CONVENIOS
LEY N° 22.614
Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y
Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina",
suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981.
Buenos Aires, 18 de Junio de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas
Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina",
suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Nicanor Costa Mendez
Carlos A. Lacoste
Roberto T. Alemann
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
CARITAS INTERNATIONALIS
Para facilitar la acción de Caritas Argentina
El Gobierno de la República Argentina y "Caritas Internationalis",
Conferencia Internacional de Caridades Católicas animados por el
propósito de facilitar la obra humanitaria y desinteresada que
desarrolla en territorio argentino "Caritas Argentina", miembro local
de dicha institución.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
Caritas Argentina podrá importar de Caritas Internationalis y de las
Caritas miembros de Caritas Internationalis abastecimientos y
suministros, libres de cualquier costo, hasta cualquier puerto o
aeropuerto argentino. Tales abastecimientos consistirán
principalmente en alimentos, ropas, medicamentos y elementos que sean
necesarios o útiles para el desarrollo de programas de asistencia y/o
promoción.
ARTICULO 2°
La distribución de los abastecimientos, suministros y elementos
indicados arriba, queda confiada a Caritas Argentina, quien la cumplirá
en el país, a través de las Caritas Diocesanas, especialmente en
las regiones más necesarias. El Gobierno de la Nación Argentina,
facilitará la más rápida ejecución de tales operaciones.
ARTICULO 3°
El Gobierno de la Nación Argentina autoriza la importación de los
abastecimientos, suministros y elementos indicados en el Artículo 1
libres de todo gravamen (derechos aduaneros, recargos cambiarios,
depósitos previos, etc.) no siendo necesaria la liberación explícita de
cada envío.
ARTICULO 4°
El costo del transporte y distribución de los abastecimientos,
suministros y demás elementos, desde los puertos o aeropuertos de
llegada, hasta su lugar de destino en el interior de la República,
incluyendo los gastos de descarga, despacho y almacenamiento, correrán
por cuenta de la Nación Argentina, a cuyo efecto pondrá anualmente a
disposición de Caritas Argentina la cantidad de seis millones de pesos,
suma que será actualizada anualmente al aprobarse por parte del Poder
Ejecutivo Nacional la distribución de los créditos que, para cada
ejercicio, establezca el Presupuesto General de la Administración
Nacional.
ARTICULO 5°
El Gobierno de la NAción Argentina conserva plenitud de facultades para
evitar cualquier clase de negociación de los efectos introducidos al
país y para prevenir y sancionar toda irregularidad en su distribución
y/o utilización.
ARTICULO 6°
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y con
efecto retroactivo al 1 de junio de 1980 y tendrá una duración de diez
años. Podrá ser renovado, al concluir ese período, si las partes lo
estimaran conveniente.
En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y uno.
Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por Caritas Internationalis: Franco Toso, Director Nacional de Caritas Argentina.