MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1873/2012


Registro Nº 1560/2012


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una Asignación No Remunerativa Vacacional dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, dando cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1873/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 9 del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria Vacacional acordada en las cláusulas 2.6 y 3.6 del convenio colectivo que se suscribe entre las partes, para las vacaciones que corresponda abonar por el año 2.012, se dejará de pagar a partir del mes de agosto del año 2.012, mensualmente como se venía pagando hasta ahora, y se pagará conforme se establece en la cláusula siguiente.

Segundo: Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación no remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 191,70 horas del salario básico de la categoría laboral que corresponda, y por este año sin tomar en cuenta el adicional antigüedad. Las que se abonarán el 50% conjuntamente con el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones, no pudiendo nunca cobrar el total de la asignación en un mismo mes de pago.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Tercero: Para aquellas personas que se tomen vacaciones en diciembre de 2.012, se pagará la misma asignación remuneratoria vacaciones, pero se abonará con el anticipo de vacaciones el equivalente a 45,53 horas de la categoría laboral que corresponda y las 142 horas restantes con la remuneración del mes de enero de 2.013.

Cuarta: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.