MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1869/2012


Registro Nº 1536/2012


Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.526.496/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente N° 1.526.496/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7, del Expediente N° 1.526.496/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.526.496/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.496/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1869/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Agosto de 2012, se reúnen los representantes de Sogefi Filtration Argentina S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y María Eyroa y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos, Carlos Burgos y la Sra. Paritaria Maria C. Saracho, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan:

1.1) Que a partir del mes de Agosto/2012 la incidencia en el PFR de los rubros “ORDEN Y LIMPIEZA” y “AUSENTISMO” será la siguiente:

“ORDEN Y LIMPIEZA”

De 90.1 a 100% - 15%
De 80.1 a 90% - 10%
De 75.1 a 80% - 5%
De 0 a 75% - 0%

“AUSENTISMO”

Menor a 2% - 10%
De 2.01 a 2.5% - 8%
De 2.51 a 3% - 6%
De 3.01 a 3.5% - 4%
De 3.51 a 4,5% - 2%
Más de 4.5% - 0%

Con ello queda sin efecto el detalle de incidencia previamente vigente a este acuerdo para los rubros “ORDEN Y LIMPIEZA” y “AUSENTISMO”.

1.2) Que a partir del mes de Agosto/2012 en los descansos de almuerzo y/o cena se incorporará un timbre adicional. Esto es, seguirá el actual y tradicional timbre a los 25 minutos de comenzado el descanso, y se incorporará un nuevo timbre a los 30 minutos de comenzado el descanso. Con el primer timbre (el de los 25 minutos), finaliza el descanso propiamente dicho, y con el segundo timbre (el de los 30 minutos), los empleados deben estar listos en sus puestos de trabajo para comenzar las tareas.

1.3) Que a partir del mes de Agosto/2012 si la empresa convoca tareas extraordinarias en días sábados, brindará a aquellos empleados que acepten laborarlas, una vianda fría (sin servicio), que deberá ser consumida en el descanso y en el comedor.

1.4) Que la empresa ratifica que acepta como candidatos y/o postulantes para cubrir vacantes tanto a mujeres, como a varones, sean estos familiares o no de actuales empleados de la Sogefi, sin discriminación de tipo alguno en la selección de ingresos.

1.5) Que a partir del mes de Agosto/2012 si la temperatura informada por sensor ubicado en Recursos Humanos y chequeado en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN.) es de 29 grados centígrados o más, se reconocerá un descanso para los sectores de US 1, US 2, Aire, Panel, Metalurgia y Mantenimiento, de 10 minutos, que incluirá la provisión de gaseosas para todos los sectores involucrados incluidos ambos depósitos y el área de plástica y filtros ecológicos. El horario para confirmar la temperatura informada será a las 13.00 hs. para el primer turno, a las 16.00 hs. para el segundo turno y a las 0.00 hs. para el tercer turno.

1.6) Que a partir del año 2012 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 120 horas, que se abonarán del siguiente modo: 60 horas junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 60 horas junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Y a partir del segundo semestre del año 2013 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 123 horas, que se abonarán del siguiente modo: 60 horas (correspondientes al primer semestre) junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 63 horas (correspondientes al segundo semestre) junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente; y ya en el año 2014 la asignación remuneratoria vacacional será en Sogefi de 126 horas, que se abonarán del siguiente modo: 63 horas (correspondientes al primer semestre) junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 63 horas (correspondientes al segundo semestre) junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente;

1.7) Que el encuadre de tareas y/o funciones que se acompaña como anexo, firmado por las partes forma parte integrante e indivisibles del presente acuerdo.

1.8) Que a partir del mes de Agosto/2012, y atento el especial interés y reiteradas solicitudes del SMATA, la empresa accede a modo de reconocimiento extraordinario y como nueva muestra de buena voluntad y colaboración, al siguiente esquema de horas gremiales, que será de 3 hs. por cada delegado por día de efectiva prestación de tareas. Estas horas podrán ser acumulables y podrán ser utilizadas a modo de “banco de horas” pero sólo dentro de cada quincena. Es decir, con cada quincena se comienza de cero. Estas horas gremiales dentro de cada quincena podrán ser utilizadas y/o consumidas a criterio personal de cada delegado (siempre con aviso previo a su superior para coordinación y organización), a modo de “banco de horas”, es decir, hora/s no utilizadas de un día de efectiva prestación de tareas, podrá/n ser utilizadas otro/s día/s de la misma quincena.

1.9) Que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2014; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.10) Que atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO