MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1841/2012
Registro N° 1500/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.549/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N° 1.483.549/11, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte gremial y la empresa
BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, que se
incorporará a los salarios básicos con posterioridad, según los
términos y condiciones allí especificadas, y que resultará de
aplicación al personal detallado en la cláusula CUARTA del mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y
la empresa BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17 y
17 vuelta del Expediente N° 1.483.549/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N°
1.483.549/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.483.549/11
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1841/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1500/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y BODEGA DANTE ROBINO S.A.
En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se
reúnen en representación de S.O.E.V.A. (Sindicato de Obreros y
Empleados Vitivinícolas y Afines) Filial Capital Federal, Ramón Antonio
Villagra DNI 6.062.088, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229,
quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, y de Acción
Social, por una parte. Y por la otra en representación de la empresa
Bodega Dante Robino S.A. lo hace el Dr. Pablo Maria Carcavallo, con
D.N.I. N° 13.735.373, en su carácter de Apoderado. Las partes convienen
formular el siguiente acuerdo aplicable al ámbito de la empresa con
domicilio en Zapiola N° 3151, de la C.A.B.A., por lo que queda
comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A. Personería gremial
N° 123. Las mismas acuerdan:
PRIMERO:
Que a partir del 1° de Marzo de 2012 se otorgara al personal
dependiente de la empresa que se menciona en el artículo CUARTO del
presente, que presta servicio en su establecimiento ubicado en la
Capital Federal el cual se encuentra representado por S.O.E.V.A. Filial
Capital Federal personería gremial 123, una suma extraordinaria de
carácter no remunerativo de $ 120 mensuales. No obstante el carácter no
remunerativo la empresa computara estas sumas extraordinarias a los
efectos de la liquidación y pago del SAC el próximo 30 de junio de 2012.
SEGUNDO:
A partir del 1 de Septiembre de 2012 la suma señalada de $ 120
mensuales, se incorporará definitivamente al básico de la empresa de
los trabajadores beneficiados por la recomposición acordada en el
presente convenio, mencionado en su artículo cuarto, junto con los $
250 que por idéntico concepto, se venían abonando hasta el presente. A
fin de evitar un dispendio administrativo y como producto de la
incorporación decretada, ambas partes acuerdan que a partir del 1° de
Septiembre de 2.012, los conceptos mencionados en la presente cláusula
serán objeto de los mismos incrementos que se acuerden y homologuen
respecto del básico de convenio. Se deja expresa constancia que los $
250 mocionados precedentemente han sido liquidados correctamente hasta
el presente.
TERCERO:
Queda perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en
ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias
nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no
remunerativos que pudiera dictar el P.E.N., solamente en el caso de que
el PEN decretase un aumento que supere el 20% del básico de convenio,
ambas partes convienen en negociar en ese momento la absorción o no, en
forma parcial o total.
CUARTO:
La suma extraordinaria de carácter no remunerativo acordada en estas
instancias está comprendida para la categoría del trabajador REPOSITOR,
incluidos en el CCT. 85/89, que alcanza a la categoría de repositores
con relación de dependencia directa con la empresa.
QUINTO:
Las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.