Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 118/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de frambuesa.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 291.757/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 20 de
noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de incremento en las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRAMBUESA,
en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos, y en atención al tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial para los
trabajadores de la actividad, las representaciones sectoriales han
coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas, razón por la cual debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
FRAMBUESA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia
a partir del 1º de diciembre de 2012, que a continuación se consignan:
| POR DIA SIN SAC |
Cosechador | $ 163,00.- |
Art. 2º — Los salarios
establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO
(10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse
conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley 26.727).
Art. 4º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 5º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de
2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.