MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 496/2012
Registro Nº 1528/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.490.721/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/41 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la
empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
ratificado a fojas 49 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.
Que a través del texto convencional traído a estudio se pactaron
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que tal como surge del Dictamen obrante a fojas 43/45 la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado
que no tiene observaciones que formulara las cláusulas acordadas por
las partes, en aquello que hace a su competencia.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO
SUR—, por el sector empleador, obrante a fojas 38/41 del Expediente N°
1.490.721/12, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
junto con la ratificación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
S.A. obrante a fojas 49 del Expediente precitado.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 38/41 y 49 del Expediente N°
1.490.721/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, remítanse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.490.721/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 496/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante fojas 38/41 y 49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1528/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.490.721/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo N° 3,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 756/06 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI en su carácter de miembros
paritarios, y el Delegado de Personal Darío BUTERA, asistidos por el
Dr. José GUTIERREZ, todos en representación de UNION FERROVIARIA; y la
Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO, por UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA
BELGRANO SUR S.A., en su carácter de miembros paritarios con la
presencia e intervención del Dr. Juan CAVALLIERE en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de
opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 756/06 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su
ratificación. El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no
efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los
plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de
aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y
negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de
acción directa que consideren necesarias. La funcionaria actuante
informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expte. N° 1.490.721/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos
mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012,
esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 38/41 de las presentas
actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.