MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1856/2012
Registro Nº 1513/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, pactan, sustancialmente, incrementos no
acumulativos y no remunerativos del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de
febrero de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde abril de 2012, CINCO POR
CIENTO (5%) a partir de julio de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde
octubre de 2012 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de enero de 2013, en
los términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales
futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que
dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 282/284 del Expediente Nº
1.261.824/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 565/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.824/08
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1856/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282/284 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1513/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los
treinta y un días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen Juan
Martini, Salvador Basile, Antonio Destéfano; Fernando Coviella y
Ricardo Zaro por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y Sebastián Briones y Horacio Barroumeres por
MASSALIN PARTICULARES S.A. y convienen:
1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes,
ambas partes suscriben el presente convenio de recomposición salarial
para todo el personal representado por la FTTRA y que se desempeña en
el área de cigarrillos en las localizaciones de Merlo, José C. Paz y
Goya.
2.- Dicha recomposición se realiza, para la negociación correspondiente
al año 2012 en etapas de acuerdo al siguiente esquema con incrementos
referidos a los salarios de convenio acordados a Enero de 2012:
A - 5% a partir del 1 de Febrero de 2012
B - 5% a partir del 1 de Abril de 2012
C - 5% a partir del 1 de Julio de 2012
D - 5% a partir del 1 de Octubre de 2012
E - 5% a partir del 1 de Enero de 2013
Se aclara que todos los incrementos mencionados son no acumulativos y
no remunerativos. Esto significa que concluida la recomposición para el
año 2012, un salario de $ 100 al 31 de Enero de 2012 será de $ 125 al
31 de Enero de 2013.
3 - Se conviene que todos los aumentos mencionados serán incorporados al salario básico durante el año 2013.
4 - Adicionalmente, Massalin Particulares se compromete a efectuar un
pago por única vez, no remuneratorio, de $ 500 (quinientos) netos junto
con los salarios del mes de enero de 2013.
5 - Los incrementos mencionados se aplicarán también a los valores de antigüedad, tal como indica el CCT.
6 - Ambas partes convienen que en el mes de Febrero de 2013 iniciarán las negociaciones correspondientes al año 2013.
Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen
ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
GRILLA DEL PERSONAL SIN OFICIO MASSALIN PARTICULARES
OBREROS (Elaboración de Cigarrillos)
Grado | Salario Básico Ene-2011 | Adicional no remunerativo Feb-12* 5% | Adicional no remunerativo Abr-12* 10% | Adicional no remunerativo jul-12* 15% | Adicional no remunerativo Oct-12* 20% | Adicional no remunerativo Ene-2013* 25% |
3 | $ 6.258,01 | $ 312,90 | $ 625,80 | $ 938,70 | $ 1.251,60 | $ 1.564,50 |
4 | $ 4.693,76 | $ 234,69 | $ 469,38 | $ 704,06 | $ 938,75 | $ 1.173,44 |
17 | $ 6.293,67 | $ 314,68 | $ 629,37 | $ 944,05 | $ 1.258,73 | $ 1.573,42 |
18 | $ 6.671,48 | $ 333,57 | $ 667,15 | $ 1.000,72 | $ 1.334,30 | $ 1.667,87 |
19 | $ 6.976,75 | $ 348,84 | $ 697,67 | $ 1.046,51 | $ 1.395,35 | $ 1.744,19 |
20 | $ 7.399,76 | $ 369,99 | $ 739,98 | $ 1.109,96 | $ 1.479,95 | $ 1.849,94 |
21 | $ 7.809,56 | $ 390,48 | $ 780,96 | $ 1.171,43 | $ 1.561,91 | $ 1.952,39 |
22 | $ 8.461,66 | $ 423,08 | $ 846,17 | $ 1.269,25 | $ 1.692,33 | $ 2.115,41 |
Nota:
* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente
GRILLA DEL PERSONAL CON OFICIO MASSALIN PARTICULARES
MECANICOS (Elaboración de Cigarrillos)
Puesto | Sector | Grado | Salario Básico Ene-2011 | Adicional no remunerativo Feb-12* 5% | Adicional no remunerativo Abr-12* 10% | Adicional no remunerativo Jul-12* 15% | Adicional no remunerativo Oct-12* 20% | Adicional no remunerativo Ene-2013* 25% |
Mecánico al inicio | Mantenimiento y Producción | A | $ 5.685,9 | $ 284,30 | $ 568,59 | $ 852,89 | $ 1.137,18 | $ 1.421,48 |
Mecánico Tareas Generales | Mantenimiento y Producción | B | $ 6.491,8 | $ 324,59 | $ 649,18 | $ 973,78 | $ 1,298,37 | $ 1.622,96 |
Mecánico de Línea | Mantenimiento y Producción | C | $ 7.521,8 | $ 376,09 | $ 752,18 | $ 1.128,26 | $ 1.504,35 | $ 1.880,44 |
Mecánico Especializado | Mantenimiento y Producción | D | $ 9.733,0 | $ 486,65 | $ 973,30 | $ 1.459,95 | $ 1.946,59 | $ 2.433,24 |
* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente
Vigencia 01/01/2012 | Nivel/Grado | INGRESO | MININO | MAXIMO |
A | $ 5.472,7 | $ 5.685,9 | $ 8.528,9 |
B | $ 6.248,4 | $ 6.491,8 | $ 9.737,8 |
C | $ 7.239,7 | $ 7.521,8 | $ 11.282,6 |
D | $ 9.368,0 | $ 9.733,0 | $ 14.599,5 |
Ingreso: Indica el valor utilizado para las incorporaciones que
se realicen por la modalidad de Contrato a Plazo Fijo (art. 93 LCT).
Mínimo: Indica el valor mínimo utilizado para el personal efectivo
Máximo: Indica el valor máximo utilizado para el personal efectivo.