MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1893/2012
Registro N° 1540/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.520.907/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/82 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, ratificado
por las partes a foja 83, del Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 619/11, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores aquí intervinientes.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 81/82 del
Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/82 del Expediente
N° 1.520.907/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar los topes indemnizatorios previstos
por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.907/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1893/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1540/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre
de 2012, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN
DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO DNI
10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172,
con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la
otra parte ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por los miembros
paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO ZABALA
DNI 17.331.149 y Dra. MARIA SILVIA MONET DNI 17.607.310, con domicilio
en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y
convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.
3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el
primero a partir del primero de setiembre de 2012 y el segundo a partir
del primero de enero de 2013, conforme se detalla seguidamente:
Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de
setiembre de 2012 será de $ 38,50 (PESOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA)
y a partir del 1 de enero de 2013 será de $ 41,90 (PESOS CUARENTA Y UNO
CON NOVENTA).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11
en los casos que correspondan.
Las partes ratifican y aclaran que la suma de Cinco Pesos del valor
hora médica básica que con carácter excepcional se estableció como no
remunerativa en el CCT 619/11 cláusula 24.2 y su incidencia sobre los
demás rubros convencionales, pasa a tener carácter remunerativo a
partir del primero de setiembre de 2012.
4. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en
los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de
convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2012, los
mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios
básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente
vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11
cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los
trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.
6. Revisión de salarios: Las partes acuerdan volverán a reunirse en el mes de agosto de 2013 para la próxima revisión salarial.
7. Comisión Paritaria Permanente: Las partes se comprometen a poner en
pleno funcionamiento la Comisión Paritaria Permanente prevista en el
artículo 27 del CCT 619/11, que deberá tener su primera reunión dentro
de los treinta días de la firma del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.