Secretaría de Trabajo
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 22/2013
Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas. Planes de pago. Autorizaciones.
Bs. As., 9/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.413.615/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la
Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº
2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
655/05 y sus modificatorias, Nº 302/06 90/11 y la Resolución SECRETARIA
DE TRABAJO 975/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el
territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social
(S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique
infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad
Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la
tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto,
aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en
2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones
relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las
Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin
número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto
ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a
que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10
“Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter
excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las
multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el
marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el
párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas
por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la
Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como
juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el
Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
Que contemplando la situación de los infractores que habiendo sido
multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO,
se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 90/11 que crea
un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la
normativa de la seguridad social.
Que dicha Resolución faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el
pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de
infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del
procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la precitada norma
se ha dictado la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975/11, mediante
la cual se establece el procedimiento aplicable a los planes de pago de
multas de sumas inferiores a $ 50.000.
Que a los fines del cálculo de los intereses deberá utilizarse el sistema francés de amortización.
Que deviene oportuno realizar modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 90/2011.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que los
planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a
veinte veces el valor mensual del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL,
vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán
autorizados por los Delegados Regionales y por el Director de
Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El
número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).
Art. 2º — La
voluntad a acogerse al presente Régimen debe manifestarse por el
interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la
multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la Delegación
Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las
actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le
entregará en sede administrativa.
Art. 3º — De ser posible en el
mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá,
de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las
multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades
de hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en
cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que
el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no
prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá
concurrir en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles, ante la dependencia en
la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.
Art. 4º — El monto de cada
cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del
infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y
naturaleza del incumplimiento sancionado.
Art. 5º — En función de lo
previsto en los artículos 1º y 4º de la presente, se otorgará el máximo
de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una
cantidad menor.
Art. 6º — La firma del
formulario previsto en el artículo 2º de la presente implica el expreso
reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de
interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial
en referencia a la multa impuesta.
Art. 7º — Toda presentación que
se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la
presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a
recurso alguno.
Art. 8º — La falta de pago de
cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de
interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan
de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más
sus intereses.
Art. 9º — Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.
Art. 10. — El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.
Art. 11. — Derógase la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975/11.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.