MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1844/2012
Registro Nº 1530/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.524.577/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6/9 del Expediente N° 1.524.577/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y
la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen agregar una
categoría laboral más para los sectores Expedición y Repuestos del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, detallándose
las tareas, responsabilidades y salarios correspondientes a ellas.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.524.577/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
6/9 del Expediente N° 1.524.577/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.577/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1844/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1530/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y
en su carácter de delegados lo hacen Diego Javier Vera, Diego Aníbal
Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA con domicilio
en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A.,
(la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó -
Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo
Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan, como complemento de las categorías
laborales acordadas y establecidas en el capítulo 3 de el Convenio
Colectivo celebrado entre YAMAHA y SMATA, agregar una categoría laboral
más para los sectores de Expedición y Repuestos, conforme a las
siguientes tareas y responsabilidades.
SECTOR EXPEDICION
OPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETO - Salario Básico $ 5.352.-
Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que
evalúe los conocimientos del personal que se postula a la misma, para
determinar si se encuentran capacitadas para desarrollar las tareas de
las categorías anteriores, y además de efectuar la toma de inventarios,
analizar las diferencias y solución de las mismas; confeccionar la
documentación tanto para el sistema informático, como para el manual
para el despacho de las unidades (Remito); tareas de resolución y
seguimiento de problemas ante la consulta de concesionarios.
Adicionalmente, se establece que esta categoría se encuentra a nivel
jerárquico, entre la categoría “Operario Especializado” y “Operario
Team Leader”; y que para poder acceder a la misma, se debe haber
obtenido anteriormente, la categoría anterior (“Operario
Especializado”).
SECTOR RESPUESTOS
OPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETO - Salario Básico $ 5.352.-
Integrarán esta categoría, los empleados que se encuentren capacitados
para desarrollar las tareas operativas del sector del depósito de
Repuestos enunciadas en las categorías anteriores; sumando a ello,
aptitudes, habilidades y capacidades necesarias para desarrollar las
tareas de reportes de producción (picking, ingreso, despacho, etc.);
coordinación con los fletes para asegurar y facilitar la distribución;
realizar las encuestas de satisfacción del cliente y tareas de mejora
continua con el objetivo de reducir costos. Adicionalmente, se
establece que esta categoría se encuentra a nivel jerárquico, entre la
categoría “Operario Especializado” y “Operario Team Leader”; y que para
poder acceder a la misma, se debe haber obtenido anteriormente, la
categoría anterior (“Operario Especializado”).
Segundo. Las partes establecen de común acuerdo, otorgar un incremento
con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2011 para las siguientes
categorías:
- Op. Team Leader (Sector Repuestos) - incremento de $ 320,50.- (pesos
doscientos veinte con 50/100); conformando un salario básico total de $
5.672,50.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y dos con 50/100).
- Op. Especializado (Sector Expedición) - $ 110,25.- (pesos ciento diez
con 25/100); conformando un salario básico total de $ 5.131,50.- (pesos
cinco mil ciento treinta y uno con 50/100).
- Op. Team Leader (Sector Expedición) - $ 430,75.- (pesos trescientos
treinta con 75/100); conformando un salario básico total de $
5.672,50.- (pesos cinco mil seiscientos setenta y dos con 50/100).
- Op. Team Leader (Sector Manufactura) - $ 100.- (pesos cien);
conformando un salario básico total de $ 5.672,50.- (pesos cinco mil
seiscientos setenta y dos con 50/100)
No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno
para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y
homologación.
OCTUBRE 2011 |
| NOVIEMBRE 2011 |
MANUFACTURA |
| MANUFACTURA |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
| Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 4.690,50 |
| 0 | OP. APRENDIZ | $ 4.690,50 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.911,00 |
| 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.911,00 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.131,50 |
| 2 | OP. COMPLETO | $ 5.131,50 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.352,00 |
| 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.352,00 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.572,50 |
| 4 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 |
REPUESTOS |
| REPUESTOS |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
| Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.690,50 |
| 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.690,50 |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.911,00 |
| 2 | OP. COMPLETO | $ 4.911,00 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 |
| 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.352,00 |
| 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.352,00 |
EXPEDICION |
| 5 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
| EXPEDICION |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.580,25 |
| Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.800,75 |
| 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.580,25 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.021,25 |
| 2 | OP. COMPLETO | $ 4.800,75 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.241,75 |
| 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 |
|
| 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.352,00 |
| 5 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 |