones de la Comisión Evaluadora: La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable y los respectivos pliegos.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

i. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la Administración Nacional en virtud de sanciones aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones y si los datos se encuentran actualizados.

ii. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de apercibimiento.

iii. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

i. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

ii. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

3. Intervención de otras áreas: Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de las áreas técnicas del Instituto o de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

ANEXO II-C

(Anexo incorporado por Resolución N° 71/2013 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 20/11/2013)

Acta de Apertura Modelo

ACTA DE APERTURA



Nombre del organismo contratante
 
PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Tipo: (1)NEjercicio:
Clase: (2)
Modalidad: (3)
Expediente Nº:
Rubro comercial: (4)
Objeto de la contratación:

En (5)…………………a los…………………días del mes de…………………de………………siendo las……..horas, se reúnen en (6)…………………los funcionarios asignados, para realizar el presente acto y los interesados en presenciarlo, con el objeto de proceder a realizar la apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas con motivo del llamado de referencia.

Leídas las ofertas, se transcriben los datos obtenidos:
Nº de orden asignado a cada ofertaNombre del oferenteMonto de la ofertaForma de la garantía integradaMonto de la garantía integrada


(7)







OBSERVACIONES GENERALES



Se deja constancia que durante el transcurso del presente acto se formularon las siguientes observaciones Con las ofertas obtenidas y siendo las……………horas, se procede a dar cierre al acto, suscribiendo los funcionarios intervinientes y los asistentes que deseen hacerlo dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II-D

Modelo de Dictamen de Comisión Evaluadora


COMISION DE EVALUACION DE CONTRATACIONES EFECTUADAS POR EL SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO



INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL



EXPEDIENTE CUDAP: EXP-INT……………



NUMERO ORIGINAL:



ACTA N …..

En la sede central del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a los    días del mes de…………del año dos mil trece, se reúnen los miembros de la COMISION EVALUADORA (Punto II.4.J del Anexo II de la Resolución CONSEJO DIRECTIVO Nº 58/12) convocada para analizar las actuaciones incorporadas al Expediente CUDAP: EXP-INT:……………, por la que tramita el Concurso de Precios N ………, referente a la obra “……………”

Toma intervención esta COMISION EVALUADORA DE PREADJUDICACION y analizadas las ofertas presentadas, los abajo firmantes proceden a expedirse con relación al procedimiento llevado adelante y manifiesta que:

I.- Que se ha cursado invitación a las siguientes firmas:………………………

II.- Que se ha cumplido con las publicaciones pertinentes. propuestas de los oferentes ……………, efectuadas conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Generales y Particulares.

II.- Que se han presentado las siguientes firmas: ……………

IV.- La documentación presentada por……………incorporada a fs……ha cumplimentado lo requerido en el artículo………del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, formulando una oferta económica por un monto total de PESOS…………… ($………) Y que asimismo, cumple con la presentación de la garantía (INDICAR FORMA DE LA GARANTIA) por un monto de $…………

V.-La documentación presentada por……………incorporada a fs. ………ha cumplimentado lo requerido en el artículo………del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, formulando una oferta económica por un monto total de PESOS…………… ($………) Y que asimismo, cumple con la presentación de la garantía (INDICAR FORMA DE LA GARANTIA) por un monto de $…………

VI.- La documentación presentada por……………incorporada a fs………ha cumplimentado lo requerido en el artículo……del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, formulando una oferta económica por un monto total de PESOS…………($…………).Y que asimismo, cumple con la presentación de la garantía (INDICAR FORMA DE LA GARANTIA) por un monto de $…………

VII.- Aspectos formales de las ofertas: Las empresas oferentes cumplen/no cumplen con los requisitos formales y lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares de la presente contratación.

VIII.- Certificado Fiscal: Las firmas oferentes poseen Certificado Fiscal para Contratar vigente.

IX.- Inscripción SIPRO: Las empresas oferentes se encuentran inscriptas en el SIPRO.

En virtud de haber realizado el estudio de las ofertas presentadas por las empresas mencionadas en los apartados IV, V y VI de la presente, esta COMISION EVALUADORA aconseja que se adjudique el presente Concurso de Precios a……………, por un monto total preadjudicado de $…………, por resultar su propuesta la más conveniente y cumplir con las especificaciones técnicas del Pliego de Condiciones Particulares del Concurso.

Orden de Mérito:

-

-

Una vez efectuadas las notificaciones pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el Punto II.4.K del Anexo II de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 58/12, los oferentes podrán presentar una impugnación mismo dentro del plazo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Remítanse las actuaciones al Departamento de Suministros de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas para la prosecución del trámite.

ANEXO III

Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Sistema de Centros de Investigación


a) UNIDAD REQUIRENTE

Completa el formulario de “Pedido de Suministro”

Manifiesta cuál es la necesidad a ser atendida y fundamenta la incorporación a un Proyecto o Programa.

Pide contratar 1 obra, 1 bien, 1 servicio.

Fija cantidades, plazos entrega/prestación y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad, respetando principios eficacia, eficiencia, economía y ética.

Elabora las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de la contratación.

Acredita, documenta, con todo lo actuado.

Puede sugerir proveedores.

Si Invoca causales Art. 26 Bis las fundamenta y acredita con documentación.

Estima monto.

Adjunta documentación.

b) DIRECTOR DE CENTRO O GERENTE SUPERIOR

Analiza Pedido de Suministro

Da conformidad a las especificaciones técnicas.

Da conformidad al Pedido de Suministro.

c) GERENCIA GENERAL

Analiza las actuaciones e invocaciones de Art. 26 bis del RACI.

Analiza necesidad y establece la modalidad de la contratación.

Autoriza el formulario de Pedido de Suministro.

Abre un expediente

d) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Verifica el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para realizar la contratación.

Analiza las actuaciones.

Completa las Condiciones Generales y Particulares en función de la información suministrada por la Unidad Requirente y lo adjunta al expediente.

e) DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO - GAHyF

Verifica autorización presupuestaria y determina fuente de financiamiento.

Verifica la existencia de recursos financieros para realizar la contratación. En caso de no existir recursos, remite a Unidad Requirente para que inicie gestión de un aporte especial.

Realiza afectación preventiva de fondos.

f) GERENCIA DE ADMINISTRACION HACIENDA y FINANZAS

Realiza registración de la inversión, en caso de que ésta ya contara con un aporte especial.

Remite las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales en caso de contratación (Art. 26 bis), en su defecto (Contratación Directa / Fondo Rotatorio Interno), al Departamento de Suministros.

g) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Desarrolla proceso del llamado a compulsa de precios.

Remite actuaciones con cuadro comparativo a Unidad Requirente para la elaboración de informe técnico.

Una vez recibido el mencionado informe, remite lo actuado a la Gerencia de Asuntos Legales.

h) GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Se expide sobre la competencia y legalidad del procedimiento.

Remite actuaciones al Depto. de Suministros para la elaboración de la correspondiente orden de compra.

En caso de contratación por Art. 26 Bis, remite a la Presidencia/Consejo Directivo para la aprobación de la contratación y pase posterior al Depto. de Suministros.

i) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Elabora orden de compra correspondiente a la contratación en curso.

ANEXO IV

Circuito Administrativo para Concursos de Precios por Sistema de Centros de Investigación





A) UNIDAD REQUIRENTE

Completa el formulario de “Pedido de Suministro”

Manifiesta cuál es la necesidad a ser atendida y fundamenta la incorporación a un Proyecto o Programa.

Pide contratar 1 obra, 1 bien, 1 servicio.

Fija cantidades, plazos entrega/prestación y demás condiciones adecuadas para satisfacer en tiempo y forma la necesidad, respetando principios eficacia, eficiencia, economía y ética.

Elabora las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de la contratación.

Acredita, documenta, con todo lo actuado. Puede sugerir proveedores.

Si Invoca causales Art. 26 Bis las fundamenta y acredita con documentación.

Estima monto.

Adjunta documentación.

B) DIRECTOR DE CENTRO O GERENTE SUPERIOR

Analiza Pedido de Suministro

Da conformidad a las especificaciones técnicas.

Da conformidad al Pedido de Suministro.

C) GERENCIA GENERAL

Analiza las actuaciones e invocaciones de Art. 26 bis del RACI.

Analiza necesidad y establece la modalidad de la contratación.

Autoriza el formulario de Pedido de Suministro. Abre un expediente

D) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Verifica el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para realizar la contratación.

Analiza las actuaciones.

Completa el Pliego de Condiciones Generales y Particulares en función de la información suministrada por la Unidad Requirente y lo adjunta al expediente.

E) DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO - GAHyF

Verifica autorización presupuestaria y determina fuente de financiamiento.

Verifica la existencia de recursos financieros para realizar la contratación. En caso de no existir recursos, remite a Unidad Requirente para que inicie gestión de un aporte especial.

Realiza afectación preventiva de fondos.

F) GERENCIA DE ADMINISTRACION HACIENDA y FINANZAS

Realiza registración de la inversión, en caso de que ésta ya contara con un aporte especial.

Remite las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales para su intervención.

G) GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Se expide sobre la competencia y legalidad del procedimiento.

En función del monto de la contratación y de acuerdo con los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo, remite el expediente a la Gerencia General, Presidencia o Consejo Directivo según corresponda.

H) GERENCIA GENERAL / PRESIDENCIA / CONSEJO DIRECTIVO

Emite Acto Administrativo de autorización (Resolución de Consejo Directivo / Disposición de Presidencia / Disposición de Gerencia General) que elige procedimiento de selección, aprueba el Pliego del Concurso y convoca en caso de corresponder.

Remite al Depto. de Suministros para la consecución de trámite.

I) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Fija fecha de apertura de ofertas.

Publica convocatoria y cursa invitaciones.

Remite actuaciones a Unidad Requirente para la elaboración del informe técnico.

Confecciona dictamen de preadjudicación.

J) COMISION DE EVALUACION

Firma dictamen de preadjudicación, sugiriendo a la Autoridad Competente la adjudicación de la oferta más conveniente.

K) DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS - GAHyF

Comunica a los oferentes de modo fehaciente, el dictamen de preadjudicación y remite actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales, luego de transcurrido el plazo legal para realizar impugnaciones u observaciones.

L) GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Emite dictamen en función de lo actuado y remite según monto de la adjudicación, a la Autoridad Competente, para la emisión del acto administrativo de adjudicación de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo.

M) AUTORIDAD COMPETENTE (de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo)

Emite el acto administrativo de adjudicación y remite a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas (Depto. de Suministros) para la elaboración de la correspondiente orden de compra o en caso de corresponder la celebración de un contrato, a la Gerencia de Asuntos Legales.

ANEXO V

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS

Publicidad de la convocatoria para Obras.

La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:

PRESUPUESTO OFICIALCANT. DIAS MINIMOS DE ANTICIPACIONDIAS DE PUBLICACION
Mayor a $ 250.000.- hasta $ 1.000.000.15 días mínimos3 días
Mayor a $ 1.000.000.-20 días mínimos5 días

Publicidad de la convocatoria para las demás contrataciones:

Se deberá realizar la publicidad necesaria a efectos de promover la mayor difusión y concurrencia posible de oferentes de las contrataciones y concursos que se efectúen.

ANEXO VI

ESPECIFICACIONES TECNICAS:

RENGLON UNO (1)

CANTIDAD:…………(indicar)………..

a) (Descripción del / los bienes o materiales a adquirir, incluyendo si se requiere instalación, puesta en funcionamiento, capacitación del personal, etc.) o

b) Descripción del servicio a contratar

RENGLON DOS (2)

CANTIDAD:……….(indicar)………..

......... (Idem anterior)........

RENGLON TRES (3)

CANTIDAD:…………(indicar)………..

......... (Idem anterior)............

e. 11/01/2013 Nº 1430/13 v. 11/01/2013