MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1841/2012


Registro N° 1500/2012


Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.549/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N° 1.483.549/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte gremial y la empresa BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, que se incorporará a los salarios básicos con posterioridad, según los términos y condiciones allí especificadas, y que resultará de aplicación al personal detallado en la cláusula CUARTA del mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) y la empresa BODEGA DANTE ROBINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N° 1.483.549/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente N° 1.483.549/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.483.549/11

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1841/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 y 17 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y BODEGA DANTE ROBINO S.A.

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen en representación de S.O.E.V.A. (Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) Filial Capital Federal, Ramón Antonio Villagra DNI 6.062.088, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General, y de Acción Social, por una parte. Y por la otra en representación de la empresa Bodega Dante Robino S.A. lo hace el Dr. Pablo Maria Carcavallo, con D.N.I. N° 13.735.373, en su carácter de Apoderado. Las partes convienen formular el siguiente acuerdo aplicable al ámbito de la empresa con domicilio en Zapiola N° 3151, de la C.A.B.A., por lo que queda comprendida dentro de la jurisdicción de S.O.E.V.A. Personería gremial N° 123. Las mismas acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1° de Marzo de 2012 se otorgara al personal dependiente de la empresa que se menciona en el artículo CUARTO del presente, que presta servicio en su establecimiento ubicado en la Capital Federal el cual se encuentra representado por S.O.E.V.A. Filial Capital Federal personería gremial 123, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 120 mensuales. No obstante el carácter no remunerativo la empresa computara estas sumas extraordinarias a los efectos de la liquidación y pago del SAC el próximo 30 de junio de 2012.

SEGUNDO:

A partir del 1 de Septiembre de 2012 la suma señalada de $ 120 mensuales, se incorporará definitivamente al básico de la empresa de los trabajadores beneficiados por la recomposición acordada en el presente convenio, mencionado en su artículo cuarto, junto con los $ 250 que por idéntico concepto, se venían abonando hasta el presente. A fin de evitar un dispendio administrativo y como producto de la incorporación decretada, ambas partes acuerdan que a partir del 1° de Septiembre de 2.012, los conceptos mencionados en la presente cláusula serán objeto de los mismos incrementos que se acuerden y homologuen respecto del básico de convenio. Se deja expresa constancia que los $ 250 mocionados precedentemente han sido liquidados correctamente hasta el presente.

TERCERO:

Queda perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el P.E.N., solamente en el caso de que el PEN decretase un aumento que supere el 20% del básico de convenio, ambas partes convienen en negociar en ese momento la absorción o no, en forma parcial o total.

CUARTO:

La suma extraordinaria de carácter no remunerativo acordada en estas instancias está comprendida para la categoría del trabajador REPOSITOR, incluidos en el CCT. 85/89, que alcanza a la categoría de repositores con relación de dependencia directa con la empresa.

QUINTO:

Las partes se encuentran habilitadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.