MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1834/2012


Registro N° 1481/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 553.130/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 553.130/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 18 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Que es dable indicar, que el precitado Convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo sub exámine, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empleadora cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de agosto de 2012.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la Señora BARBARA LORENA ODERIZ por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.130/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.130/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 553.130/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1834/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012 se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Sr. Barbara Oderiz en su carácter de Titular de la firma ODERIZ BARBARA 27-26550833-8, sita en calle Carrasco 1371 de Rosario conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI 26.550.833 quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de 2013.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I





ANEXO II