MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 501/2012


Registro Nº 1567/2012


Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.490.719/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 y 60 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto convencional.

Que los agentes negociales, pactan las nuevas escalas salariales a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, para el período del 1° de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013.

Que a fojas 50/52 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 60 la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, ha ratificado el texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/48 y 60 del Expediente N° 1.490.719/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/48 y 60 del Expediente N° 1.490.719/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.490.719/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 501/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/48 y 60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1567/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.490.719/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 44/48 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO 1

UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. AL 29/02/12

ESCALABASICOBONIF. PRODUCT.REEMPL. TICKET
112/113/1143.962,44792,49737,34
1154.208,84841,77737,34
1164.351,28870,26737,34
1174.520,73904,15737,34
1184.663,17932,63737,34
1194.813,37962,67737,34
1205.079,011.015,80737,34
1215.286,931.057,39737,34
1225.514,091.102,82737,34
1235.825,981.165,20737,34
1246.072,381.214,48737,34
1256.384,261.276,85737,34

Viático General: $ 56 por día

Antigüedad: 1,3% por año

ANEXO 2

UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. DEL 01/03/12 AL 31/08/12

ESCALABASICOBONIF. PRODUCT.REEMPL. TICKET
112/113/1144.794,55958,91892,18
1155.092,701.018,54892,18
1165.265,051.053,01892,18
1175.470,081.094,02892,18
1185.642,441.128,49892,18
1195.824,181.164,84892,18
1206.145,601.229,12892,18
1216.397,191.279,44892,18
1226.672,051.334,41892,18
1237.049,441.409,89892,18
1247.347,581.469,52892,18
1257.724,951.544,99892,18

Viático General: $ 67,76 por día

Antigüedad: 1,5% por año a partir 01/01/13

ANEXO 3

UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. DEL 01/09/12 AL 28/02/13

ESCALABASICOBONIF. PRODUCT.REEMPL. TICKET
112/113/1144.938,39987,68918,95
1155.245,481.049,10918,95
1165.423,001.084,60918,95
1175.634,191.126,84918,95
1185.811,711.162,34918,95
1195.998,901.199,78918,95
1206.329,971.265,99918,95
1216.589,101.317,82918,95
1226.872,211.374,44918,95
1237.260,921.452,18918,95
1247.568,011.513,60918,95
1257.956,701.591,34918,95

Viático General: $ 69,90 por día

Antigüedad: 1,5% por año a partir 01/01/13

Expediente Nº 1.790.719/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2012, siendo las 15:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación Laboral del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA, el miembro del Secretariado Nacional Sr. Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870 y los Delegados de Personal, Sres. Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589 y Guillermo NUÑEZ, D.N.I. 10.628.282, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y en el marco de la CCT N° 21/75, la UNION FERROVIARIA propone el presente acuerdo salarial para el período 1º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 a suscribir con la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:

CLAUSULA PRIMERA: Las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75 para el período 1° de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 serán en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda, desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Lo expuesto anteriormente, se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjunta a la presente. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida por Acta Acuerdo de fecha 06 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo del 06/06/2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer Semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre de 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA CUARTA: Solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hará la gestión correspondiente.

Leída y ratificada la presente los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.