Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 8/2013
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 537/2011.
Bs. As., 11/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1-255971/2012 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº S01:0337834/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se llevó a cabo un procedimiento de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados importados por
la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY
correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 E de
fecha 14 de diciembre de 2010.
Que como resultado del citado procedimiento de verificación de origen
no preferencial llevado a cabo, se dictó la Resolución Nº 537 de fecha
5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los
calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la
firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00
y 6404.99.90, correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001
IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios
de MALASIA.
Que en la citada resolución también se dispuso la notificación a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que procediera a la ejecución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°
de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2011 de la ex -
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA para el despacho
citado en el considerando precedente.
Que mediante la Nota Nº 1513 de fecha 13 de septiembre de 2012, la
Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, solicitó que se rectificara o ratificara
las posiciones arancelarias indicadas en la Resolución Nº 537/11 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, considerando que existían
diferencias entre las posiciones arancelarias aludidas en la mencionada
resolución y la destinación de importación referida en la misma, ya que
en la primera se mencionaba a los calzados clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6404.19.00 y 6404.99.90, mientras que en el Despacho de Importación Nº
10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 se declaraba la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6402.99.90 para los CINCO (5) subítems correspondientes al ítem 0001 y
la 6404.19.00 para los CUATRO (4) subítems correspondientes al ítem
0002.
Que asimismo la citada Dirección expresó que la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.90 no había sido
modificada en el período comprendido entre la fecha de oficialización
de la Destinación citada en la Resolución Nº 537/11 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el dictado de la misma, y que también se
hacía saber que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6404.99.90, consignada en esa norma, no se encontraba
contemplada en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por lo que se
infería que se había incurrido en un error involuntario al momento de
la redacción de la misma.
Que resulta correcta la apreciación efectuada por las dependencias de
la citada Dirección de Técnica de Importación, ya que se advierte que
se ha deslizado un error involuntario material al momento de la
transcripción de la norma, consignándose incorrectamente la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.99.90,
cuando en realidad debería haberse consignado la 6204.99.90.
Que asimismo, tal como surge de la documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, el Despacho de Importación Nº 10 001
IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 amparó la importación de
calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.90 y 6404.19.00.
Que en consecuencia se hace necesario subsanar la errónea consignación
de la posición arancelaria mencionada, para lo cual correspondería
sustituir el Artículo 1° de la Resolución Nº 537/11 de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 537 de
fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Determínase que los calzados importados por la firma
LADY STORK S.A. exportados a nuestro país por la firma SWEET MELODY
INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00 y 6402.99.90,
correspondientes al Despacho de Importación Nº 10 001 IC06 012803 de
fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.