MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1864/2012


Registro Nº 1547/2012


Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente N° 383.315/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente N° 383.315/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 569/09, con vigencia entre el 1° de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto del adicional por puntualidad perfecta no remunerativo que surge de las escalas salariales, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 383.315/12, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 383.315/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 569/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 383.315/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1864/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1547/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 383315/12

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de junio de dos mil doce, comparecen ante mí funcionaria actuante Ab. Chaves Mariana Alejandra, área Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, VICTOR HUGO CARO, DNI 14.701.927, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.636, MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI 18.495.797 y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, todos Delegados Paritarios, acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr. Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI N° 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI N° 25.758.526, todos Delegados Paritarios de la Cámara que integran. Los sectores representados forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a dejar establecidas las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, en todo el ámbito de la provincia de Córdoba, de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo N° 569/09, Res. N° 1578/2009, Registro N° 1367/2009, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Seguidamente y a fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la siguiente documentación: a) Acta N° 337 de fecha 22 de agosto de 2006, designación de miembros paritarios; b) Actas de Comisión Directiva N° 329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta N° 370, de fecha 25 de agosto de 2009 y Acta N° 389, de fecha 30 de agosto de 2011; c) Decreto N° 2685, Serie “A”/1961; d) Resolución N° 493 -A-/05 de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos.

Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

ESCALAS SALARIALES PARA TINTORERIAS CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE 2012 Y ABRIL 2013

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2012 AL 31/08/2012 INCLUSIVE - $ 2.350,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 352,50

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 470,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7° CCT)

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 175,00

MOVILIDAD: $ 175,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/09/2012 AL 31/12/2012 INCLUSIVE - $ 2.500,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 375,00

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 500,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 240,00

MOVILIDAD: $ 235,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/01/2013 AL 30/04/2013 INCLUSIVE - $ 2.680,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico - $ 402,00

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio - $ 536,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 340,00

MOVILIDAD: $ 335,00

Siendo las 13.15 hs cerrado el acto ante mí funcionaria actuante, se firman 5 ejemplares de la presente.