MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 501/2012
Registro Nº 1567/2012
Bs. As., 23/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.490.719/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/48 y 60 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto convencional.
Que los agentes negociales, pactan las nuevas escalas salariales a la
totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 21/75 “E”, para el período del 1° de Marzo de 2012 al 28
de Febrero de 2013.
Que a fojas 50/52 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA
EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que a fojas 60 la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, ha ratificado el texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
44/48 y 60 del Expediente N° 1.490.719/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 44/48 y 60 del Expediente N°
1.490.719/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.490.719/12
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 501/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/48 y 60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1567/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.490.719/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos
mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012,
esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 44/48 de las presentas
actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO 1
UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. AL 29/02/12
ESCALA | BASICO | BONIF. PRODUCT. | REEMPL. TICKET |
112/113/114 | 3.962,44 | 792,49 | 737,34 |
115 | 4.208,84 | 841,77 | 737,34 |
116 | 4.351,28 | 870,26 | 737,34 |
117 | 4.520,73 | 904,15 | 737,34 |
118 | 4.663,17 | 932,63 | 737,34 |
119 | 4.813,37 | 962,67 | 737,34 |
120 | 5.079,01 | 1.015,80 | 737,34 |
121 | 5.286,93 | 1.057,39 | 737,34 |
122 | 5.514,09 | 1.102,82 | 737,34 |
123 | 5.825,98 | 1.165,20 | 737,34 |
124 | 6.072,38 | 1.214,48 | 737,34 |
125 | 6.384,26 | 1.276,85 | 737,34 |
Viático General: $ 56 por día
Antigüedad: 1,3% por año
ANEXO 2
UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. DEL 01/03/12 AL 31/08/12
ESCALA | BASICO | BONIF. PRODUCT. | REEMPL. TICKET |
112/113/114 | 4.794,55 | 958,91 | 892,18 |
115 | 5.092,70 | 1.018,54 | 892,18 |
116 | 5.265,05 | 1.053,01 | 892,18 |
117 | 5.470,08 | 1.094,02 | 892,18 |
118 | 5.642,44 | 1.128,49 | 892,18 |
119 | 5.824,18 | 1.164,84 | 892,18 |
120 | 6.145,60 | 1.229,12 | 892,18 |
121 | 6.397,19 | 1.279,44 | 892,18 |
122 | 6.672,05 | 1.334,41 | 892,18 |
123 | 7.049,44 | 1.409,89 | 892,18 |
124 | 7.347,58 | 1.469,52 | 892,18 |
125 | 7.724,95 | 1.544,99 | 892,18 |
Viático General: $ 67,76 por día
Antigüedad: 1,5% por año a partir 01/01/13
ANEXO 3
UNION FERROVIARIA - BELGRANO S.A. DEL 01/09/12 AL 28/02/13
ESCALA | BASICO | BONIF. PRODUCT. | REEMPL. TICKET |
112/113/114 | 4.938,39 | 987,68 | 918,95 |
115 | 5.245,48 | 1.049,10 | 918,95 |
116 | 5.423,00 | 1.084,60 | 918,95 |
117 | 5.634,19 | 1.126,84 | 918,95 |
118 | 5.811,71 | 1.162,34 | 918,95 |
119 | 5.998,90 | 1.199,78 | 918,95 |
120 | 6.329,97 | 1.265,99 | 918,95 |
121 | 6.589,10 | 1.317,82 | 918,95 |
122 | 6.872,21 | 1.374,44 | 918,95 |
123 | 7.260,92 | 1.452,18 | 918,95 |
124 | 7.568,01 | 1.513,60 | 918,95 |
125 | 7.956,70 | 1.591,34 | 918,95 |
Viático General: $ 69,90 por día
Antigüedad: 1,5% por año a partir 01/01/13
Expediente Nº 1.790.719/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2012,
siendo las 15:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación Laboral del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, por el
Sindicato UNION FERROVIARIA, el miembro del Secretariado Nacional Sr.
Sergio SASIA, D.N.I. 17.935.870 y los Delegados de Personal, Sres.
Silvia VIDAL, D.N.I. 20.492.589 y Guillermo NUÑEZ, D.N.I. 10.628.282,
asistidos por el Dr. José GUTIERREZ. Asimismo se encuentra presente en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Dr. Juan Martín
CAVALIERE.
Iniciada la audiencia y en el marco de la CCT N° 21/75, la UNION
FERROVIARIA propone el presente acuerdo salarial para el período 1º de
marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 a suscribir con la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:
CLAUSULA PRIMERA: Las nuevas escalas salariales de todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75
para el período 1° de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 serán en
dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1°
de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento
en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las
categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda, desde el 1° de
septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento
adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes
del incremento anteriormente mencionado. Lo expuesto anteriormente, se
detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjunta a la presente. Se suprime
a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma
No Remunerativa establecida por Acta Acuerdo de fecha 06 de junio de
2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta Acuerdo del 06/06/2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer Semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No
Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, sobre
todos los montos no remunerativos aquí acordados, un importe
equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto
de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de
capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será
abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de
noviembre de 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA CUARTA: Solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hará la gestión
correspondiente.
Leída y ratificada la presente los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.