CONTRATOS
Decreto 2657/2012
Apruébase Contrato de Préstamo a
celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de
Fomento. “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera
Etapa”.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0238111/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA -
Primera Etapa”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S
42.000.000).
Que el “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera
Etapa” tiene como objetivo general, apoyar el financiamiento de la
Primera Etapa del Programa de Obras Básicas de Agua Potable, para
mejorar el acceso y la prestación de servicios en los Municipios de
Esteban Echeverría, Ezeiza y Almirante Brown, lo que permitirá mejorar
de forma directa la calidad de vida de cerca de DOSCIENTOS NOVENTA MIL
(290.000) habitantes en los sectores más vulnerables. Los objetivos
específicos son: (i) “Asegurar la producción y distribución de agua
para el radio servido y la expansión futura del servicio”; (ii)
“Asegurar la operación integral del sistema de abastecimiento de agua
de AySA”; y (iii) “Mejorar las condiciones socioambientales y
sanitarias de los habitantes de los municipios involucrados”.
Que los componentes del citado programa son TRES (3): (i) “Obras de
agua potable”; (ii) “Reducción de agua no contabilizada”; y (iii)
“Otros rubros”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras
Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” estarán a cargo del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable -
AySA - Primera Etapa”, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al
“Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de
Agua Potable - AySA - Primera Etapa”, que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas,
las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y
TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas
forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA, como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable -
AySA - Primera Etapa”, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente
medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).