Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 8/2013

Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 537/2011.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-255971/2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº S01:0337834/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se llevó a cabo un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010.

Que como resultado del citado procedimiento de verificación de origen no preferencial llevado a cabo, se dictó la Resolución Nº 537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90, correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.

Que en la citada resolución también se dispuso la notificación a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que procediera a la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA para el despacho citado en el considerando precedente.

Que mediante la Nota Nº 1513 de fecha 13 de septiembre de 2012, la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, solicitó que se rectificara o ratificara las posiciones arancelarias indicadas en la Resolución Nº 537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, considerando que existían diferencias entre las posiciones arancelarias aludidas en la mencionada resolución y la destinación de importación referida en la misma, ya que en la primera se mencionaba a los calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6404.99.90, mientras que en el Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 se declaraba la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.90 para los CINCO (5) subítems correspondientes al ítem 0001 y la 6404.19.00 para los CUATRO (4) subítems correspondientes al ítem 0002.

Que asimismo la citada Dirección expresó que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.90 no había sido modificada en el período comprendido entre la fecha de oficialización de la Destinación citada en la Resolución Nº 537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el dictado de la misma, y que también se hacía saber que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.99.90, consignada en esa norma, no se encontraba contemplada en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por lo que se infería que se había incurrido en un error involuntario al momento de la redacción de la misma.

Que resulta correcta la apreciación efectuada por las dependencias de la citada Dirección de Técnica de Importación, ya que se advierte que se ha deslizado un error involuntario material al momento de la transcripción de la norma, consignándose incorrectamente la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.99.90, cuando en realidad debería haberse consignado la 6204.99.90.

Que asimismo, tal como surge de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, el Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 amparó la importación de calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.90 y 6404.19.00.

Que en consecuencia se hace necesario subsanar la errónea consignación de la posición arancelaria mencionada, para lo cual correspondería sustituir el Artículo 1° de la Resolución Nº 537/11 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Determínase que los calzados importados por la firma LADY STORK S.A. exportados a nuestro país por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6402.99.90, correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.”

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.