MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 246/2013
Bs. As., 14/1/2013
VISTO la Disposición ANMAT Nº 4073/11 modificada por Disposición ANMAT
Nº 579/12 y el Expediente Nº 1-47-22.994-12-7 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1490/1992 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la
calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos
y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y
del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o
estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta
Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al
control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros
productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos
específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes
utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de
uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1490/1992
otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen, como así también por los
servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se
encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que
aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles
que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de
las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por
los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con
productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación
y exportación y productos de uso doméstico (domisanitarios) se
encuentran previstos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 4073/11,
sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 579/12.
Que por otra parte los montos de los aranceles correspondientes a los
análisis de laboratorio efectuados por el Instituto Nacional de
Alimentos de esta Administración Nacional sobre muestras de productos
alimenticios, materias primas, suplementos dietarios, materiales en
contacto con alimentos, envases, aditivos, productos domisanitarios y
sus insumos fueron modificados por Disposición ANMAT Nº 1465/09.
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo
de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y
especificidad se incrementan con el permanente avance científico y
tecnológico producido en el sector.
Que a su vez resulta necesario incluir en el rubro Análisis de
Laboratorio los aranceles correspondientes a la extensión de duplicado
de informes y solicitud de emisión de nuevo informe por modificación de
datos no relacionados con el/los análisis y en el rubro
Importación/Exportación el arancel correspondiente a la verificación de
rotulado de producto alimenticio importado, suplemento dietario
importado y alimento para propósitos médicos específicos importado,
dada la cantidad de trámites existentes en tales categorías.
Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los
montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados
por esta Administración Nacional, así como también crear nuevos
aranceles de acuerdo con lo señalado precedentemente, fijándolos en un
valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la
fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los
recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad
y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta
Administración Nacional.
Que con el fin de contar con un cuerpo normativo único que contenga la
totalidad de los aranceles aplicables a las tramitaciones referidas a
productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para
propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación
y exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios) y los
análisis de laboratorio efectuados por el Instituto Nacional de
Alimentos, que percibe esta Administración Nacional por los servicios
que presta al respecto, resulta conveniente derogar el Anexo I de la
Disposición ANMAT Nº 4073/11, sustituido por el artículo 3º de la
Disposición ANMAT Nº 579/12 e incorporar en el Anexo de la presente
disposición los aranceles pertinentes incluidos en el Anexo de la
Disposición ANMAT Nº 1465/09.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Coordinación y
Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de
Alimentos (INAL)— correspondientes a productos alimenticios,
suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación/exportación, productos de uso
doméstico (domisanitarios) y análisis de laboratorio, conforme el
detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Establécense los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica correspondientes a: 1)
extensión de duplicado de informes (en el rubro Análisis de
Laboratorio), 2) solicitud de emisión de nuevo informe por modificación
de datos no relacionados con el/los análisis (en el rubro Análisis de
Laboratorio) y 3) verificación de rotulado de producto alimenticio
importado o suplemento dietario importado o alimento para propósitos
médicos específicos importado (en el rubro Importación/Exportación);
conforme el detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 3° — Derógase el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 4073/11,
sustituido por el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 579/12 y el
Anexo de la Disposición ANMAT Nº 1465/09.
ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de
Alimentos, a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales
y a la Dirección de Coordinación y Administración. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
— Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO
e. 15/01/2013 N° 2515/13 v. 15/01/2013