CONTRATOS
Decreto 2656/2012
Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación
Andina de Fomento. “Programa Sistema Satelital Geoestacionario
Argentino de Telecomunicaciones - Segunda Etapa”.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0354060/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de
Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, propuesto para ser
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de
Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Que dicho programa tiene como objetivo general, contemplar el
desarrollo, fabricación, contratación de seguros y puesta en órbita de
TRES (3) satélites geoestacionarios, cuyos lanzamientos están previstos
para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Asimismo, prevé
inversiones para la implantación de la estación terrena de control
situada en la Ciudad de Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES, y la
construcción de una facilidad para el ensayo y prueba de los sistemas
satelitales, a ubicarse en las instalaciones del INVAP, en la Ciudad de
Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.
Los objetivos específicos son financiar parcialmente inversiones no
recurrentes para el desarrollo ingenieril y la integración de los
Satélites 2 y 3 de la flota del SSGAT, además del lanzamiento del
segundo satélite.
Que los componentes del citado programa son CUATRO (4): (i) “Inversión
en protección del espacio orbital”; (ii) “Ingeniería y desarrollo”;
(iii) “Auditorías” y; (iv) “Gestión del programa”.
Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Programa Sistema
Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) -
Segunda Etapa” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Empresa Argentina de
Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT).
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF destinado al “Programa Sistema Satelital Geoestacionario
Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al
“Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de
Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” y acuerde las
modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Programa Sistema Satelital
Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda
Etapa”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”,
de las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT),
como Organismo Ejecutor del “Programa Sistema Satelital Geoestacionario
Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).