MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1867/2012
Registro Nº 1538/2012
Bs. As., 21/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.526.437/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.526.437/12 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, el cual fue ratificado a fojas 29 del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar los
valores del rubro Viáticos, previsto en el artículo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, de acuerdo con las
condiciones y términos allí pactados.
Que el convenio colectivo referenciado ut-supra fue oportunamente
suscripto por las partes signatarias del presente conjuntamente con la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS.
Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del
Acuerdo, se establece exclusivamente para el personal representado por
la asociación sindical de marras comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, que labora para la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláuslas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.526.437/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.437/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.526.437/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1867/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1538/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012,
se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo Rubén Serrano y Roberto
Tucci en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (U.PJ.E.T.), y por la otra parte los Sres.
Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de
TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de
acuerdo a las localidades establecidas en el art. 40 del CCT 203/93
(cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del
10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
A partir del 01 de Agosto de 2012:
Concepto | Valor Redondo | Inc. A) | Inc. B) | Inc. C) | Inc. D) | Antártida |
Desayuno | 17 | 34 | 26 | 26 | 22 | 43 |
Almuerzo | 72 | 145 | 109 | 109 | 91 | 181 |
Cena | 72 | 145 | 109 | 109 | 91 | 181 |
Alojamiento | 179 | 359 | 269 | 269 | 224 | 448 |
Menores | 24 | 48 | 36 | 36 | 30 | 60 |
Valor diario viático completo | 364 | 731 | 549 | 549 | 458 | 913 |
A partir del 01 de Enero de 2013:
Concepto | Valor Redondo | Inc. A) | Inc. B) | Inc. C) | Inc. D) | Antártida |
Desayuno | 19 | 38 | 29 | 29 | 24 | 48 |
Almuerzo | 80 | 160 | 120 | 120 | 100 | 200 |
Cena | 80 | 160 | 120 | 120 | 100 | 200 |
Alojamiento | 198 | 395 | 297 | 297 | 247 | 494 |
Menores | 27 | 53 | 40 | 40 | 33 | 67 |
Valor diario viático completo | 404 | 806 | 606 | 606 | 504 | 1009 |
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.