MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1889/2012
Registro N° 1539/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.524.578/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1124/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.524.578/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.578/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1889/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1539/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y
en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal
Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con
domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor
Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370
- Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su
apoderado Gustavo Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6,5%
sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido
en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al
mes de julio de 2.012 y en forma retroactiva al 1° de julio de 2.012.
El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de
agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.
Segundo. Las partes acuerdan un incremento en el “premio presentismo”
del 7% al 10% del salario básico mensual bruto que perciben el personal
comprendido en el CCT suscripto con SMATA, y en forma retroactiva al 1°
de julio de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los
salarios del mes de agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento
Premio Presentismo Retroactivo”.
Tercero. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Quinto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
JULIO 2012 | AGOSTO 2012 - RETROACTIVO A JULIO 2012 |
MANUFACTURA | MANUFACTURA |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO | N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 5.319,97 | 0 | OP. APRENDIZ | $ 5.665,77 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.570,06 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.932,11 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.820,15 | 2 | OP. COMPLETO | $ 6.198,46 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.070,24 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.464,81 |
4 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 | 4 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |
REPUESTOS | REPUESTOS |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO | N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.319,97 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.665,77 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.570,06 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.932,11 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.820,15 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.198,46 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.070,24 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.464,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |
EXPEDICION | EXPEDICION |
N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO | N° | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.194,92 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.532,59 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.445,01 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.798,94 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.820,15 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.198,46 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.070,24 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.464,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |