MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1843/2012
Registro Nº 1501/2012
Bs. As., 12/11/2012
VISTO el Expediente N° 224.807/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 63/89, en los términos y condiciones detallados en el
mismo, con vigencia a partir del mes de enero de 2012.
Que por otra parte cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y
PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).
Que en consecuencia el ámbito personal como el territorial de
aplicación de lo acordado se circunscribe al delimitado en la
personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS,
PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS).
Que asimismo, respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo
en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA -
ENTRE RIOS) y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 224.807/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 224.807/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 63/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 224.807/12
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1843/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1501/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Paraná, a los 18 días del mes de Enero de 2012,
reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná –
E.R. la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS,
representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet, DNI
6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto, DNI 10.681.088,
su Secretario Carlos Tomás Mollevi, DNI 04.697.643 y el Sr. Gerardo
Oscar Cian, DNI 31.521.0685 y el SINDICATO DE OBREROS, PANADEROS,
PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia – Entre Ríos), representado por su
Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina, DNI 05.833.224 y el
Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI
06.610.751 y Víctor Raúl Medina, DNI 27.168.524, en calidad de
Secretario Gremial, acuerdan y en consecuencia solicitarán ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la pronta homologación
de las presentes escalas salariales, adjuntas donde SE ESTABLECEN LOS
NUEVOS SALARIOS BASICOS, para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 63/89 – PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS – Provincia de Entre
Ríos, ADICIONALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A
CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, a partir del 01 de Agosto de 2012, y cuyas
últimas modificaciones fueron dadas en el mes de Agosto de 2011.
Se deja expresado que, en caso de los montos Remunerativos sean
inferiores a el SMVM – Salario Mínimo, Vital y Móvil, se tomará parte
de las asignaciones No Remunerativas – No Bonificables, hasta su
concurrencia con el SMVM.
Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con
vigencia a partir del mes de ENERO de 2012 - Adjuntamos. (Etapa I: S.B.
Rem. y Bonif., Etapa II: S.B. + Adic. No Rem. - No Bonif.)
Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directiva de las Entidades Firmantes.
Paraná, Enero de 2012
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89
ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES DE 01 DE ENERO DE 2012 HASTA LIQUIDACION DICIEMBRE DE 2012