MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1836/2012
Registros N° 1491/2012, N° 1492/2012, N° 1493/2012 y N° 1494/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 291.298/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 132/135 del N° 291.298/12, obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 136/138 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y el DIARIO
LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 139/141 del Expediente N° 291.298/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte sindical y UNO GRAFICA
SOCIEDAD ANONIMA, AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD
ANONIMA, T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), a fojas
142/146 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE PRENSA en representación del sector trabajador y las
empresas DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL
SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO LIBERTADOR,
JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, en
representación del sector empleador quienes asumen el carácter de
miembros paritarios del Laudo N° 17/75, por dicho sector.
Que la representatividad de las partes empresarias mencionadas en el
considerando precedente surge de la presentación realizada por el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA a foja 1 del Expediente citado en el
VISTO.
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen condiciones
salariales para el personal que se desempeña en las empresas
signatarias y representado por las asociaciones sindicales firmantes,
conforme surge de los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de las empresas de marras y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que respecto del aporte a cargo de los trabajadores previsto en la
Cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 142/146, corresponde señalar
que el mismo compensará hasta concurrencia el valor de la cuota
sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical y RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y
CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a
fojas 132/135 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 136/138 del
Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical y UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, AXON
LIFE SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, T.V. RIO
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 139/141 del Expediente N° 291.298/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical y DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE
SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO DE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA, RADIO LIBERTADOR, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA y CUYO
TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
142/146 del Expediente N° 291.298/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los cuatro Acuerdos, obrantes a fojas 132/135, 136/138,
139/141 y 142/146, respectivamente del Expediente N° 291.298/12.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 291.298/12
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1836/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 132/135, 136/138, 139/141
y 142/146 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1491/12, 1492/12, 1493/12 y 1494/12 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO POR EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de
Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador
y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
(P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra
parte, en representación de RADIO DE CUYO S.A. Y CUYO TELEVISION S.A.
personería acreditada en este expediente, la Sra. Marcela Cervantes,
quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los
aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la
fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán
para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente
acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1
de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que
percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del
1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la
Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se
adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias
resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo
establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su
concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren
establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será
aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios
Básicos y/o Sueldos Conformados).
Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento
dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge
de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento
de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha.
Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los
haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio
2012.
TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento
inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto
administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.
RADIO DE CUYO SA
PROYECCION - PRENSA AÑO 2012
CAT. | enero 10% | ABRIL 5% | JUNIO 6% | SETIEMBRE 7% |
1 | Aspirante | 2.582,50 | 2.711,63 | 2.875,00 | 3.076,25 |
2 | Reportero | 2.892,40 | 3.037,02 | 3.220,00 | 3.445,40 |
3 | Cronista | 3.384,11 | 3.553,31 | 3.767,40 | 4.031,12 |
4 | Redactor | 4.027,09 | 4.228,44 | 4.483,21 | 4.797,03 |
5 | Encargado/Jefe Sección | 4.913,05 | 5.158,70 | 5.469,51 | 5.852,38 |
6 | Editorialista | 5.650,01 | 5.932,51 | 6.289,94 | 6.730,23 |
7 | Jefe de Noticias o Prosecretario | 6.497,51 | 6.822,38 | 7.233,43 | 7.739,77 |
8 | Secretario de Redacción | 7.147,26 | 7.504,62 | 7.956,77 | 8.513,75 |
9 | Secretario General | 7.861,98 | 8.255,08 | 8.752,45 | 9.365,12 |
10 | Jefe de Redacción | 8.648,18 | 9.080,59 | 9.627,69 | 10.301,63 |
CUYO TELEVISION S.A. |
ESCALA SALARIAL JUNIO-AGOSTO 2012 |
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| ESCALA SALARIAL SETIEMBRE 2012 (PROPUESTA) |
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JUNIO 2012 = 17% INCREMENTO |
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| SET 2012 = 8% INCREMENTO |
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CAT. | SECTOR DE PRENSA-REDACCION |
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| CAT. | SECTOR DE PRENSA-REDACCION |
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| CANAL 9 |
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| CANAL 9 |
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| % |
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| % |
1 | Aspirante | 2.925 |
|
| 1 | Aspirante | 3.159 |
|
2 | Reportero | 3.276 | 12 |
| 2 | Reportero | 3.538 | 12 |
3 | Cronista gráfico | 3.833 | 17 |
| 3 | Cronista gráfico | 4.140 | 17 |
4 | Redactor | 4.561 | 19 |
| 4 | Redactor | 4.926 | 19 |
5 | Encargado/Jefe Sección | 5.565 | 22 |
| 5 | Encargado/Jefe Sección | 6.010 | 22 |
6 | Editorialista | 6.399 | 15 |
| 6 | Editorialista | 6.911 | 15 |
7 | Jefe de Noticias o Prosecretario | 7.359 | 15 |
| 7 | Jefe de Noticias o Prosecretario | 7.948 | 15 |
8 | Secretario de Redacción | 8.095 | 10 |
| 8 | Secretario de Redacción | 8.743 | 10 |
9 | Secretario General | 8.905 | 10 |
| 9 | Secretario General | 9.617 | 10 |
10 | Jefe de Redacción | 9.795 | 10 |
| 10 | Jefe de Redacción | 10.579 | 10 |
11 | Gerente de Departamento |
|
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| 11 | Gerente de Departamento |
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| Televisión y Art. 2 Ley 12.908) |
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| Televisión y Art. 2 Ley 12.908) |
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12 | Redactor Lector | 5.679 |
|
| 12 | Redactor Lector | 5.989 |
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ACTA - ACUERDO POR EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de
Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador
y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
(P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra
parte, en representación de Diario Los Andes Hermanos Calle S.A.
personería acreditada en este expediente, los Sres. Daniel Estrella y
Heraldo Alvarez; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los
aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la
fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán
para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente
acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1
de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que
percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del
1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la
Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se
adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias
resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo
establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su
concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren
establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será
aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios
Básicos y/o Sueldos Conformados).
Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo A.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento
dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge
de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento
de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha.
Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los
haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio
2012.
TERCERA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento
inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto
administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.
PROPUESTA SALARIAL DIARIO LOS ANDES 2012/2013 “Anexo A”
Redacción / Administración / Comercial / Marketing / Sistemas / RRHH | Básico Abr-12 | May-12 (1) | Sep-12 (2) | Var. % Dic.-12 Abr-12 |
Básico Rem. | Inc. Rem. (15% - 10%) | Básico Rem. | Básico Rem. | Inc. No Rem. (11% - 16%) | Total |
Aspirante / Ayudante | $ 2.481 | $ 2.481 | $ 372 | $ 2.854 | $ 2.854 | $ 273 | $ 3.127 | 26% |
Reportero / Auxiliar | $ 2.780 | $ 2.780 | $ 417 | $ 3.197 | $ 3.197 | $ 306 | $ 3.502 | 26% |
Cronista / Auxiliar Primero | $ 3.252 | $ 3.252 | $ 488 | $ 3.740 | $ 3.740 | $ 358 | $ 4.097 | 26% |
Redactor / Auxiliar Especializado / Intendente | $ 3.869 | $ 3.869 | $ 580 | $ 4.449 | $ 4.449 | $ 426 | $ 4.875 | 26% |
Jefe de Sección / Responsable de Sección | $ 4.720 | $ 4.720 | $ 472 | $ 5.192 | $ 5.192 | $ 755 | $ 5.947 | 26% |
Editorialista / Editor / Jefe de Area | $ 5.429 | $ 5.429 | $ 543 | $ 5.972 | $ 5.972 | $ 869 | $ 6.841 | 26% |
Jefe de Noticias / Prosecretario | $ 6.242 | $ 6.242 | $ 624 | $ 6.866 | $ 6.866 | $ 999 | $ 7.865 | 26% |
(1) Diario Los Andes en el mes de May-12 liquidó un incremento
del 15% para las primeras cuatro categorías y un 10% para las
categorías superiores, bajo el concepto A Cuenta Paritaria 2012. El
básico resultante es el que surge de aplicar el incremento del 15% /
10% al básico de Abr-12, absorbiendo el concepto A Cuenta Paritaria
2012.
(2) Incremento No Remunerativo del 11% sobre el básico de Abr-12 para
las primeras cuatro categorías y del 16% para el resto. Este importe No
Remunerativo pasará ser Remunerativo en Jul-13 con su grossing up
correspondiente (Ejemplo para el Aspirante el importe de $ 273 pasará
al Básico por $ 329). Para los meses de Sep-12, Dic-12, Mar-13 y Jun-13
se incrementará en un 50% (en concepto de S_14 y SAC según corresponda).
Nota 1: En todos los casos para la conformación del Básico acordado se
absorberá el concepto A Cuenta Paritaria 2012 y A Cuenta Futuros
Aumentos.
Nota 2: Un pago por única vez No Remunerativo de $ 4.400 pagadero en
cuatro cuotas iguales de $ 1.100 cada una en los meses de Oct-12,
Nov-12, Ene-13 y Feb-13.
ACTA - ACUERDO POR EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de
Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador
y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
(P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra
parte, en representación de UNO GRAFICA S.A., AXON LIFE S.A., JORGE
ESTORNELL S.A., TV RIO DIAMANTE S.A., NIHUIL S.A. personería acreditada
en este expediente, los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos
Weigandt; quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan en concepto de paritarias 2012 los
aumentos que surgen del acuerdo por actividad firmado el día de la
fecha, el que se transcribe a continuación: “Las empresas dispondrán
para todos los trabajadores que resulten comprendidos en el presente
acuerdo, un incremento del 26% (veintiséis por ciento) a partir del 1
de septiembre de 2012 sobre los salarios básicos y/o conformados que
percibían al 1 de enero del 2012. Las empresas se obligan a partir del
1 de enero de 2013 alcanzar un salario conformado equivalente a la
Escala “B” de FATPREN del CCT 541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se
adjunta como Anexo “1” dejando establecido que las diferencias
resultantes serán abonadas como sumas no remunerativas conforme lo
establecido en la cláusula QUINTA. Este incremento absorberá hasta su
concurrencia las mejoras voluntarias que las empresas hubieren
establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El presente aumento será
aplicable exclusivamente sobre los institutos convencionales (Salarios
Básicos y/o Sueldos Conformados).
Asimismo se acompaña escala salarial en Anexo “A”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que además del porcentual de aumento
dispuesto en la cláusula anterior, se abonará una suma fija que surge
de la planilla adjunta que se acompaña como Anexo “A” en cumplimiento
de la cláusula Octava del convenio de actividad suscripto en la fecha.
Dicha suma reemplaza cualquier retroactivo o recomposición de los
haberes de los trabajadores de la empresa correspondientes al ejercicio
2012.
TERCERA: Las partes acuerdan en referencia al Anexo A que se adjunta,
que los salarios conformados definidos en el mismo y las sumas no
remunerativas ya vigentes de anteriores acuerdos salariales, como así
también las acordadas en el presente acto pasarán a integrar los
salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente a
partir del 01 de Julio de 2013.
CUARTA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento
inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto
administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.
ANEXO A / Empresas Uno Grafica SA, Radio Nihuil SA, Jorge Estornell SA, TV Rio Diamante SA y Axon Life SA.
Escala | Escala a Ene_13 |
Básico | No Remunerativo | Diferencial Escala Actividad (No Remunerativo) | TOTAL |
Aspirante | 3.009 | 249 | 401 | 3.659 |
Reportero | 3.344 | 276 | 193 | 3.814 |
Cronista | 3.517 | 388 | 215 | 4.120 |
Redactor | 4.213 | 348 | 245 | 4.806 |
Jefe de Sección | 5.035 | 381 | 0 | 5.416 |
Editorialista | 5.401 | 455 | 0 | 5.856 |
Jefe de Noticias | 6.008 | 496 | 229 | 6.733 |
1) El aumento salarial absorberá todos los conceptos remunerativos o no
remunerativos otorgados a cuenta de la negociación salarial 2012.
2) En virtud de lo dispuesto en la cláusula 8va del convenio de
actividad, se acuerda realizar un pago por única vez, no remunerativo
de $ 5.500 pagadero en cinco cuotas, la primera a abonarse con los
haberes de octubre de $ 1500,00; la segunda a abonarse con los haberes
del mes de noviembre de $ 1000,00; la tercera a abonarse con los
haberes de enero de 2013 de $ 500 en vales de consumo; la cuarta a
abonarse con los haberes del mes de febrero $ 1500,00; la quinta a
abonarse con los haberes del mes de marzo de $ 1000,00.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre
de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación comparecen, por una parte el Sindicato de Prensa de
Mendoza, representado por José Osvaldo Couceiro (Delegado Normalizador
y miembro titular de la Comisión Paritaria Permanente), en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
(P.G. N° 367) el Sr. Gustavo Granero (Secretario General); por la otra
parte, en representación de los signatarios del C.C.T./Laudo N° 17/75 y
como miembros de la Comisión Paritaria Permanente, de conformidad con
los mandatos acreditados en el Expediente N° 1-217-291.298/2012, los
Sres. Daniel Estrella y Heraldo Alvarez, la Sra. Marcela Cervantes y
los Sres. Sergio Andreatta, Diego Chaher y Carlos Weigandt; quienes
manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Con el objeto de subsanar la disparidad y asimetrías
salariales, existentes en el ámbito de aplicación personal del
CCT/Laudo 17/75 reflejadas hasta la fecha, las partes arriban a este
acuerdo que fija transitoriamente escalas para la actividad sobre
cualquier soporte en el ámbito geográfico de la Provincia de Mendoza.
Las partes acuerdan que, dado el estado de litigiosidad sobre la
aplicación del art. 58 del CCT/Laudo 17/75 de la actividad de Prensa de
Mendoza, el presente acuerdo no importa renuncia de los derechos,
planteos o defensas esgrimidas por el sector sindical y el sector
empresario en todas las instancias administrativas y judiciales en pos
o en contra de la aplicabilidad del referido dispositivo. Al respecto
el sector sindical ratifica que por decisión tomada en asamblea reunida
a ese efecto, reclama el referido dispositivo como de plena vigencia y
efectividad.
SEGUNDA: El sector sindical manifiesta que ante la aceptación expresada
por los Delegados de los Trabajadores, respecto de las propuestas
realizadas por el sector empresario en los términos de la audiencia de
fecha 13-09-2012, recepciona la formulación presentada.
TERCERA: Las empresas dispondrán para todos los trabajadores que
resulten comprendidos en el presente acuerdo, un incremento del 26%
(veintiséis por ciento) a partir del 1 de septiembre de 2012 sobre los
salarios básicos y/o conformados que percibían al 1 de enero del 2012.
Las empresas se obligan a partir del 1 de enero de 2013 alcanzar un
salario conformado equivalente a la Escala “B” de FATPREN del CCT
541/08 a Marzo-Junio de 2012, la que se adjunta como Anexo “1” dejando
establecido que las diferencias resultantes serán abonadas como sumas
no remunerativas conforme lo establecido en la cláusula QUINTA. Este
incremento absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias que
las empresas hubieren establecido a partir del 1° de Enero de 2012. El
presente aumento será aplicable exclusivamente sobre los institutos
convencionales (Salarios Básicos y/o Sueldos Conformados).
CUARTA: Que, a los fines de alcanzar este primer acuerdo, en el marco
de la negociación convencional, las partes han receptado especialmente
las distintas realidades que se exhiben en la provincia de Mendoza y la
disparidad de criterios observados en el tratamiento salarial,
habilitando mecanismos de transición que garanticen —por una parte— un
incremento efectivo en las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos y —por la otra— la paulatina adecuación y regularización
de las escalas actualmente aplicadas. Para ello las partes signatarias
acuerdan que en el mes de marzo de 2013 se iniciarán las negociaciones
salariales correspondientes al año 2013 en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, tomando como referencia las
negociaciones FATPREN-ADIRA.
QUINTA: Las partes acuerdan que los aumentos salariales a convenir para
la ronda de negociación del año 2013, tomarán como referencia los
incrementos salariales que se determinen en el marco de la paritaria
FATPREN - ADIRA, más un plus a establecer de común acuerdo en la
Comisión Paritaria de Interpretación, ello a fin de tender a alcanzar
salarios conformados de las empresas en el ámbito de la Provincia de
Mendoza y de acuerdo a las escalas que surgen del CCT 541/08 de FATPREN.
En referencia a los salarios conformados definidos en el presente, las
partes acuerdan que con vigencia al 1 de Julio de 2013 las sumas no
remunerativas vigentes y las que se acuerdan pasarán a integrar los
salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente.
SEXTA: La representación sindical manifiesta que en el uso de sus
atribuciones ha resuelto fijar el aporte convencional en el 1,5% sobre
los salarios conformados —a partir del presente—, destinado a solventar
los gastos de financiamiento de actividades de formación social,
conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación
colectiva y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad
sindical. Los montos serán retenidos por las empresas y posteriormente
depositados en la cuenta y entidad bancaria que el sindicato indique
fehacientemente, sirviendo el comprobante del depósito en dicha cuenta
como suficiente recibo de pago.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que en el marco de la Comisión Paritaria
de Interpretación, para el caso de trabajadoras embarazadas, al momento
de ingresar en licencia por maternidad, las Empresas continuarán
abonando las sumas “no remunerativas”.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Tercera, las
empresas como mínimo abonarán a sus trabajadores en concepto de
compensación retroactiva una suma fija extraordinaria, por única vez,
de carácter no remunerativo, y sin que pueda ser considerado para el
aguinaldo ni ningún otro adicional, de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
($ 4.400), a abonarse en cuatro cuotas iguales de $ 1.100,00 pagaderas
cada una de ellas, con las remuneraciones de los meses de octubre y
noviembre de 2012, y los meses de enero y febrero de 2013,
respectivamente. Las sumas resultantes serán abonadas por recibo
separado y con imputación a “compensación retroactiva no remunerativa
2012”.
La representación Sindical deja constancia que resolverá con cada
empresa no signataria de la presente la aplicación de la presente
cláusula.
NOVENA: Las partes declaran que el presente Acuerdo es de cumplimiento
inmediato (art. 74 Ley 12.908), con independencia del pertinente acto
administrativo de homologación a dictarse por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual solicitan en este acto.
Escala Salarial Conformada a Diciembre 2012-Febrero 2013 |
Categorías laborales |
|
Redacción |
Aspirante | $ 3.659,00 |
Reportero | $ 3.814,00 |
Cronista | $ 4.120,00 |
Cronista Gráfico o Laboratorista | $ 4.268,00 |
Cableros | $ 4.043,00 |
Traductor | $ 4.004,00 |
Diagramación | $ 4.759,00 |
Correctores | $ 3.966,00 |
Correctores de Estilo | $ 4.626,00 |
Archivista | $ 4.028,00 |
Redactor | $ 4.806,00 |
Encargado o Jefe de Sección | $ 5.416,00 |
Editorialista | $ 5.856,00 |
Jefe de Noticias o Prosecretario | $ 6.733,00 |
Secretario de Redacción | $ 8.046,00 |
Secretario General | $ 8.490,00 |
Jefe de Redacción | $ 9.220,00 |
Administración y Publicidad |
Cadete | $ 3.659,00 |
Ayudante | $ 3.814,00 |
Auxiliar | $ 4.080,00 |
Auxiliar Primero | $ 4.366,00 |
Auxiliar Calificado o Especializado | $ 4.806,00 |
Jefe de Sección | $ 5.416,00 |
Gerente de Departamento |
Expedición |
Cadete | $ 3.659,00 |
Ayudante | $ 3.814,00 |
Auxiliar | $ 4.080,00 |
Auxiliar Primero | $ 4.366,00 |
Auxiliar Calificado o Especializado | $ 4.806,00 |
Jefe de Sección |
Intendencia |
Peón de Intendencia | $ 3.814,00 |
Ordenanza | $ 3.929,00 |
Chofer | $ 4.160,00 |
Sub-Mayordomo | $ 4.806,00 |
Mayordomo | $ 5.416,00 |
Mantenimiento |
Ayudante | $ 3.814,00 |
Medio Oficial | $ 4.080,00 |
Oficial | $ 4.120,00 |
Oficial Calificado | $ 4.806,00 |