MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1864/2012
Registro Nº 1547/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente N° 383.315/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente N° 383.315/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 569/09, con vigencia entre el 1° de mayo de
2012 y el 30 de abril de 2013, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto del adicional por puntualidad perfecta no remunerativo que
surge de las escalas salariales, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del
Expediente N° 383.315/12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la
CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 383.315/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 569/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 383.315/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1864/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1547/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. 383315/12
En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de junio de dos mil
doce, comparecen ante mí funcionaria actuante Ab. Chaves Mariana
Alejandra, área Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL
SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO
CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095,
VICTOR HUGO CARO, DNI 14.701.927, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.636,
MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI 18.495.797 y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI
23.683.166, todos Delegados Paritarios, acompañados por el asesor
letrado de la organización sindical Dr. Marcelo José Posse, haciéndolo
por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS
VARGAS, DNI N° 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO
SAGRETTI, DNI 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI N°
25.758.526, todos Delegados Paritarios de la Cámara que integran. Los
sectores representados forman parte de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector
tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose
cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto
reglamentario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores
manifiestan: Que vienen por este acto a dejar establecidas las nuevas
escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2012 y
el 30 de abril de 2013, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba,
de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo N° 569/09, Res. N°
1578/2009, Registro N° 1367/2009, de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el
anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Seguidamente y a
fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la
siguiente documentación: a) Acta N° 337 de fecha 22 de agosto de 2006,
designación de miembros paritarios; b) Actas de Comisión Directiva N°
329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta N° 370, de fecha 25 de
agosto de 2009 y Acta N° 389, de fecha 30 de agosto de 2011; c) Decreto
N° 2685, Serie “A”/1961; d) Resolución N° 493 -A-/05 de la Dirección de
Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida
documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente
compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos.
Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales.
No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y
conformidad firman los compareciente por ante mí Funcionario actuante
lo que certifico y doy fe.
ESCALAS SALARIALES PARA TINTORERIAS CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE 2012 Y ABRIL 2013
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/05/2012 AL 31/08/2012 INCLUSIVE - $ 2.350,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 352,50
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 470,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7° CCT)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00
REFRIGERIO: $ 175,00
MOVILIDAD: $ 175,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/09/2012 AL 31/12/2012 INCLUSIVE - $ 2.500,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 375,00
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 500,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00
REFRIGERIO: $ 240,00
MOVILIDAD: $ 235,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.
VIGENCIA: 01/01/2013 AL 30/04/2013 INCLUSIVE - $ 2.680,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 402,00
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 536,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00
REFRIGERIO: $ 340,00
MOVILIDAD: $ 335,00
Siendo las 13.15 hs cerrado el acto ante mí funcionaria actuante, se firman 5 ejemplares de la presente.