MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1836/2012


Registros N° 1491/2012, N° 1492/2012, N° 1493/2012 y N° 1494/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 291.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/135 del N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 136/138 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 139/141 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), a fojas 142/146 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA en representación del sector trabajador y las empresas DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, en representación del sector empleador quienes asumen el carácter de miembros paritarios del Laudo N° 17/75, por dicho sector.

Que la representatividad de las partes empresarias mencionadas en el considerando precedente surge de la presentación realizada por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA a foja 1 del Expediente citado en el VISTO.

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen condiciones salariales para el personal que se desempeña en las empresas signatarias y representado por las asociaciones sindicales firmantes, conforme surge de los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las empresas de marras y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que respecto del aporte a cargo de los trabajadores previsto en la Cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 142/146, corresponde señalar que el mismo compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 132/135 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 136/138 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 139/141 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 142/146 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los cuatro Acuerdos, obrantes a fojas 132/135, 136/138, 139/141 y 142/146, respectivamente del Expediente N° 291.298/12.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 291.298/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1836/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 132/135, 136/138, 139/141 y 142/146 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1491/12, 1492/12, 1493/12 y 1494/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO POR EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de RADIO DE CUYO S.A. Y CUYO TELEVISION S.A. personería acreditada en este expediente, la Sra. Marcela Cervantes, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados).

Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio 2012.

TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.

RADIO DE CUYO SA                   
PROYECCION - PRENSA            AÑO 2012       
CAT.enero 10%ABRIL 5%JUNIO 6%SETIEMBRE 7%
1Aspirante2.582,502.711,632.875,003.076,25
2Reportero2.892,403.037,023.220,003.445,40
3Cronista3.384,113.553,313.767,404.031,12
4Redactor4.027,094.228,444.483,214.797,03
5Encargado/Jefe Sección4.913,055.158,705.469,515.852,38
6Editorialista5.650,015.932,516.289,946.730,23
7Jefe de Noticias o Prosecretario6.497,516.822,387.233,437.739,77
8Secretario de Redacción7.147,267.504,627.956,778.513,75
9Secretario General7.861,988.255,088.752,459.365,12
10Jefe de Redacción8.648,189.080,599.627,6910.301,63

CUYO TELEVISION S.A.
ESCALA SALARIAL JUNIO-AGOSTO 2012


ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2012 (PROPUESTA)










JUNIO 2012 = 17% INCREMENTO


SET 2012 = 8% INCREMENTO










CAT.SECTOR DE PRENSA-REDACCION


CAT.SECTOR DE PRENSA-REDACCION



CANAL 9


CANAL 9



%



%
1Aspirante2.925

1Aspirante3.159
2Reportero3.27612
2Reportero3.53812
3Cronista gráfico3.83317
3Cronista gráfico4.14017
4Redactor4.56119
4Redactor4.92619
5Encargado/Jefe Sección5.56522
5Encargado/Jefe Sección6.01022
6Editorialista6.39915
6Editorialista6.91115
7Jefe de Noticias o Prosecretario7.35915
7Jefe de Noticias o Prosecretario7.94815
8Secretario de Redacción8.09510
8Secretario de Redacción8.74310
9Secretario General8.90510
9Secretario General9.61710
10Jefe de Redacción9.79510
10Jefe de Redacción10.57910
11Gerente de Departamento


11Gerente de Departamento


Televisión y Art. 2 Ley 12.908)



Televisión y Art. 2 Ley 12.908)

12Redactor Lector5.679

12Redactor Lector5.989

ACTA - ACUERDO POR EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A. personería acreditada en este expediente, los Sres. Daniel Estrella y Heraldo Alvarez; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados).

Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio 2012.

TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.

PROPUESTA SALARIAL DIARIO LOS ANDES 2012/2013 “Anexo A”

Redacción / Administración / Comercial / Marketing / Sistemas / RRHHBásico Abr-12May-12 (1)Sep-12 (2)Var. % Dic.-12 Abr-12
Básico Rem.Inc. Rem. (15% - 10%)Básico Rem.Básico Rem.Inc. No Rem. (11% - 16%)Total
Aspirante / Ayudante$ 2.481$ 2.481$ 372$ 2.854$ 2.854$ 273$ 3.12726%
Reportero / Auxiliar$ 2.780$ 2.780$ 417$ 3.197$ 3.197$ 306$ 3.50226%
Cronista / Auxiliar Primero$ 3.252$ 3.252$ 488$ 3.740$ 3.740$ 358$ 4.09726%
Redactor / Auxiliar Especializado / Intendente$ 3.869$ 3.869$ 580$ 4.449$ 4.449$ 426$ 4.87526%
Jefe de Sección / Responsable de Sección$ 4.720$ 4.720$ 472$ 5.192$ 5.192$ 755$ 5.94726%
Editorialista / Editor / Jefe de Area$ 5.429$ 5.429$ 543$ 5.972$ 5.972$ 869$ 6.84126%
Jefe de Noticias / Prosecretario$ 6.242$ 6.242$ 624$ 6.866$ 6.866$ 999$ 7.86526%

(1) Diario Los Andes en el mes de May-12 liquidó un incremento del 15% para las primeras cuatro categorías y un 10% para las categorías superiores, bajo el concepto A Cuenta Paritaria 2012. El básico resultante es el que surge de aplicar el incremento del 15% / 10% al básico de Abr-12, absorbiendo el concepto A Cuenta Paritaria 2012.

(2) Incremento No Remunerativo del 11% sobre el básico de Abr-12 para las primeras cuatro categorías y del 16% para el resto. Este importe No Remunerativo pasará ser Remunerativo en Jul-13 con su grossing up correspondiente (Ejemplo para el Aspirante el importe de $ 273 pasará al Básico por $ 329). Para los meses de Sep-12, Dic-12, Mar-13 y Jun-13 se incrementará en un 50% (en concepto de S_14 y SAC según corresponda).

Nota 1: En todos los casos para la conformación del Básico acordado se absorberá el concepto A Cuenta Paritaria 2012 y A Cuenta Futuros Aumentos.

Nota 2: Un pago por única vez No Remunerativo de $ 4.400 pagadero en cuatro cuotas iguales de $ 1.100 cada una en los meses de Oct-12, Nov-12, Ene-13 y Feb-13.


ACTA - ACUERDO POR EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de UNO GRAFICA S.A., AXON LIFE S.A., JORGE ESTORNELL S.A., TV RIO DIAMANTE S.A., NIHUIL S.A. personería acreditada en este expediente, los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos Weigandt; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados).

Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo “A”.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha. Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio 2012.

TERCERA: Las partes acuerdan en referencia al Anexo A que se adjunta, que los salarios conformados definidos en el mismo y las sumas no remunerativas ya vigentes de anteriores acuerdos salariales, como así también las acordadas en el presente acto pasarán a integrar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente a partir del 01 de Julio de 2013.

CUARTA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.

ANEXO A / Empresas Uno Grafica SA, Radio Nihuil SA, Jorge Estornell SA, TV Rio Diamante SA y Axon Life SA.

EscalaEscala a Ene_13
BásicoNo RemunerativoDiferencial Escala Actividad (No Remunerativo)TOTAL
Aspirante3.0092494013.659
Reportero3.3442761933.814
Cronista3.5173882154.120
Redactor4.2133482454.806
Jefe de Sección5.03538105.416
Editorialista5.40145505.856
Jefe de Noticias6.0084962296.733

1) El aumento salarial absorberá todos los conceptos remunerativos o no remunerativos otorgados a cuenta de la negociación salarial 2012.

2) En virtud de lo dispuesto en la cláusula 8va del convenio de actividad, se acuerda realizar un pago por única vez, no remunerativo de $ 5.500 pagadero en cinco cuotas, la primera a abonarse con los haberes de octubre de $ 1500,00; la segunda a abonarse con los haberes del mes de noviembre de $ 1000,00; la tercera a abonarse con los haberes de enero de 2013 de $ 500 en vales de consumo; la cuarta a abonarse con los haberes del mes de febrero $ 1500,00; la quinta a abonarse con los haberes del mes de marzo de $ 1000,00.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra parte, en representación de los signatarios del C.C.T./Laudo N° 17/75 y como miembros de la Comisión Paritaria Permanente, de conformidad con los mandatos acreditados en el Expediente N° 1-217-291.298/2012, los Sres. Daniel Estrella y Heraldo Alvarez, la Sra. Marcela Cervantes y los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos Weigandt; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Con el objeto de subsanar la disparidad y asimetrías salariales, existentes en el ámbito de aplicación personal del CCT/Laudo 17/75 reflejadas hasta la fecha, las partes arriban a este acuerdo que fija transitoriamente escalas para la actividad sobre cualquier soporte en el ámbito geográfico de la Provincia de Mendoza.

Las partes acuerdan que, dado el estado de litigiosidad sobre la aplicación del art. 58 del CCT/Laudo 17/75 de la actividad de Prensa de Mendoza, el presente acuerdo no importa renuncia de los derechos, planteos o defensas esgrimidas por el sector sindical y el sector empresario en todas las instancias administrativas y judiciales en pos o en contra de la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto el sector sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida a ese efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y efectividad.

SEGUNDA: El sector sindical manifiesta que ante la aceptación expresada por los Delegados de los Trabajadores, respecto de las propuestas realizadas por el sector empresario en los términos de la audiencia de fecha 13-09-2012, recepciona la formulación presentada.

TERCERA: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados).

CUARTA: Que, a los fines de alcanzar este primer acuerdo, en el marco de la negociación convencional, las partes han receptado especialmente las distintas realidades que se exhiben en la provincia de Mendoza y la disparidad de criterios observados en el tratamiento salarial, habilitando mecanismos de transición que garanticen —por una parte— un incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores comprendidos y —por la otra— la paulatina adecuación y regularización de las escalas actualmente aplicadas. Para ello las partes signatarias acuerdan que en el mes de marzo de 2013 se iniciarán las negociaciones salariales correspondientes al año 2013 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tomando como referencia las negociaciones FATPREN-ADIRA.

QUINTA: Las partes acuerdan que los aumentos salariales a convenir para la ronda de negociación del año 2013, tomarán como referencia los incrementos salariales que se determinen en el marco de la paritaria FATPREN - ADIRA, más un plus a establecer de común acuerdo en la Comisión Paritaria de Interpretación, ello a fin de tender a alcanzar salarios conformados de las empresas en el ámbito de la Provincia de Mendoza y de acuerdo a las escalas que surgen del CCT 541/08 de FATPREN.

En referencia a los salarios conformados definidos en el presente, las partes acuerdan que con vigencia al 1 de Julio de 2013 las sumas no remunerativas vigentes y las que se acuerdan pasarán a integrar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente.

SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus atribuciones ha resuelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre los salarios conformados —a partir del presente—, destinado a solventar los gastos de financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los montos serán retenidos por las empresas y posteriormente depositados en la cuenta y entidad bancaria que el sindicato indique fehacientemente, sirviendo el comprobante del depósito en dicha cuenta como suficiente recibo de pago.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación, para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento de ingresar en licencia por maternidad, las Empresas continuarán abonando las sumas “no remunerativas”.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Tercera, las empresas como mínimo abonarán a sus trabajadores en concepto de compensación retroactiva una suma fija extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, y sin que pueda ser considerado para el aguinaldo ni ningún otro adicional, de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400), a abonarse en cuatro cuotas iguales de $ 1.100,00 pagaderas cada una de ellas, con las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2012, y los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente. Las sumas resultantes serán abonadas por recibo separado y con imputación a “compensación retroactiva no remunerativa 2012”.

La representación Sindical deja constancia que resolverá con cada empresa no signataria de la presente la aplicación de la presente cláusula.

NOVENA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.

Escala Salarial Conformada a Diciembre 2012-Febrero 2013
Categorías laborales
Redacción
Aspirante$ 3.659,00
Reportero$ 3.814,00
Cronista$ 4.120,00
Cronista Gráfico o Laboratorista$ 4.268,00
Cableros$ 4.043,00
Traductor$ 4.004,00
Diagramación$ 4.759,00
Correctores$ 3.966,00
Correctores de Estilo$ 4.626,00
Archivista$ 4.028,00
Redactor$ 4.806,00
Encargado o Jefe de Sección$ 5.416,00
Editorialista$ 5.856,00
Jefe de Noticias o Prosecretario$ 6.733,00
Secretario de Redacción$ 8.046,00
Secretario General$ 8.490,00
Jefe de Redacción$ 9.220,00
Administración y Publicidad
Cadete$ 3.659,00
Ayudante$ 3.814,00
Auxiliar$ 4.080,00
Auxiliar Primero$ 4.366,00
Auxiliar Calificado o Especializado$ 4.806,00
Jefe de Sección$ 5.416,00
Gerente de Departamento
Expedición
Cadete$ 3.659,00
Ayudante$ 3.814,00
Auxiliar$ 4.080,00
Auxiliar Primero$ 4.366,00
Auxiliar Calificado o Especializado$ 4.806,00
Jefe de Sección
Intendencia
Peón de Intendencia$ 3.814,00
Ordenanza$ 3.929,00
Chofer$ 4.160,00
Sub-Mayordomo$ 4.806,00
Mayordomo$ 5.416,00
Mantenimiento
Ayudante$ 3.814,00
Medio Oficial$ 4.080,00
Oficial$ 4.120,00
Oficial Calificado$ 4.806,00