MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1897/2012


Registro Nº 1545/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.530.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen sustancialmente un incremento salarial como asimismo una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo, el que se efectivizará en la forma y plazos allí establecidos.

Que asimismo se establecen contribuciones empresariales, una contribución solidaria y demás condiciones, conforme los lineamientos estipulados.

Que el presente será de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

Que al respecto, corresponde señalar que los agentes negociales cuentan con antecedentes en el expediente N° 1.465.370/11, encontrándose en consecuencia legitimados a los fines de la suscripción del presente, correspondiendo poner de relieve que con anterioridad a la presente oportunidad se ha determinado la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 739, de fecha 13 de octubre de 2006.

Que en definitiva, debe señalarse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo traído a estudio.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos conforme surge del Acta obrante a foja 19.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 del Expediente N° 1.530.115/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/18 del Expediente N° 1.530.115/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo N° 432/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.530.115/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1897/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1545/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Septiembre de 2012, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA, SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de Presidente, Secretario Gremial y Tesorero de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de Julio de 2013.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 Julio de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

a) A partir del 1° de Agosto de 2012 se incrementan en un 12% (DOCE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012.

b) A partir del 1° de Octubre de 2012, se incrementarán en un 20% (VEINTE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012, absorbiendo el doce por ciento (12%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1° de Enero de 2013, se incrementarán en un 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012, absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

d) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos a), b) y c) se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) dicho monto que se abonará en efectivo dentro del plazo legal establecido para el pago de los haberes del mes de SEPTIEMBRE DE 2012. Las emisoras ubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) cada una. La primera de ellas con los haberes del mes de SEPTIEMBRE de 2012 y la restante con los salarios del mes de Octubre de 2012.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en la cláusula tercera inciso a), correspondiente a la primera etapa tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de Septiembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de Octubre de 2012. El incremento establecido en la cláusula tercera incisos b) correspondiente a la segunda etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2013.

Para las emisoras de la Escala “B” (menos de 6.500 abonados) el incremento establecido en la cláusula tercera inciso a) correspondiente a la primera etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2013 y el incremento establecido en la cláusula tercera inciso b) correspondiente a la segunda etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Abril de 2013.

En todos los casos, el incremento establecido en la cláusula tercera inciso c), correspondiente a la tercera etapa tendrá carácter remunerativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Aumento-12” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos a) y b), sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2012, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de Octubre de 2012 y del 1° de Enero de 2013 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos a), b) y c) y para las emisoras de la Escala “B” los salarios básicos quedarán conformados a partir del 1° de Enero de 2013 y Abril de 2013. Dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de Julio de 2013. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de Junio de 2012, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. N° 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

DECIMO TERCERA. APORTE SOLIDARIO:  De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y girar los montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES”, a la sede sindical ubicada en la calle Vidt 2011 (1425) Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de Julio de 2013, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE  LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques extendidos a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011, (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social si los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011, (1425) Buenos Aires, acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMO QUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2012. Estas retenciones serán abonadas mediante cheque extendido a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de OCTUBRE de 2012 acompañando la planilla descriptiva con las retenciones efectuadas.

DECIMO SEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I


ANEXO II