MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1840/2012


Registro Nº 1498/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.633/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.633/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en relación con el Convenio Colectivo marco del mismo, cabe tener presente la manifestación efectuada por las partes obrante foja 1 del Expediente Nº 1.531.493/12 agregado como foja 50 a las actuaciones citadas en el Visto, la cual se homologa como Acta Complementaria del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el texto convencional de marras, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la empresa HIPODROMO AZUL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.633/12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante foja 1 del Expediente Nº 1.531.493/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.504.633/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.504.633/12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante foja 1 del Expediente Nº 1.531.493/12 agregado como foja 50 al Expediente Nº 1.504.633/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.633/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1840/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.504.633/12 y acta de fojas 1 del expediente 1.531.493/12 agregado como fojas 50, quedando registrado bajo el número 1498/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
E HIPODROMO AZUL S.A.

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2012, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario de Vivienda, Sr. Guillermo Osvaldo Taborda; y el Hipódromo Azul S.A., con domicilio legal en Av. Mujica y Jujuy, de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente, Sr. Juan José Martínez, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1º de abril de 2012.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de Azul.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- Hipódromo Azul S.A. informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de marzo de 2013 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PERSONAL

HIPODROMO DE AZUL

A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2012

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Encargado Gral. Adm.4318,58237,89
Jefe de Departamento4152,48228,74
Jefe de Division3992,77219,94
Jefe de Seccion3839,20211,48
Jefe de Oficina3691,54203,35
Oficial 1º3549,55195,53
Oficial 2º3413,03188,01
Oficial 3º3281,76180,78
Auxiliar 1º3155,54173,82
Auxiliar 2º3034,17167,14
Auxiliar 3º2917,47160,71
Auxiliar 4º2805,26154,53

BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2012

REF. EXPTE. 1.504.633/2012

Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
Av. Callao 114/128 – C.A.B.A.
S                /                D

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de contestar el dictamen de la asesoría técnico legal de fecha 6 de septiembre de 2012.
En tal sentido, en conjunto, la Unión de Trabajadores del Turf y Afines e Hipódromo Azul S.A. manifestamos que el acuerdo salarial celebrado es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12.

A tenor de lo expuesto, solicitamos se tenga por contestado el dictamen y se proceda a la homologación del acuerdo salarial obrarte en el expte. de referencia.

Sin otro particular, la saludamos muy atte. — JUAN J. MARTINEZ, Vicepresidente, Hipódromo Azul S.A. — GUILLERMO O. TABORDA, Secretario de Acción Social, U.T.T.A.