MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1879/2012


Registro Nº 1562/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.058/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente otorgar una asignación extraordinaria no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) para los trabajadores convencionados en relación de dependencia con las empresas asociadas a la Cámara signataria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme los términos del texto pactado.

Que mediante el Acta obrante a foja 69 de las actuaciones citadas en el Visto, los firmantes efectúan modificaciones al Acuerdo de marras, por lo que procede su homologación como complementaria del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y su Acta Complementaria, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la representación del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente Nº 1.470.058/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69, todas del Expediente Nº 1.470.058/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.058/11

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta., del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de Septiembre de 2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo APARICIO, en su carácter de miembro de Comisión directiva, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, y Pedro MARINI, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Marcelo APARICIO en carácter de miembro de Comisión Directiva de la Federación, con domicilio en la calle Caseros 921 CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (CADESA), con domicilio legal en la calle Alsina 1535, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Gustavo LEMA, en su carácter de apoderado, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los municipios de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de dichos municipios.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Que además corresponde considerar cómo incidirá el Plus Vacacional incorporado al ítem 3.3.2 del CCT 40/89, en las empresas de la rama.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO REMUNERATIVA de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas asociadas a la CADESA, que hubieren prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles de cada año calendario. Dichas sumas serán abonadas por las empresas en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos setenta y cinco ($ 375.-) cada una de ellas. La fecha de pago de las cuotas establecidas serán conjuntamente con la remuneración mensual de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2012, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores, a efectos de gratificar por el trabajo realizado por los trabajadores de la actividad en el año 2011. Este importe absorberá hasta su concurrencia cualquier importe que pudiera ser otorgado por la paritaria Nacional en el marco del CCT 40/89 o por incrementos dispuesto por el Gobierno Nacional que tuvieren por finalidad premiar la labor de los dependientes en el año determinado.

SEGUNDA: En los años sucesivos se deja establecido que la suma prevista en la cláusula anterior será actualizado de conformidad con las variaciones que experimente el sueldo básico de chofer de primera categoría del CCT 40/89, de conformidad con el incremento pactado en la paritaria nacional para el año en cuestión. A solo titulo ejemplificativo para el monto a pagar en el año 2013 el incremento a aplicar sería el total que se pacte en la paritaria nacional a aplicarse a partir del 1 de julio de 2012.

El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que el trabajador dependiente de las empresas de la actividad hubieren trabajado o gozado de licencia legal durante más de la mitad de los días hábiles del año anterior al goce. 2) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 3) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: En atención a la modificación que se ha producido en el CCT 40/89 incorporándose un plus vacacional en el ítem 3.3.2 del referido cuerpo convencional, las partes dejan especialmente acordado que las empresas liquidarán el mismo asumiendo a su cargo el pago de los aportes y contribuciones que corresponda a dicho plus de manera que el trabajador perciba el mismo en forma neta, dejando sin efecto los acuerdos individuales que firmaran las empresas con anterioridad a la modificación convencional aludida, en tanto se refieran a pagos adicionales a realizar durante el descanso anual vacacional.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.