MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1837/2012


Registro N° 1483/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.525.591/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.525.591/12, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), por el sector sindical y TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes prevén condiciones salariales para el personal de la empresa representado por la asociación sindical firmante y que se desempeñe en el área Portuaria de Puerto San Antonio Este, de la Provincia de Río Negro, con vigencia a partir del día 1° de enero de 2012.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que en relación al adicional por productividad convenido como no remunerativo a abonar desde julio a diciembre de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de disponer la renovación del concepto transitorio referido, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente Acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.525.591/12, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.525.591/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.525.591/12

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1837/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante -
Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A.

En San Antonio Este, a los 12 de Septiembre de 2012, se reúnen la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada por los Sr. Luis Julio Fiorenzo, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Ramón Antonio Mereles integrante de la comisión directiva; y de la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., Sres. Cristian López y Gustavo Avila; en su carácter de paritarios, y acuerdan:

1. Adecuar los salarios del personal que desarrolla tareas en los sectores de mantenimiento, servicios portuarios, oficinas y control de accesos y seguridad portuaria, representados por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, del área portuaria de Puerto San Antonio Este para el año 2012, de conformidad a la siguiente escala y las modalidades de trabajo vigentes en cada uno de los sectores, que se ratifican en todos sus términos, a saber:

Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante

Técnicos eléctricos y mecánicosEnero - Diciembre 2012
Básico$ 5.100,00
Presentismo 10%$ 510,00
Antigüedad 1% x año$ 51,00
Total Bruto$ 5.661,00
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 42,45
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 56,61
Oficial eléctrico y mecánicoEnero - Diciembre 2012
Básico$ 4.100,00
Presentismo 10%$ 410,00
Antigüedad 1% x año$ 41,00
Total Bruto$ 4.551,00
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 34,13
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 45,51


Ayudante eléctrico y mecánicoEnero - Diciembre 2012
Básico$ 3.850,00
Presentismo 10%$ 385,00
Antigüedad 1% x año$ 38,50
Total Bruto$ 4.273,50
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 32,05
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 42,74


Administrativo 1 (Menos de un año)Enero - Diciembre 2012
Básico$ 4.250,00
Presentismo 10%$ 425,00
Antigüedad 1% x año$ 42,50
Total Bruto$ 4.717,50
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 35,38
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 47,18


Administrativo 2 (Más de un año y menos de 3)Enero - Diciembre 2012
Básico$ 4.700,00
Presentismo 10%$ 470,00
Antigüedad 1% x año$ 47,00
Total Bruto$ 5.217,00
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 39,12
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 52,56


Administrativo 3 (Más de 3 años)Enero - Diciembre 2012
Básico$ 5.200,00
Presentismo 10%$ 520,00
Antigüedad 1% x año$ 52,00
Total Bruto$ 5.772,00
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 43,29
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 57,72


Maestranza y cafeteríaEnero - Diciembre 2012
Básico$ 4.000,00
Presentismo 10%$ 400,00
Antigüedad 1% x año$ 40,00
Total Bruto$ 4.440,00
Horas 50% (con 1 año antigüedad)$ 33,30
Horas 100% (con 1 año antigüedad)$ 44,40


Personal Control de Accesos y Seguridad PortuariaEnero - Diciembre 2012
Básico$ 4.400,00
Presentismo 10%$ 440,00
Antigüedad 1% x año$ 44,00
Total Bruto$ 4.884,00
Horas 50%$ 36,63
Horas 100%$ 48,84

Adicional por productividad - temporada baja de exportaciones:

Se acuerda entre las partes que a partir de la presente temporada, el personal comprendido en las categorías:

Técnicos eléctrico y mecánico;

Oficial eléctrico y mecánico;

Ayudante eléctricos y mecánico,

Percibirá una suma no remunerativa mensual en los meses de Julio a Diciembre, según la siguiente escala:

Hasta 350.000 pallets de fruta exportados por muelle de ultramar

$ 800 (Pesos Ochocientos con 00/100)

Desde 350.001 hasta 400.000 pallets de fruta exportados por muelle de ultramar

$ 900 (Pesos Ochocientos con 00/100)

Desde 400.001 hasta 450.000 pallets de fruta exportados por muelle de ultramar

$ 1.000 (Pesos Un Mil con 00/100)

Más de 450.001 pallets de fruta exportados por muelle de ultramar

$ 1.500 (Pesos Un Mil Quinientos con 00/100).

Para ser acreedor del adicional no remunerativo, según la escala precedente, todo el personal comprendido en las categorías mencionadas supra deberá dar cumplimiento obligatorio a la prestación de servicios establecida en el concepto presentismo. Asimismo, deberá verificarse una reducción de la siniestralidad en un 20% con respecto a los índices del 2011.

Sin más, se firman dos ejemplares del mismo tenor, que será ratificado por los Sres. Delegados a la brevedad posible.