MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 480/2012
Registro Nº 1519/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.720/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/40 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA
SAN MARTIN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 49 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del texto convencional alcanzado se establece un
incremento en las escalas salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, a efectuarse en dos
etapas, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda, cabe advertir
que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco
colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren
corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la
entidad sindical interviniente en autos y la empresa TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, cabe concluir en que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a
estudio.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº
18.753.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, por el
sector empleador, que luce a fojas 37/40 del Expediente Nº
1.490.720/12, ratificado a foja 49 por la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/40 del
Expediente Nº 1.490.720/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 652/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.720/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 480/12 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 37/40 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1519/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.490.720/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 652/04”E”, integrada
por los señores Sergio SASIA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Walter
FERNANDEZ en su carácter de miembros paritarios, y el Delegado de
Personal Eduardo MORETTI, D.N.I. Nº 12.642.974, asistidos por el Dr.
José GUTIERREZ, todos en representación de UNION FERROVIARIA; y la Sra.
Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA SAN
MARTIN S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e
intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº652/04 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero
2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera,
desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un
incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para
todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde
el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un
incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios
resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitacion de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.
El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el
pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos
convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de
aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y
negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de
acción directa que consideren necesarias.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.