MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1873/2012
Registro Nº 1560/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.494/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
Asignación No Remunerativa Vacacional dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo, dando cumplimiento con lo prescripto por el Artículo
17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y
5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº
1.526.494/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.456/12
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1873/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1560/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 9 del mes de agosto de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo y
el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen
los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino
Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y
Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores
Claudia Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de
delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez
(los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665
CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en
San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31,
Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria Vacacional
acordada en las cláusulas 2.6 y 3.6 del convenio colectivo que se
suscribe entre las partes, para las vacaciones que corresponda abonar
por el año 2.012, se dejará de pagar a partir del mes de agosto del año
2.012, mensualmente como se venía pagando hasta ahora, y se pagará
conforme se establece en la cláusula siguiente.
Segundo: Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la
Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al
personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones
anuales, una asignación no remuneratoria vacacional que representará el
importe correspondiente a 191,70 horas del salario básico de la
categoría laboral que corresponda, y por este año sin tomar en cuenta
el adicional antigüedad. Las que se abonarán el 50% conjuntamente con
el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del
mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones, no
pudiendo nunca cobrar el total de la asignación en un mismo mes de pago.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en
la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario
(art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente
asignación.
Tercero: Para aquellas personas que se tomen vacaciones en diciembre de
2.012, se pagará la misma asignación remuneratoria vacaciones, pero se
abonará con el anticipo de vacaciones el equivalente a 45,53 horas de
la categoría laboral que corresponda y las 142 horas restantes con la
remuneración del mes de enero de 2.013.
Cuarta: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.