MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1893/2012


Registro N° 1540/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.907/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/82 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, ratificado por las partes a foja 83, del Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.520.907/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.907/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1893/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1540/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre de 2012, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por los miembros paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO ZABALA DNI 17.331.149 y Dra. MARIA SILVIA MONET DNI 17.607.310, con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2012 y el segundo a partir del primero de enero de 2013, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de setiembre de 2012 será de $ 38,50 (PESOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA) y a partir del 1 de enero de 2013 será de $ 41,90 (PESOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 en los casos que correspondan.

Las partes ratifican y aclaran que la suma de Cinco Pesos del valor hora médica básica que con carácter excepcional se estableció como no remunerativa en el CCT 619/11 cláusula 24.2 y su incidencia sobre los demás rubros convencionales, pasa a tener carácter remunerativo a partir del primero de setiembre de 2012.

4. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2012, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11 cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6. Revisión de salarios: Las partes acuerdan volverán a reunirse en el mes de agosto de 2013 para la próxima revisión salarial.

7. Comisión Paritaria Permanente: Las partes se comprometen a poner en pleno funcionamiento la Comisión Paritaria Permanente prevista en el artículo 27 del CCT 619/11, que deberá tener su primera reunión dentro de los treinta días de la firma del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.