Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 119/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el expediente Nº 1.543.437/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de
noviembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en la
cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con
jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
un incremento para los componentes retributivos vigentes, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO
MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, las que
tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012 y del 1º de
noviembre de 2012 conforme se detalla a continuación:
Con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012
|
POR DIA SIN SAC |
Raleador de frutales | $ 146,00.- |
Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012
|
POR DIA SIN SAC |
Raleador de frutales | $ 152,00.- |
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.