Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 110/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 186 de fecha 31 de
octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 24 de
agosto de 2012, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de
las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las
Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA,
las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2012, en
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias
de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Premio a la reducción
del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo
equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente
a cada categoría.
Art. 3º — El empleador deberá
proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de
Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 4º — Las remuneraciones
por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional
del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que
deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Art. 5º — El DIEZ POR CIENTO
(10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse
conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo
Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 6º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los
aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las
retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 7º — Además de la
remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la
presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme
lo prescripto por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 8º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
Vigencia: A partir del 1º de octubre de 2012
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POR MES | POR DIA |
TAREAS GENERALES: |
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Selección, corte fraccionado; |
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Lavado y escurrido; Embasado; |
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Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | $ 4.362,45 | $ 207,74 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 4.659,69 | $ 221,89 |
Aradores y carreros | $ 4.905,58 | $ 233,60 |
Regadores y enlienzadores | $ 4.899,08 | $ 233,29 |
Obreros especializados | $ 4.905,58 | $ 233,60 |
Choferes | $ 5.611,03 | $ 267,19 |