MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1879/2012
Registro Nº 1562/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.058/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente otorgar
una asignación extraordinaria no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS
($ 1.500) para los trabajadores convencionados en relación de
dependencia con las empresas asociadas a la Cámara signataria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme los términos
del texto pactado.
Que mediante el Acta obrante a foja 69 de las actuaciones citadas en el
Visto, los firmantes efectúan modificaciones al Acuerdo de marras, por
lo que procede su homologación como complementaria del mismo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
y su Acta Complementaria, se circunscribe a la estricta correspondencia
entre el alcance de la representación del sector empresario firmante y
de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por el sector empleador, obrante a
fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 conjuntamente con el
Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente Nº 1.470.058/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta conjuntamente
con el Acta Complementaria obrante a foja 69, todas del Expediente Nº
1.470.058/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.058/11
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta., del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1562/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de Septiembre de
2011, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de
Secretario Adjunto, Marcelo APARICIO, en su carácter de miembro de
Comisión directiva, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, y
Pedro MARINI, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS,
representadas en este acto por el Sr. Marcelo APARICIO en carácter de
miembro de Comisión Directiva de la Federación, con domicilio en la
calle Caseros 921 CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra
parte la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
(CADESA), con domicilio legal en la calle Alsina 1535, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Gustavo LEMA,
en su carácter de apoderado, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante
el año en la prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios de higiene urbana que son contratados por los municipios de
la Provincia de Buenos Aires y del interior del país y que son
esenciales para el mismo y para los vecinos de dichos municipios.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Que además corresponde considerar cómo incidirá el Plus Vacacional
incorporado al ítem 3.3.2 del CCT 40/89, en las empresas de la rama.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
REMUNERATIVA de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), que será abonada a
los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las
empresas asociadas a la CADESA, que hubieren prestado servicios como
mínimo la mitad de los días hábiles de cada año calendario. Dichas
sumas serán abonadas por las empresas en CUATRO (4) cuotas mensuales y
consecutivas de Pesos Trescientos setenta y cinco ($ 375.-) cada una de
ellas. La fecha de pago de las cuotas establecidas serán conjuntamente
con la remuneración mensual de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año
2012, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores, a
efectos de gratificar por el trabajo realizado por los trabajadores de
la actividad en el año 2011. Este importe absorberá hasta su
concurrencia cualquier importe que pudiera ser otorgado por la
paritaria Nacional en el marco del CCT 40/89 o por incrementos
dispuesto por el Gobierno Nacional que tuvieren por finalidad premiar
la labor de los dependientes en el año determinado.
SEGUNDA: En los años sucesivos se deja establecido que la suma prevista
en la cláusula anterior será actualizado de conformidad con las
variaciones que experimente el sueldo básico de chofer de primera
categoría del CCT 40/89, de conformidad con el incremento pactado en la
paritaria nacional para el año en cuestión. A solo titulo
ejemplificativo para el monto a pagar en el año 2013 el incremento a
aplicar sería el total que se pacte en la paritaria nacional a
aplicarse a partir del 1 de julio de 2012.
El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes
condiciones: 1) Que el trabajador dependiente de las empresas de la
actividad hubieren trabajado o gozado de licencia legal durante más de
la mitad de los días hábiles del año anterior al goce. 2) Que la
actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 3) Que el presente
acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TERCERA: En atención a la modificación que se ha producido en el CCT
40/89 incorporándose un plus vacacional en el ítem 3.3.2 del referido
cuerpo convencional, las partes dejan especialmente acordado que las
empresas liquidarán el mismo asumiendo a su cargo el pago de los
aportes y contribuciones que corresponda a dicho plus de manera que el
trabajador perciba el mismo en forma neta, dejando sin efecto los
acuerdos individuales que firmaran las empresas con anterioridad a la
modificación convencional aludida, en tanto se refieran a pagos
adicionales a realizar durante el descanso anual vacacional.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.