MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 482/2012
Registro Nº 1522/2012
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/46 del Expediente N° 1.485.909/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los
trabajadores y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1210/11 “E”,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se convienen los nuevos valores salariales de
los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1210/11
“E”, a partir del mes de marzo de 2012, a abonar en los montos, plazos
y demás condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido es dable indicar que el precitado convenio fue
oportunamente suscripto entre las mentadas partes y la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la que ratifica a fojas
56.
Que en orden a ello, se destaca que el ámbito de aplicación del Acuerdo
de marras se circunscribirá a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA.
Que cabe señalar que a fojas 48/50 de autos la COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que
le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular
respecto al Acuerdo arribado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA
GENERAL ROCA por el sector empleador, y ratificado a fojas 56 por la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1210/11 “E”, oportunamente
suscripta por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 42/46 del
Expediente N° 1.485.909/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/46 y 56
del Expediente N° 1.485.909/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1210/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.485.909/11
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 482/12 se ha
tomado razón del acuerdo a fojas 42/46 y 56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1522/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.485.909/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT N° 1210/11 “E”, integrada por los señores Omar A.
MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G.
VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Alejandro
FARZONI en su carácter de Delegado del Personal, todos en
representación de LA FRATERNIDAD; y el Sr. Héctor J. MESSINEO por UGOFE
LINEA GRAL. ROCA S.A. en su carácter de miembros paritarios con la
presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de
opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1210/11 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecido en el Acta Acuerdo de fecha 12
de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas
a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre
de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le
corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo,
solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano
S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El
sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago en
tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y
conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su
inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar
consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que
consideren necesarias.
El funcionario actuante informa que procederá a citar a la Empresa
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente
acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expediente N° 1.485.909/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión
Negociadora del CCT N° 1210/11 “E”, integrada por los señores Julio A.
SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. FARZONI Alejandro en su carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los Sres. Walter
CARRIZO y Héctor MESSINEO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA S.A. en su
carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del
Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1210/11 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012
en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas
escalas salariales para el período 1° de Marzo de 2012 al 28 de Febrero
de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en
la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado
precedentemente, se suscribe en este acto las planillas con las nuevas
escalas salariales las que se adjuntan como parte integrante del
presente identificadas como Anexo I y II. Las mismas serán presentadas
en las actuaciones administrativas obrantes en el MTEYSS.
Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a
partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en
Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las
cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en
la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es
no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores
al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución
Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Expte. N° 1.485.909/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos
mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012,
esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos de las Actas Acuerdo de fs. 42/46 de las presentes
actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.