MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1846/2012
Registro Nº 1515/2012
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.524.574/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente N° 1.524.574/12, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no
remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 3/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber que en eventuales futuros
acuerdos deberán indicar modo y plazo en que dichas sumas adquirirán
carácter remunerativo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia del
cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.524.574/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 6/9 del Expediente N°
1.524.574/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.574/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1846/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1515/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires,
Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 17 días del mes de
Julio de 2012, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Tirso Rodríguez
Alcobendas, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A.,
los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizzo, Walter
Dilavello, en representación del SMATA, como delegados lo hacen Roque
Matteo y Cristian Warzala, convienen:
Que el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados
por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa
analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición
salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto
económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de
mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y
aun incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento
actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo
convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su
homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte. 1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Con vigencia 01 de Julio de 2012 Carraro Argentina S.A.
incorpora a la planilla salarial el incremento del 6.0% no remunerativo
y no acumulativo sobre los haberes básicos del personal dependiente
comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” otorgado con fecha 01-04-2012.
SEGUNDA: Con vigencia 01 de julio de 2012 y hasta el 30-09-2012 Carraro
Argentina S.A. otorga un incremento no remunerativo el 6.33% sobre los
salarios básicos conformados de acuerdo con lo expresado en la cláusula
anterior. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se
acompaña la planilla con los salarios básicos que por categoría regirán
durante el período acordado.
TERCERA: Las partes acuerdan que a partir del 01 de Octubre de 2012 se
reunirán a los efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en
cuenta la situación empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de
llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines
de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan
mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 3/89
“E”, con el debido poder adquisitivo.
CUARTA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando, incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
QUINTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
SEXTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código
Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
“ANEXO C”
ARTICULO N° 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T. N° 3/89
Carraro Argentina S.A.
VIGENCIA 01/07/2012 al 30/09/2012
ARTICULO N° 35
1 | Trabajo de Altura | $ por Hora | 2.88 |
2 | Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo | $ por Hora | 4.32 |
3 | Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición | $ por Hora | 2.30 |
5 | Adicional Bomberos | $ por Mes | 316.80 |
6 | Adicional Bomberos de Reserva | $ por Mes | 230.40 |
7 | Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo) | $ por Día | 88.30 |
8 | Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km. | $ por Día | 353.20 |
ARTICULO N° 37
A | Subsidio por nacimiento y/o adopción | $ | 1408.34 |
B | Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos. | $ | 3755.58 |
C | Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos | $ | 1877.79 |
D | Fallecimiento del Trabajador | $ | 9388.94 |
E | Egreso Secundario | $ | 1877.79 |
F | Egreso Universitario | $ | 3755.58 |
G | Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional | $ | 46944.70 |
H | Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional | $ | 23472.35 |
I | Beca de Capacitación | $ por Hora | 58.17 |