MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 477/2012


Registro Nº 1527/2012


Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.679/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Complementaria que luce a fojas 13 del sub examine ha ratificado el acuerdo señalado y solicitó su homologación. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 154, de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ha expedido favorablemente respecto del acuerdo de marras, no teniendo objeciones que formular al mismo, todo ello en la órbita de su competencia y conforme surge de la documental que en copia certificada luce a fojas 7/12 del Expediente citado en el Visto.

Que teniéndose en consideración la naturaleza de la materia regulada en la cláusula segundo del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 resulta viable la homologación de lo allí establecido como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en lo que se refiere a la retroactividad temporal de lo acordado, teniéndose en consideración que nos encontramos frente a un acuerdo de los denominados de empresa, lo que significa que quienes suscriben el mismo serán efectiva y exclusivamente quienes deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas, lo señalado en el párrafo sexto del presente y el beneficio que acarrea para los trabajadores, resultaría de un excesivo rigorismo formal observar dicho extremo.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12, debidamente ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Complementaria que consta a fojas 13 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria que constan a fojas 3/5 y 13 del Expediente N° 1.519.679/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.519.679/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 477/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante fojas 3/5 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente N° 1.490.921/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 840/2007 “E” integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. Jose GUTIERREZ, y los Sres. Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 840/2007 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.  El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.  La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señaI de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Expte. N° 1.519.679/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 3/5 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.