MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1889/2012


Registro N° 1539/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.524.578/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.524.578/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1889/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri.

Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6,5% sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2.012 y en forma retroactiva al 1° de julio de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.

Segundo. Las partes acuerdan un incremento en el “premio presentismo” del 7% al 10% del salario básico mensual bruto que perciben el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, y en forma retroactiva al 1° de julio de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento Premio Presentismo Retroactivo”.

Tercero. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuarto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Quinto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

JULIO 2012AGOSTO 2012 - RETROACTIVO A JULIO 2012
MANUFACTURAMANUFACTURA
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
0OP. APRENDIZ$ 5.319,970OP. APRENDIZ$ 5.665,77
1OP. PRINCIPIANTE$ 5.570,061OP. PRINCIPIANTE$ 5.932,11
2OP. COMPLETO$ 5.820,152OP. COMPLETO$ 6.198,46
3OP. ESPECIALIZADO$ 6.070,243OP. ESPECIALIZADO$ 6.464,81
4TEAM LEADER$ 6.433,754TEAM LEADER$ 6.851,94
REPUESTOSREPUESTOS
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 5.319,971OP. PRINCIPIANTE$ 5.665,77
2OP. COMPLETO$ 5.570,062OP. COMPLETO$ 5.932,11
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.820,153OP. ESPECIALIZADO$ 6.198,46
4OP. ESP. COMPLETO$ 6.070,244OP. ESP. COMPLETO$ 6.464,81
5TEAM LEADER$ 6.433,755TEAM LEADER$ 6.851,94
EXPEDICIONEXPEDICION
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 5.194,921OP. PRINCIPIANTE$ 5.532,59
2OP. COMPLETO$ 5.445,012OP. COMPLETO$ 5.798,94
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.820,153OP. ESPECIALIZADO$ 6.198,46
4OP. ESP. COMPLETO$ 6.070,244OP. ESP. COMPLETO$ 6.464,81
5TEAM LEADER$ 6.433,755TEAM LEADER$ 6.851,94