CONVENIOS

LEY N° 22.614

Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina", suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981.

Buenos Aires, 18 de Junio de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina", suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                   GALTIERI
                                                                     Nicanor Costa Mendez
                                                                     Carlos A. Lacoste
                                                                     Roberto T. Alemann

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y CARITAS INTERNATIONALIS

Para facilitar la acción de Caritas Argentina

El Gobierno de la República Argentina y "Caritas Internationalis", Conferencia Internacional de Caridades Católicas animados por el propósito de facilitar la obra humanitaria y desinteresada que desarrolla en territorio argentino "Caritas Argentina", miembro local de dicha institución.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Caritas Argentina podrá importar de Caritas Internationalis y de las Caritas miembros de Caritas Internationalis abastecimientos y suministros, libres de cualquier costo, hasta cualquier puerto o aeropuerto argentino. Tales abastecimientos consistirán  principalmente en alimentos, ropas, medicamentos y elementos que sean necesarios o útiles para el desarrollo de programas de asistencia y/o promoción.

ARTICULO 2°

La distribución de los abastecimientos, suministros y elementos indicados arriba, queda confiada a Caritas Argentina, quien la cumplirá en el país, a través de las Caritas Diocesanas,  especialmente en las regiones más necesarias. El Gobierno de la Nación Argentina, facilitará la más rápida ejecución de tales operaciones.

ARTICULO 3°

El Gobierno de la Nación Argentina autoriza la importación de los abastecimientos, suministros y elementos indicados en el Artículo 1 libres de todo gravamen (derechos aduaneros, recargos cambiarios, depósitos previos, etc.) no siendo necesaria la liberación explícita de cada envío.

ARTICULO 4°

El costo del transporte y distribución de los abastecimientos, suministros y demás elementos, desde los puertos o aeropuertos de llegada, hasta su lugar de destino en el interior de la República, incluyendo los gastos de descarga, despacho y almacenamiento, correrán por cuenta de la Nación Argentina, a cuyo efecto pondrá anualmente a disposición de Caritas Argentina la cantidad de seis millones de pesos, suma que será actualizada anualmente al aprobarse por parte del Poder Ejecutivo Nacional la distribución de los créditos que, para cada ejercicio, establezca el Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 5°

El Gobierno de la NAción Argentina conserva plenitud de facultades para evitar cualquier clase de negociación de los efectos introducidos al país y para prevenir y sancionar toda irregularidad en su distribución y/o utilización.

ARTICULO 6°

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y con efecto retroactivo al 1 de junio de 1980 y tendrá una duración de diez años. Podrá ser renovado, al concluir ese período, si las partes lo estimaran conveniente.

En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por Caritas Internationalis: Franco Toso, Director Nacional de Caritas Argentina.